CSJ - STP5792-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5792-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP5792-2023 Radicación nº 131034 (Aprobado Acta nº 107) Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DIDIER
MAURICIO GIRALDO RESTREPO Y CAMILO ALEXIS
MARTINEZ RESTREPO contra la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En síntesis, los accionantes se quejan de la mora en la que ha incurrido el Tribunal accionado al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria No. 33 de 17 de abril de 2020.
II. HECHOS 1.- El 17 de abril de 2020, los señores DIDIER MAURICIO
GIRALDO RESTREPO Y CAMILO ALEXIS MARTINEZCUI 11001020400020230104600
Radicación tutela n°. 131034 Tutela de primera instancia Didier Mauricio Giraldo Restrepo y otro 2 RESTREPO fueron condenados por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, a treinta y dos (32) años y cinco (5) meses de prisión, al hallarlos penalmente responsables de la comisión del delito de homicidio, sin que se les concediera ningún beneficio relacionado con su libertad. 2.- El delegado de la Fiscalía 117 Seccional de Cali, y el representante de víctimas interpusieron el recurso de apelación debidamente sustentado,
homicidio, sin que se les concediera ningún beneficio relacionado con su libertad. 2.- El delegado de la Fiscalía 117 Seccional de Cali, y el representante de víctimas interpusieron el recurso de apelación debidamente sustentado, siendo concedido el 26 de mayo de 2020. El expediente fue remitido a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en la misma fecha. 3.- El 25 de mayo de 2023, los señores DIDIER MAURICIO GIRALDO RESTREPO Y CAMILO ALEXIS MARTINEZ RESTREPO, presentan acción de tutela contra la referida Sala de Decisión Penal, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso por cuanto no se ha proferido la sentencia de segunda instancia, a pesar de que están privados de la libertad desde hace dos años. Además, lo anterior obstruye su acceso al tratamiento penitenciario por figurar como sindicados y no condenados. Solicitan que «a la brevedad y sin más dilación» se resuelva la apelación, de manera tal que la condena cobre ejecutoria y se les asigne un juez de ejecución de penas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- A través de Auto de 25 de mayo de 2023, se admitió la acción constitucional, ordenándose enterar a las autoridades demandadas, así como a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra
DIDIER MAURICIO GIRALDO RESTREPO Y CAMILO ALEXIS
MARTINEZ RESTREPO.CUI 11001020400020230104600
Radicación tutela n°. 131034 Tutela de primera instancia
DIDIER MAURICIO GIRALDO RESTREPO Y CAMILO ALEXIS
MARTINEZ RESTREPO.CUI 11001020400020230104600
Radicación tutela n°. 131034 Tutela de primera instancia Didier Mauricio Giraldo Restrepo y otro 3 5.- El 29 de mayo de 2023, las autoridades judiciales accionadas remitieron su respuesta. El Juzgado, y el Centro de Servicios hicieron un resumen del proceso. 6.- Por su parte, el Magistrado que integra la Sala demandada indicó que el expediente ingresó por reparto a su despacho el 27 de mayo de 2020 y el estado actual es que el proyecto de sentencia se halla sustanciado y en revisión de los ajustes necesarios para ser puesto a consideración de la Sala; que, una vez se apruebe, se convocaría a audiencia de lectura de manera virtual; novedades que se comunicarían. Posteriormente, la autoridad judicial informó de ello a los accionantes en el sentido de que el proyecto ya está en revisión de la Sala, pendiente de aprobación. Al defensor público también se le ofició enterándosele de esto último.
IV. CONSIDERACIONES 24.Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Problema jurídico 8.- ¿La Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró los derechos fundamentales a la libertad y al debido
la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- ¿La Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso de DIDIER MAURICIO GIRALDO RESTREPO Y CAMILO ALEXIS MARTINEZ RESTREPO, al no haber proferido aún la sentenciaCUI 11001020400020230104600 Radicación tutela n°. 131034 Tutela de primera instancia Didier Mauricio Giraldo Restrepo y otro 4 de segunda instancia, pese a que el expediente que le fue asignado el 27 de mayo de 2020? c. Sobre la mora judicial y los casos en los que el amparo es procedente 9.- De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, su artículo 228 ordena que los términos procesales deben ser observados con diligencia, y que su incumplimiento debe ser sancionado. A su vez, la Ley 270 de 1996 establece, como principios de la administración de justicia, los de acceso, celeridad y eficiencia (artículos 2, 4 y 7). 10.- Es así como el ordenamiento jurídico protege a las personas de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales establecidos por el Legislador. 11.- No obstante, la mora de las autoridades judiciales no se configura por el simple paso del tiempo, sino que exige realizar un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas
establecidos por el Legislador. 11.- No obstante, la mora de las autoridades judiciales no se configura por el simple paso del tiempo, sino que exige realizar un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas -eventos en los que procede la acción de tutela-, la jurisprudencia constitucional (CC T-052-2018 y T-186-2017) y de esta Sala (CSJ STP16981-2022) han señalado que debe estudiarse si (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley; (ii) existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones. 12.- Si el juez constitucional encuentra que la dilación no tiene justificación, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado, para lo cual tiene tres alternativas: (i) negar la violación deCUI 11001020400020230104600 Radicación tutela n°. 131034 Tutela de primera instancia Didier Mauricio Giraldo Restrepo y otro 5 derechos, reiterando la obligación del accionante de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; (ii) disponer excepcionalmente la alteración del orden de turnos, cuando esté en presencia de sujetos de especial protección constitucional, o cuando la mora supere plazos razonables y tolerables; o (iii) ordenar el amparo transitorio mientras la autoridad competente se pronuncia de forma definitiva (CSJ STP16981-2022).
tolerables; o (iii) ordenar el amparo transitorio mientras la autoridad competente se pronuncia de forma definitiva (CSJ STP16981-2022). d. Análisis del caso concreto 13.- El 17 de abril de 2020, los señores DIDIER MAURICIO GIRALDO RESTREPO Y CAMILO ALEXIS MARTINEZ RESTREPO fueron condenados por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Fundición de Conocimiento de Cali, a treinta y dos (32) años y cinco (5) meses de prisión, al hallarlos penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio. 14.- El recurso de apelación propuesto fue concedido el 26 de mayo de 2020, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. 15.- El 25 de mayo siguiente se asignó el asunto a un magistrado del tribunal accionado, por descongestión. 16.- El diligenciamiento ha permanecido por más de 3 años, aproximadamente, en la colegiatura accionada, sin que se haya emitido el pronunciamiento de fondo respectivo. Por esta razón, es claro que el plazo legal con el cual contaba el Tribunal Superior de Cali para resolver, previsto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, objetivamente, se superó.CUI 11001020400020230104600 Radicación tutela n°. 131034 Tutela de primera instancia Didier Mauricio Giraldo Restrepo y otro 6 17.- En relación con la complejidad del asunto, esta Sala no encuentra razones que fundamenten eventuales dificultades que le impidan a la colegiatura accionada pronunciarse de fondo sobre la apelación instaurada
6 17.- En relación con la complejidad del asunto, esta Sala no encuentra razones que fundamenten eventuales dificultades que le impidan a la colegiatura accionada pronunciarse de fondo sobre la apelación instaurada contra la sentencia condenatoria del 17 de abril de 2020 . Así, el Tribunal accionado no acreditó motivos derivados del debate jurídico, probatorio o fáctico que puedan justificar el empleo de un mayor recurso temporal en la resolución del conflicto planteado. 18.- Ahora bien, es necesario valorar la explicación dada por el magistrado ponente y determinar si sus argumentos para justificar el retardo en proferir la decisión reclamada son razonables o no. Al respecto, el titular del despacho que tiene a cargo la resolución del asunto explicó que: 19.- Téngase en cuenta que, el 27 de mayo de 2020, el recurso vertical objeto de debate, fue allegado al Tribunal accionado y asignado el mismo día, junto con una suma considerable de asuntos, con ocasión a unos acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, lo cual genera alto flujo de asuntos pendientes por resolver. 20.- De ahí que, el magistrado informara que el proyecto de sentencia se encontraba sustanciado (elaborado) y en revisión de los ajustes necesarios para ser puesto a consideración de la Sala; pero que, una vez se aprobara se convocaría a audiencia de lectura de manera virtual; y, que, cuando el proyecto se circulara se les informaría de la novedad. Posteriormente, se les enteró que el proyecto ya está en revisión de la Sala, pendiente de aprobación. 21.- Así las cosas, se advierte que la autoridad accionada ofreció un
proyecto se circulara se les informaría de la novedad. Posteriormente, se les enteró que el proyecto ya está en revisión de la Sala, pendiente de aprobación. 21.- Así las cosas, se advierte que la autoridad accionada ofreció un argumento razonable que justifica, en cierto modo, la tardanza en resolver el asunto en comento, puesto que existe proyecto de decisión de fondo.CUI 11001020400020230104600 Radicación tutela n°. 131034 Tutela de primera instancia Didier Mauricio Giraldo Restrepo y otro 7 22.- Esta Sala no pierde de vista ni es insensible al hecho de que el trámite ha estado a expensas del Tribunal accionado durante más de 3 años para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de los accionantes. Sin embargo, no es menos cierto que el proceso no ha sido objeto de una parálisis procesal absoluta y ya existe el proyecto de la determinación judicial y se está surtiendo el trámite de rigor al interior de la Sala encargada de adoptar la decisión. 23.- Así las cosas, como la autoridad accionada ofreció una justificación que hace razonable la demora denunciada no hay lugar a declarar la configuración de una mora judicial injustificada imputable a la Sala Única del Tribunal Superior de Cali. e. Conclusión 24.- Por las consideraciones expuestas, esta Sala pudo concluir que no se configuró la mora judicial injustificada alegada por DIDIER MAURICIO GIRALDO RESTREPO, Y CAMILO ALEXIS MARTINEZ RESTREPO por las razones expuestas. Por este motivo, se negará el amparo a los derechos fundamentales de aquellos.
GIRALDO RESTREPO, Y CAMILO ALEXIS MARTINEZ RESTREPO por las razones expuestas. Por este motivo, se negará el amparo a los derechos fundamentales de aquellos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela instaurada por DIDIER
MAURICIO GIRALDO RESTREPO Y CAMILO ALEXIS
MARTINEZ RESTREPO.CUI 11001020400020230104600
Radicación tutela n°. 131034 Tutela de primera instancia Didier Mauricio Giraldo Restrepo y otro 8 Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria