CSJ - STP5790-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5790-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP.5790-2026 Radicación n° 153974 Acta N° 109
Bogotá, D.C ., nueve (9) de abril de dos mil veinti séis (2026).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Duván Herley Rodríguez Holguín contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de dicha ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y dignidad humana.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante, identificado con el radicado n.º 05001220400020250183800, que dio origen a la presente acción.Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito de tutela, las pruebas allegadas al expediente, las respuestas de las vinculadas y la información consignada en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV - de esta Sala, se verifica que Duván Herley Rodríguez Holguín fue condenado a la pena principal de 29 años, 7 meses y 6 días de prisión por los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , mediante sentencia del 9 de julio de
años, 7 meses y 6 días de prisión por los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , mediante sentencia del 9 de julio de
2010. La vigilancia de la pena actualmente está a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Medellín.
El 24 de noviembre de 2025 , el sentenciado deprecó ante el juez de ejecución la readecuación de redenciones de pena conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 . Sin embargo, ante la falta de respuesta a dicha postulación, Duván Herley Rodríguez Holguín promovió acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
La acción de tutela fue conocida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, bajo el radicado n.º
05001220400020250183800. Esta autoridad, a través de sentencia del 22 de enero de 2026, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, debido a que elTutela de 1ª instancia n.˚ 153974
CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , mediante auto interlocutorio No. 0036 del 14 de enero de 2026 , resolvió de fondo la solicitud de readecuación de las redenciones de pena reconocidas.
Duván Herley Rodríguez Holguín impugnó la anterior
0036 del 14 de enero de 2026 , resolvió de fondo la solicitud de readecuación de las redenciones de pena reconocidas.
Duván Herley Rodríguez Holguín impugnó la anterior determinación. A su turno, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal, en fallo STP3618-2026 del 24 de febrero del año en curso, confirmó el proveído de primera instancia. Esta decisión fue notificada al accionante el 24 de marzo siguiente en el establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido.
En este contexto, Duván Herley Rodríguez Holguín promovió la presente acción de tutela. En el escrito inaugural, de un lado, cuestionó la decisión adoptada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , en punto al reconocimiento de las actividades de formación académica, trabajo y capacitación bajo los parámetros de la Ley 2466 de 2025 . Ello, debido a que la falta de reconocimiento de las actividades de trabajo y formación quebranta su proceso de reinserción social. De otra parte, alegó que la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de enero de 2026 no había sido resuelta.Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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En escrito allegado el 25 de marzo, el accionante reiteró el primer alegato relacionado con la falta de readecuación de los tiempos reconocidos por las actividades de trabajo,
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En escrito allegado el 25 de marzo, el accionante reiteró el primer alegato relacionado con la falta de readecuación de los tiempos reconocidos por las actividades de trabajo, estudio y capacitaci ón desarrolladas durante su período de reclusión. En ese orden, pidió que a través de la presente acción de tutela le sean reconocidos « 10.128 horas de formación, 7.25 de capacitación y 1.782 de labores» y que se valide la procedencia de beneficios como la libertad condicional.
INTERVENCIONES
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín . Un magistrado de la Corporación accionada pidió que se declare improcedente el amparo deprecado.
Informó que, en sentencia del 22 de enero de 2026, resolvió la acción de tutela propuesta por el accionante contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por falta de pronunciamiento frente a la petición de readecuación de la redención de la pena. Decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia STP3618-2026 del 24 de febrero de 2026.
Destacó que, en esa oportunidad, al accionante se le explicó con claridad que, en caso de encontrarse enTutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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desacuerdo con lo resuelto por el juez de ejecución de penas, tenía la facultad de interponer los respectivos recursos de ley
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desacuerdo con lo resuelto por el juez de ejecución de penas, tenía la facultad de interponer los respectivos recursos de ley en oposición al auto interlocutorio No. 0036 del 14 de enero de 2026.
Con fundamento en lo expuesto, destacó que esa autoridad no ha desconocido los derechos del accionante. Sumado a que el interesado contaba con los mecanismos de defensa judicial a fin de cuestionar la decisión proferida por el juez que vigila su condena.
Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Medellín. Un empl eado del despacho pidió que se declare la improcedencia del amparo constitucional, o en su defecto la carencia actual de objeto. Informó que esa autoridad profirió el Auto 0036 del 14 de enero de 2026, mediante el cual, en aplicación del principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el numeral 7° del artículo 38 del C.P.P. y el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, se rea decuaron las redenciones de pena por actividades laborales del sentenciado.
Agregó que el certificado No. 17396255 y otros relacionados en la acción de tutela no obran en el expediente ni habían sido objeto de redención anterior, razón por la cual no resultaba posible pronunciarse sobre los mismos.Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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no resultaba posible pronunciarse sobre los mismos.Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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Adicionó que el Auto 0036 quedó debidamente ejecutoriado el 22 de enero de 2026 a las 17:00 horas . Por tanto, las pretensiones de la presente acción buscan, en la práctica, que el juez constitucional ordene al despacho reconocer certificados que no obran en el expediente, supliendo así la vía ordinaria que el propio accionante optó por no utilizar frente al Auto 0036 , lo cual resulta improcedente.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Previo a establecer el problema jurídico, debe aclararse que, en el primer escrito presentado, las cuestiones debatidas por el accionante eran dos. Por un lado, cuestionaba la decisión interlocutoria No. 0036 del 14 de enero de 2026, proferida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por medio de la cual resolvió la petición de readecuación de las redenciones de pena reconocidas. Por otro lado, alegaba la falta de resolución de la impugnación promovida contra la
de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por medio de la cual resolvió la petición de readecuación de las redenciones de pena reconocidas. Por otro lado, alegaba la falta de resolución de la impugnación promovida contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida por la SalaTutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de enero de 2026 , dentro del radicado n.º 05001220400020250183800.
La Sala destaca que el 24 de marzo de 2026, se produjo la notificación del fallo de tutela STP3618-2026 del 24 de febrero de 2026, por medio del cual la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación promovida por Duván Herley Rodríguez Holguín en contra de la sentencia de tutela proferida el 22 de enero de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Seguidamente, el accionante radicó un escrito en el que solo ratificó la primera de las pretensiones ele vadas en el escrito de tutela.
Con ese panorama, la Sala destaca que únicamente centrará el estudio en los reparos formulados por el actor contra la decisión que resolvió la solicitud de readecuación de las redenciones de pena.
Así las cosas, el problema jurídico por resolver consiste en determinar si el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín desconoció las garantías
de las redenciones de pena.
Así las cosas, el problema jurídico por resolver consiste en determinar si el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín desconoció las garantías fundamentales de Duván Herley Rodríguez Holguín con la decisión No. 0036 del 14 de enero de 20 26, por medio de la cual se pronunció acerca de la solicitud de readecuación de redenciones de pena conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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Frente a lo expuesto, no se cumple el presupuesto general de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo que se declarará improcedente el amparo . Con el propósito de desarrollar lo planteado, se expondrán los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y luego se valorará el caso concreto.
1. Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales.
Esta Corporación ha sostenido 1 de manera insistente que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales y especiales, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.
convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.
Los requisitos generales se concretan en: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez, (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, esta debe tener un efecto decisivo en la sentencia
1 CSJ STP8641 -2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369 -2018, 28 jun 2018, Rad. 98927; entre otros.Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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que se impugna; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela2.
En cuanto a los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional los clasificó en: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vi i) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución3.
Ahora, descendiendo a los requisitos genéricos, concretamente a l de la subsidiariedad que interesa para
sin motivación; vi i) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución3.
Ahora, descendiendo a los requisitos genéricos, concretamente a l de la subsidiariedad que interesa para resolver el presente asunto, la jurisprudencia tiene dicho que este consiste en que el afectado haya agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinari as de protección judicial4 y, en consecuencia, no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable.
Habida cuenta de que es ante el fallador natural el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas.
2 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005 3 Ibídem. 4 CC C-5902005 y CC T -332-2006; CSJ STP16324 -2016, 10 nov. 2016, radicado 89049Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que consisten en que: (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento
(ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico5.
2. Caso concreto.
2.1. Duván Herley Rodríguez Holguín ataca el auto interlocutorio No. 0036 del 14 de enero de 2026 , por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió la solicitud de readecuación de redenciones de pena conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 , elevada el 24 de noviembre de 2025 . Sostiene que la negativa de validar el trabajo y la formación realizada durante su tiempo de reclusión afecta su proceso de reinserción social.
Por lo tanto, pide que a través de la presente acción de tutela le sean reconocidas 10.128 horas de formación, 7.25 de capacitación y 1.782 actividades laborales. Asimismo, que se ajuste el tiempo de condena restante y se conceda la libertad condicional.
5 CC-T-016-19Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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2.2. De forma preliminar, la Sala resalta que, en cuanto a los presupuestos genéricos de procedibilidad de la acción , la cuestión debatida tiene relevancia constitucional, en tanto se discute el quebranto del derecho al debido proceso . Se cumple el requisito de la inmediatez, en la medida en que la
a los presupuestos genéricos de procedibilidad de la acción , la cuestión debatida tiene relevancia constitucional, en tanto se discute el quebranto del derecho al debido proceso . Se cumple el requisito de la inmediatez, en la medida en que la decisión cuestionada fue proferida el 14 de enero de 2026 y la acción de tutela fue radicada el 19 de marzo del año en curso. El accionante señala de forma razonada las actuaciones presuntamente lesivas de sus garantías . No se trata de un yerro puramente procesal. Finalmente, no se cuestiona una sentencia de tutela.
2.3. Sin embargo, no se acredit a el requisito de subsidiariedad, por las siguientes razones:
En primer lugar, Duván Herley Rodríguez Holguín no promovió los recursos de reposición y en subsidio apelación contra el auto 0036 del 14 de enero de 2026.
De acuerdo con el informe rendido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la decisión interlocutoria 0036 quedó ejecutoriada el 22 de enero de 2026 a las 17:00 , sin que el sentenciado hubiera interpuesto recurso alguno en su contra dentro del término legal de tres días previsto en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004.Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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Lo anterior significa que Rodríguez Holguín desaprovechó los recursos ordinarios con que contaba a fin de exponer sus desacuerdos frente a la providencia referida,
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Lo anterior significa que Rodríguez Holguín desaprovechó los recursos ordinarios con que contaba a fin de exponer sus desacuerdos frente a la providencia referida, siendo que la reposición y/o apelación se constituían como las oportunidades procesales idóneas para advertir posibles yerros en la decisión confutada. Como no se agotaron dichos medios de defensa, la acción de tutela resulta improcedente, puesto que no puede ser utilizada par a revivir etapas procesales fenecidas, para subsanar omisiones o como instancia adicional de asuntos que no fueron ventilados dentro del proceso.
En segundo lugar, el accionante no ha elevado petición alguna tendiente a que se readecuen las redenciones por concepto de estudio y capacitación, o por lo menos no obra prueba de ello en este trámite de tutela.
Sobre este punto, se destaca que el actor pidió que le sean reconocidos « 10.128 horas de formación, 7.25 de capacitación y 1.782, de labores» ; sin embargo, la petición formulada ante el juez de ejecución, según informó dicha autoridad, únicamente versó sobre la readecuación de las redenciones de pena por actividades laborales del sentenciado.
Esto quiere decir que el accionante no ha sometido a consideración de la autoridad competente la pretensión queTutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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eleva vía tutela, lo cual torna improcedente este mecanismo constitucional.
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eleva vía tutela, lo cual torna improcedente este mecanismo constitucional.
Finalmente, tampoco obra constancia de que el demandante haya elevado solicitud de libertad condicional ante la autoridad que vigila su condena, situación que igualmente torna improcedente el amparo, por insatisfacción del principio de subsidiariedad.
2.4. En este contexto, resulta claro que la acción de tutela no resulta un mecanismo procedente a fin de verificar el acierto de lo decidido en auto interlocutorio No. 0036 del 14 de enero de 2026 . Y tampoco es el mecanismo para ordenar de forma directa la readecuación de las redenciones de pena por actividades de estudio o capacitación en los términos pedidos por el accionante , y la concesión de la libertad condicional.
2.5. A modo de conclusión, se declarará improcedente el amparo deprecado, ya que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de 1ª instancia n.˚ 153974 CUI 11001020400020260083400 Duván Herley Rodríguez Holguín
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Duván Herley Rodríguez Holguín.
Duván Herley Rodríguez Holguín
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Duván Herley Rodríguez Holguín.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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