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CSJ - STP5793-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5793-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5793-2023 Radicación Nº. 130756 (Aprobado Acta. No. 107) Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por MANUEL SEGUNDO GÓMEZ VALLE , contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 7 de diciembre de 2022 por la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

En síntesis, el actor pretende que mediante esta acción de tutela se publiquen vacantes con el fin de optar por un cargo de profesionalCUI 11001023000020220149201 Radicado interno 130756 Tutela primera instancia Manuel Segundo Gómez Valle 2 universitario grado 16 en propiedad, dado el concurso de méritos que superó.

II. HECHOS 1.- El actor indica que se inscribió al concurso de méritos para

empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Judiciales y, por medio de resolución CSJATR21-1337 de 21 de mayo de 2021, se le incluyó en el segundo lugar de la lista de elegibles para el cargo de profesional universitario de tribunal, centro u oficina de servicios grado 16. 2.- Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales. Con respecto al Consejo

de profesional universitario de tribunal, centro u oficina de servicios grado 16. 2.- Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales. Con respecto al Consejo Superior de la Judicatura, aduce que no ha vigilado el cumplimiento del Acuerdo PSAA15-10402, mediante el cual se crearon con carácter permanente despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional. Por otra parte, frente al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, censura que ha transcurrido más de un año desde que se publicó la lista de elegibles, sin que se hayan publicado las vacantes definitivas para el cargo al que aspira. 3.- MANUEL SEGUNDO GÓMEZ VALLE acudió al amparo porque, en su criterio se vulneran sus derechos fundamentales por parte de los accionados, en ocasión a la ausencia de la publicación de las listas de vacantes definitivas para el cargo que aspira.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESCUI 11001023000020220149201

Radicado interno 130756 Tutela primera instancia Manuel Segundo Gómez Valle 3 4.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el demandante, con fundamento en lo siguiente: 4.1.- El juez de tutela no puede inmiscuirse en la competencia de otras autoridades, ni ordenarles la ejecución de actos de su exclusivo resorte, tampoco interferir, ni revisar procesos en trámite, pues el propósito de este mecanismo de amparo es proteger de manera subsidiaria y residual derechos fundamentales cuando no existen, en el sistema jurídico, otros

resorte, tampoco interferir, ni revisar procesos en trámite, pues el propósito de este mecanismo de amparo es proteger de manera subsidiaria y residual derechos fundamentales cuando no existen, en el sistema jurídico, otros medios de defensa. 4.2.- Aunado a lo anterior, apreció que el aspirante quebrantó el principio de subsidiariedad propio de este trámite tuitivo, dado que acudió directamente a la tutela para que se hagan efectivas las reglas del concurso de méritos; no obstante, pasó por alto que la vía preferente para estos fines es la acción de cumplimiento que prevé la Ley 393 de 1997, a través de la cual puede solicitar la ejecución de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos. 5.- El actor impugnó el fallo y, luego de referir los mismos argumentos del libelo, pidió que se le comuniqué de una vacante definitiva en la cual pueda posesionarse.

VI. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucraCUI 11001023000020220149201 Radicado interno 130756 Tutela primera instancia Manuel Segundo Gómez Valle 4 a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- En el presente asunto, la Sala podría entrar a analizar el trámite administrativo adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura y la

ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- En el presente asunto, la Sala podría entrar a analizar el trámite administrativo adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico en cuanto el concurso de méritos que superó MANUEL SEGUNDO GÓMEZ VALLE para el cargo de profesional universitario grado 16. 8.- Sin embargo, para abordar el análisis de este caso, la Sala reiterará algunos parámetros definidos por la jurisprudencia de esta Corte1 en solicitudes de amparo y la aplicación del principio de subsidiariedad y, con base en lo anterior, estudiará el caso concreto. c. La tutela es improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad cuando el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial 9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 1 Ver entre otras, CSJ, STP10546-2022, 4 ago. 2022, Rad. 125023.CUI 11001023000020220149201 Radicado interno 130756 Tutela primera instancia Manuel Segundo Gómez Valle 5 10.- De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado

Radicado interno 130756 Tutela primera instancia Manuel Segundo Gómez Valle 5 10.- De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial . 11.- P ara la Sala, en el presente asunto, deviene clara la improcedencia de la acción de tutela en atención a que, en efecto, como señaló el juez de tutela de primera instancia no se satisface el carácter residual de este mecanismo constitucional 2. Esta Sala considera que dado lo pretendido por el actor, el ordenamiento jurídico le brinda la posibilidad de promover la acción de cumplimiento que prevé la Ley 393 de 1997, a través de la cual puede solicitar la ejecución de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos. d. Conclusión 13.- De acuerdo con la jurisprudencia, al existir en este caso otro medio de defensa judicial apto para garantizar la protección pretendida -la acción de cumplimientose hace improcedente la solicitud de amparo de tutela por incumplimiento del requisito general de procedibilidad, relacionado con la subsidiariedad. Por esta razón, se confirmará el fallo impugnado.

acción de cumplimientose hace improcedente la solicitud de amparo de tutela por incumplimiento del requisito general de procedibilidad, relacionado con la subsidiariedad. Por esta razón, se confirmará el fallo impugnado. 2 En el mismo sentido, recientemente, se ha pronunciado esta esta Sala: CSJ, STP10546-2022, 4 ago. 2022, Rad. 125023, CSJ STP6235-2022, 19. May. 2022, Rad. 123570, CSJ, STP6276-2022, 19 may. 2022, Rad.123603, entre otras.CUI 11001023000020220149201 Radicado interno 130756 Tutela primera instancia Manuel Segundo Gómez Valle 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

SECRETARIA

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