CSJ - STP5794-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP5794-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 47001220400020250003701
Radicación n.° 144049 STP5794-2025 (Aprobado acta n.° 85)
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintic inco (2025).
a. Competencia
La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de la cual esta Corporación es superior funcional.
b. De la configuración de un hecho superado y la improcedencia de la acción de tutela frente a la inexistencia de una conducta vulneradora de derechos fundamentales. Análisis del caso concreto.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ 2 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En
autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8836 -2023, STP12081 -2023,
STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022; Cfr. CC
SU-522-2019 y T-532-2020).
2.- De otro lado, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936 -2022) y de la Corte Constitucional (CC T -130-2014), la acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales. Así, en la Sentencia T-097 de 2018 (reiterada en CC T-141-2021) se dijo que:
36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de laTutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de laTutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ 3 acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.
38. En pronunciamientos anteriores, esta Corte ha determinado que ante la ausencia de una conducta atribuible al accionado, de la cual pueda derivarse la amenaza o violación de los derechos fundamentales cuya protección se solicita, el juez constitucional debe declarar como improcedente la acción de tutela. Asumir el conocimiento de este tipo de acciones, construidas “sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas”, supondría una vulneración del derecho al debido proceso de los sujetos pasivos de la tutela, del principio de seguridad jurídica y de la vigencia de un orden justo.
3.- Descendiendo al caso concreto, el 18 de febrero de 2025, ELVA CECILIA MALAVER RODRÍGUEZ instauró acción de tutela con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales al habeas data, de petición, al buen nombre y al trabajo . En concreto, requirió que se orden ara a la
tutela con el objetivo de proteger sus derechos fundamentales al habeas data, de petición, al buen nombre y al trabajo . En concreto, requirió que se orden ara a la Procuraduría General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Rama Judicial retirar de cualquier base de datos sus antecedentes penales y expedir certificado en el que se evidencie que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Lo anterior, en vista de que está solicitando la nacionalidad española y le fue negada por contar con antecedentes penales en Colombia, a raíz de la condena impuesta en el marco del proceso penal 200600525, habiéndose declarado la extinción de la pena y archivado el referido proceso.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ 4 4.- El 3 de marzo de 2025 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, para lo cual indicó que
“Pese a lo informado por la actora, en comunicación e información que registra en la base de datos de la Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación, la ciudadana ELVA CECILIA MALAVER RODRÍGUEZ, cuenta con la información actualizada con el registro de sentencia condenatoria por “Extinción de la Pena” con número de proceso 2006-525”; arrojando el sistema de antecedentes que la misma “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.; y por parte de la Procuraduría reporta, “EL CIUDADANO NO PRESENTA
antecedentes que la misma “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”.; y por parte de la Procuraduría reporta, “EL CIUDADANO NO PRESENTA
ANTECEDENTES”.
[…]
Lo considerado en precedencia implica que en el caso concreto han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, de ahí que pueda sostenerse la configuración de lo que la doctrina constitucional denomina hecho superado, y lo consecuente viene a ser denegar el amparo y así se dispondrá en la parte resolutiva.”.
5.- ELVA CECILIA MALAVER RODRÍGUEZ presentó impugnación al fallo señalando que “Si bien las entidades accionadas (Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional) informan que en sus sistemas no figuran antecedentes penales vigentes a mi nombre, la realidad es que el gobierno español continúa negándome la nacionalidad, argumentando la persistencia de dichos antecedentes en sus bases de datos. ”; al tiempo que considera que hay una “omisión por parte de las autoridades colombianas en la actualización o comunicación de la extinción de mi pena a las bases de datos internacionales …”. Así, solicita que se ordene a las accionadas eliminar efectivamente sus antecedentesTutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ 5 penales en todas las bases de datos “incluyendo las internacionales” y “realizar las acciones pertinentes para aclarar la situación de mis antecedentes con el gobierno español”.
ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ 5 penales en todas las bases de datos “incluyendo las internacionales” y “realizar las acciones pertinentes para aclarar la situación de mis antecedentes con el gobierno español”.
6.- En el caso concreto, vale la pena aclarar que, de los anexos aportados con el escrito de tutela, la accionante allegó un documento emitido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de España del 22 de noviembre de 2024 del que se extrae lo siguiente
[El interesado] no ha aportado el certificado de antecedentes penales de su país de origen expedido por el Poder Judicial o la Policía Nacional y que contenga la leyenda "NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES" mientras que el aportado por el solicitante únicamente hace referencia a que "ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA" lo que no supone que estén cancelados los antecedentes penales que pudiera tener vigentes en su país de origen.
7.- De otro lado, MALAVER RODRÍGUEZ no allegó soporte alguno de los resultados arrojados de la consulta en las bases de datos de las demás entidades accionadas, respecto de los cuales pretende que se actualicen sus antecedentes.
8.- Así, tal como lo señaló la primera instancia, al consultar las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional , los resultados muestran que la accionante no tiene antecedentes penales ni disciplinarios vigentes, tal como se ve a continuación:Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
la Nación y de la Policía Nacional , los resultados muestran que la accionante no tiene antecedentes penales ni disciplinarios vigentes, tal como se ve a continuación:Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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9.- Igualmente, una vez verificadas las páginas web de Consulta Nacional de Procesos Unificada, módulo “Número de Radicación”, y Consulta de Procesos, módulo “Número deTutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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7 Radicación” y “Consulta por Nombre o Razón Social”, con los números de radicado 47001310400120030008700 (proceso penal), 47001318700220060052500 (ejecución de penas), y con los apellidos de la accionante, los sistemas arrojan los siguientes avisos respectivamente: “La consulta no generó resultados, por favor revisar las opciones ingresadas e intentarlo nuevamente.” y “La búsqueda NO muestra resultados”.
10.- Téngase en cuenta, además, que la Procuraduría General de la Nación en la respuesta dada a la presente acción de tutela, indicó que [] la accionante no presenta en su certificado de antecedentes registro de la anotación de la sanción penal referida en el escrito, ello en razón a que a la Procuraduría General de la Nación no fue allegado por la autoridad competente el reporte de la sanción penal impuesta a la actora, como lo demandaba para la época de
ello en razón a que a la Procuraduría General de la Nación no fue allegado por la autoridad competente el reporte de la sanción penal impuesta a la actora, como lo demandaba para la época de la ejecutoria de la sanción penal, (año 2003), el inciso segundo del artículo 174 de la Ley 734 de 2022, escenario en el cual no se puede atribuir a la Procuraduría General de la Nación la violación de los derechos y garantías fundamentales alegados por la accionante, en razón a que esta Entidad no tuvo conocimiento del reporte de la sanción penal impuesta a la accionada, de modo que no se generó el correspondiente registro SIRI con la información de la sanción penal.
11.- Siendo así, la Sala , por un lado, confirmará la decisión de primera instancia en la que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, únicamente respecto de la Policía Nacional, por las razones aquí expuestas, pues de lo obrante en el expediente se advierte que, en el trámite adelantado por la accionante para obtener la nacionalidad española, aportó un certificado con la leyendaTutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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8 “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”, lo cual fue actualizado y a la fecha la leyenda que reposa una vez hecha la consulta respectiva es
la de “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS
AUTORIDADES JUDICIALES”.
12.- Por el otro, respecto de la Procuraduría General de la Nación y de la Rama Judicial se concluye que para el
la de “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS
AUTORIDADES JUDICIALES”.
12.- Por el otro, respecto de la Procuraduría General de la Nación y de la Rama Judicial se concluye que para el momento en el que s e interpuso la solicitud de amparo no existía vulneración de derechos alguna contra la accionante, pues en relación con la primera, de la respuesta allegada a la presente acción constitucional, se advierte que no fue registrado antecedente alguno en su contra relacionado con el proceso penal que se le adelantó; y, respecto de la segunda, no obra prueba de que constaran registros en su contra en las bases de datos respectivas, las cuales fueron consultadas y no arrojaron anotación alguna. Por lo anterior, se modificará el fallo impugnado para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela por ausencia de vulneración, por las razones aquí expuestas.
13.- Como cuestión final, en el escrito de impugnación, la accionante reprocha que el gobierno español “le siga negando la nacionalidad ” que está solicitando, inconformidad que escapa a la competencia del juez constitucional en este caso, pues, se reitera, actualmente no se advierte presencia de antecedente alguno en su contra en las bases de datos consultadas. Además, en la impugnación, la accionante, desacertadamente , incluyó una pretensión adicional encaminada a que se ordene la eliminación deTutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ 9 antecedentes “en las bases de datos internacionales” y
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ELVA CECILIA MALAVER RODRIGUEZ 9 antecedentes “en las bases de datos internacionales” y “aclarar la situación de mis antecedentes con el gobierno español”, lo cual no es de recibo en esta etapa del trámite constitucional pues difiere de lo solicitado en el escrito de tutela, esto es, que se le ordenara a la Procuraduría General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Rama Judicial retirar de cualquier base de datos sus antecedentes penales y expedir certificado en el que se evidencie que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” , lo cual, en efecto ocurrió tal como quedó demostrado en la decisión de primera instancia y en la que aquí se profiere.
14.- Así, en virtud del principio de congruencia, mediante la impugnación del fallo de tutela la accionante no puede elevar una pretensión distinta a la que indicó en el escrito inicial, pues la impugnación debe guardar relación con lo decidido en el fallo atacado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Policía Nacional , por las razones expuestas.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la Policía Nacional , por las razones expuestas.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 144049
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10 Segundo. Modificar la decisión impugnada en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela por inexistencia de vulneración de los derechos de ELVA CECILIA MALAVER RODRÍGUEZ respecto de la Procuraduría General de la Nación y de la Rama Judicial, por las razones expuestas.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 41E2D50F07BB5BB8615972D78AF4739DE18758360422436B46FA40F17A6F02D9
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