CSJ - STP5791-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5791-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP5791-2023 Radicación nº 131007 Aprobado Acta nº 107 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En síntesis, el accionante considera que esa autoridad judicial desconoció su derecho fundamental al debido proceso, porque dentro del trámite de segunda instancia de otra acción de tutela, la 2022 00001, se dio por desistido su recurso de impugnación, sin que él expresamente lo indicara al tribunal de instancia, aunado a ello, manifiesta inconformidad con el fallo de tutela de primer grado.CUI 11001020400020230103100 Radicación tutela n°. 131007 Tutela de primera instancia Jorge Antonio Pérez Eslava 2
II. HECHOS 1.- JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA instauró una primera acción de amparo contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en razón a la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, y acceso a la administración de justicia, puesto que desde el año 1993 fue reconocido como víctima y solicitó indemnización administrativa, la cual ha reclamado en reiteradas oportunidades sin obtener éxito. 2.- Por tal razón, presentó acción de tutela, en aras de que se protegiera sus derechos fundamentales y se le ordenara a la Unidad de Víctimas el
oportunidades sin obtener éxito. 2.- Por tal razón, presentó acción de tutela, en aras de que se protegiera sus derechos fundamentales y se le ordenara a la Unidad de Víctimas el reconocimiento y pago de la respectiva indemnización. 3.- El 17 de enero de 2023, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, negó las pretensiones, por lo que cual el actor impugnó. 4.- Con auto del 25 enero de 2023 se concedió el recurso y se ordenó remitir las diligencias ante el superior jerárquico. 5.- El 27 de enero de 2023, el asunto se repartió a un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. 6.- En curso la impugnación, ante ese órgano colegiado, el accionante presentó memorial de desistimiento. 7.- Mediante auto del 2 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla aceptó el desistimiento y notificó su decisión a todas las partes.CUI 11001020400020230103100 Radicación tutela n°. 131007 Tutela de primera instancia Jorge Antonio Pérez Eslava 3 8.- El peticionario acude ahora en tutela contra la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla y el Juzgado 8 Penal del Circuito de la misma ciudad, manifestando que esas autoridades desconocieron sus derechos fundamentales con el auto de aceptación de desistimiento del 2 de marzo de esa anualidad, pues se analizó indebidamente su situación fáctica, dado que afirma que nunca presentó memorial en el que desistía de la alzada. Solicita que se declare la nulidad del trámite de la acción de tutela con
esa anualidad, pues se analizó indebidamente su situación fáctica, dado que afirma que nunca presentó memorial en el que desistía de la alzada. Solicita que se declare la nulidad del trámite de la acción de tutela con radicado 2022 00001.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 9.- A través de Auto de 25 de mayo de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las accionadas y vincular « como terceros con interés legítimo en el presente asunto a todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2022-00001, para que se pronuncien sobre el libelo de la demanda y alleguen copia de las piezas procesales relevantes ». Durante el término de traslado, no se recibieron respuestas.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídicoCUI 11001020400020230103100 Radicación tutela n°. 131007 Tutela de primera instancia Jorge Antonio Pérez Eslava 4 11.- A la Sala le corresponde determinar si es procedente la solicitud de amparo, promovido por JORGE A NTONIO P ÉREZ E SLAVA contra la sentencia de primera instancia y el auto del 2 de marzo de 2023, que acepto
4 11.- A la Sala le corresponde determinar si es procedente la solicitud de amparo, promovido por JORGE A NTONIO P ÉREZ E SLAVA contra la sentencia de primera instancia y el auto del 2 de marzo de 2023, que acepto el desistimiento del recurso presentado ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el marco de otro proceso de tutela (CUI: 08001310900820220010001). c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
12.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 13.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 14.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que
vigente. 14.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza.CUI 11001020400020230103100 Radicación tutela n°. 131007 Tutela de primera instancia Jorge Antonio Pérez Eslava 5 15.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
d. Caso concreto 16.- La Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutelas. 17.- El accionante adujó que la Sala accionada incurrió en una indebida
medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutelas. 17.- El accionante adujó que la Sala accionada incurrió en una indebida interpretación al memorial presentado el 3 de febrero de 2023, pues no se trataba del desistimiento del recurso de apelación sino de una recusación a los Magistrados que conocían del asunto, sin embargo, la Sala Penal del Tribunal accionado demostró que se trataba de un desistimiento al citar el memorial mencionado, así: “desisto del desatamiento de la impugnación presentado, ante la red criminal de la impunidad, sala peal y sala civil, que se a (sic) convertido en un verdadero prostíbulo a nivel de delitos y poderoso nivel de impunidad y todas las denuncias contra esos magistrados, ante fiscales delegados ante la Corte, comisión de acusación, consejo superior de la judicatura, como un verdadero (ilegible…) lo cual mejor no utilizo estos servicios y que el desatamiento sea ante el tribunal del eje cafetero pero no con magistrados católicos, masones, ateos, corruptos, adúlteros, sin con magistrados cristianos conocedores de las escrituras.”CUI 11001020400020230103100 Radicación tutela n°. 131007 Tutela de primera instancia Jorge Antonio Pérez Eslava 6 18.- Aunado a ello, se extrae del libelo de la demanda que, el actor se dedicó a realizar tales manifestaciones, sin indicar que la determinación adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, fuese producto de una situación fraudulenta, cuestión
dedicó a realizar tales manifestaciones, sin indicar que la determinación adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, fuese producto de una situación fraudulenta, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una tercera instancia. 18.- Adicionalmente, una vez consultada la página web de la Corte Constitucional, se observa que el trámite no ha llegado a la Corporación para que esta se pronuncie respecto de su eventual revisión. En consecuencia, esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión, pues el máximo órgano de la jurisdicción constitucional no ha cerrado la discusión en ese caso y esa decisión no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional (CC SU-027 de 2021 y T-442 de 2018). d. Conclusión 19.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplieron los requisitos de procedencia excepcional contra sentencias de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela.CUI 11001020400020230103100
Radicación tutela n°. 131007 Tutela de primera instancia Jorge Antonio Pérez Eslava 7 Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria