CSJ - STP5794-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5794-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP5794-2026 Radicación n° 154003 Acta N° 109
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, hábeas data y petición , trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el Centro de Documentación Judicial -CENDOJdel Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de A dministración Judicial, la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN- (víctima en procesos penales fundamento de la tutela) , los Juzgado Sesenta y Sesenta y Cuatro Penales del Circuito conCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA
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Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Fiscalía Sexta Seccional de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial y en la base de datos pública SPOA de la Fiscalía General de la Nación, ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial y en la base de datos pública SPOA de la Fiscalía General de la Nación, ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA aparece vinculad a en los siguientes radicados 110016000050201925741 y 110016000050201925855, que corresponden a indagaciones adelantadas por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador , denuncia instaurada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
En el radicado 110016000050201925855 la fiscalía radicó solicitud de preclusión. La actuación fue asignada al Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
En dicho asunto, el 10 de diciembre de 2024 la fiscalía solicitó el retiro de la preclusión, tras advertir que, por los mismos hechos, curs aba el radicado 110016000050201925741, al cual conexó el radicado
110016000050201925855. El retiro fue aceptado por el juzgado en decisión del día 11 siguiente.
Unificadas las actuaciones en el radicado 110016000050201925741, la fiscalía solicitó la preclusión . El 2 de julio de 2025, el Juzgado Sesenta Penal del CircuitoCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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con Funciones de Conocimiento de Bogotá accedió a la postulación y decretó la cesación de procedimiento.
El 24 de septiembre de 2025 ALICIA ISABEL SALAZAR
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con Funciones de Conocimiento de Bogotá accedió a la postulación y decretó la cesación de procedimiento.
El 24 de septiembre de 2025 ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA, por conducto de apoderado , en escritos separados, dirigidos a los Juzgados Sesenta y Sesenta y Cuatro Penales del Circuito de Conocimiento de Bogotá, solicitó la corrección, actualización, supresión u ocultamiento de la información en ambos asuntos.
Acude a la acción de tutela inconforme porque no ha obtenido respuesta.
Así mismo, sostiene que la permanencia de dicha información en el Sistema Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial y en el Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la Fiscalía General de la Nación y en el de Policía Nacional, afecta sus derechos al buen nombre, honra e intimidad personal “al mantener información que carece de vigencia jurídica” y “permitiendo su consulta por cualquier persona” . Además, por dichos registros, “no he podido acceder a los distintos empleos a los que me he postulado”.
PRETENSIONES
La accionante plantea las siguientes:
SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial, Policía Nacional de Colombia y Administradores del Sistema SPOA que, dentro de lasCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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48 horas siguientes, oculte o suprima los procesos No.
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48 horas siguientes, oculte o suprima los procesos No. 11001600005020192574100 y 11001600005020192585500 del sistema SPOA de consulta pública.
TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional de Colombia y Administradores del Sistema SPOA que oculte el proceso de la consulta pública de la Rama Judicial.
CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional que elimine o restrinja el acceso público a dicha información.
QUINTO. ORDENAR a las entidades accionadas que se abstengan de seguir vulnerando mis derechos.
SEXTO. ORDENAR que se dé respuesta inmediata a la solicitud presentada el 24 de septiembre de 2025.
INTERVENCIONES
Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
La directora explicó que, la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) – de la página Web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y Corporaciones Judiciales. Por ello mism o, las decisiones sobre anonimización y/o modificación de la información corresponden exclusivamente a los despachos de las corporaciones judiciales.
Adujo que, en efecto, la accionante aparece relacionada en dos procesos 110016000050201925741 y
110016000050201925855. Sin embargo, en el primero, actualmente aparece la anotación “PROCESO PRIVADO”.
Dirección Ejecutiva de Administración Judicialen dos procesos 110016000050201925741 y
110016000050201925855. Sin embargo, en el primero, actualmente aparece la anotación “PROCESO PRIVADO”.
Dirección Ejecutiva de Administración JudicialDEAJ-CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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La abogada adscrita solicitó la desvinculación por cuanto, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no es responsable de la información que reposa en estas bases de datos dado que, su naturaleza es de carácter eminentemente técnico de soporte y apoyo a los sistemas de información como es el caso del aplicativo Justicia XXI y del motor de las bases de datos de este sistema a nivel nacional.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El apoderado indicó que, la solicitud de corrección y/o actualización y/o supresión y/o ocultamiento de información relacionada con los dos procesos penales, debe ser resuelta por las autoridades ante quienes se presentó y por quienes tienen el depósito y el manejo de dicha información . La condición de denunciante en dichos asuntos, no le otorga ninguna facultad de manejo y custodia de la información de carácter penal.
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación
La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de esa Dirección partió por señalar que, la pretensión relacionada con que se otorgue contestación a laCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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pretensión relacionada con que se otorgue contestación a laCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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petición no es predicable en relación con la Fiscalía, p or cuanto no les ha sido presentada ninguna solicitud.
De otra parte, indicó que mantener los datos de las investigaciones penales en el sistema de información misional de la esa entidad no vulnera derechos, por cuanto las anotaciones en el SPOA no constituye n antecedentes penales, por lo cual no pueden ser u tilizados para justificar la atribución de responsabilidad penal, la imposición de sanciones, ni la generación de efectos ju rídicos propios de una condena.
Adujo que, los datos relativos a investigaciones en las que los ciudadanos hayan estado vinculados, depositada en el sistema de información SPOA , continúa cumpliendo una finalidad legítima y necesaria , relacionados con la sistematización del ejercicio de la acción penal, la determinación de valores estadísticos y la prevención de doble juzgamientos.
Además que, ningún ciudadano pued e acceder a consultar información relacionada en las bases de la FGN que está disponible en la página web de la entidad, pues dicho acceso se encuentra limitado a conocer el número radicado de la noticia criminal, siendo este el único parámetro de búsqueda que permite visualizar la información contenida en el Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOAy nunca se relaciona información del nombre o cédula de la persona investigada.CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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SPOAy nunca se relaciona información del nombre o cédula de la persona investigada.CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá
El juez coordinador informó que, ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA registra dos actuaciones identificadas con los radicados 11001600005020192574 y 110016000050201925855, por los delitos de omisión de agente retenedor o recaudador.
Luego de describir lo resuelto en cada un o de dichos asuntos, indicó que, en ambos, la mencionada ciudadana, a través de apoderado elevó solicitudes separadas de ocultamiento.
Indicó que, de la solicitud que involucraba el proceso 110016000050201925741, corrió traslado al Juzgado Sesenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, quien en auto de 8 de octubre de 2025 accedió a la pretensión.
Describe que el 27 de marzo de 20 26 ese centro de servicios comunicó a la solicitante la materialización de dicha orden, en el sentido de indicarle “a la fecha el proceso ya se encuentra debidamente oculto, presentando sus anotaciones no visibles al público”. Aportó pantallazos para demostrar que actualmente registra como “PROCESO PRIVADO”.
En relación con el proceso 110016000050201925855 , refirió que la petición fue presentada el “29 de septiembre de 2025”. Mediante oficio RU-O 3442 y 3445 de 27 de marzo deCUI 11001020400020260085000
En relación con el proceso 110016000050201925855 , refirió que la petición fue presentada el “29 de septiembre de 2025”. Mediante oficio RU-O 3442 y 3445 de 27 de marzo deCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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2026 corrió traslado de la postulación a la Fiscalía 6 Seccional, quien tuvo a cargo el proceso 11001600005020192574, al cual fue conexado y al Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, respectivamente.
De ello comunicó a l apoderado de la accionante de manera separada, en oficios Ru-O-3443 y RU-O 3446 de 27 de marzo de 2026 , remitidos al correo de notificaciones suministrado juancarlospa70@yahoo.com.
De dichas gestiones aportó las respectivas constancias.
Refirió que, hasta el momento no se ha recibido ninguna orden de ocultamiento por parte del Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito de Conocimiento en relación con el proceso 110016000050201925855.
Finalmente destacó que, el Centro de Servicios no puede disponer el ocultamiento de la información sin que medie orden emanada de los jueces de la República, donde se imparta una orden en tal sentido.
Fiscalía Sexta Seccional de Bogotá de la Dirección Especializada Contra los Delitos Fiscales
La delega informó que el 27 de marzo de 2026, el Centro de Servicios Judiciales le corrió traslado de la petición de ocultamiento o eliminación del sistema SPOA del radicado
Especializada Contra los Delitos Fiscales
La delega informó que el 27 de marzo de 2026, el Centro de Servicios Judiciales le corrió traslado de la petición de ocultamiento o eliminación del sistema SPOA del radicado 110016000050201925741, elevada por la parte hoy actora.CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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Acreditó que, en la misma fecha, mediante oficio 2026202400122482, que remitió al correo de notificaciones contenido en la petición inicial, dio respuesta en el sentido de negar la solicitud.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para determinar si se han vulnerado garantías fundamentales de ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA por la no contestación de
En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para determinar si se han vulnerado garantías fundamentales de ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA por la no contestación de las peticiones donde solicitó el ocultamiento de la información que reposa en el Sistema Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial y en el Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la FiscalíaCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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General de la Nación, en relación con dos actuaciones penales que se adelantaron en su contra. Y la procedencia de ordenar la misma vía acción de tutela.
Conforme lo señaló esta Sala en el fallo STP146262025, 11 sep. 2025, rad. 148006, cuando se pretende la rectificación, anonimización y ocultamiento de información de procesos penales que reposan en Sistema Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial opera el requisito de procedibilidad relacionado con haber solicitado previamente ante la autoridad competente un pronunciamiento.
Dicha exigencia también resulta aplicable a los asuntos donde lo que se pretende es el ocultamiento o eliminación de datos del Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la Fiscalía General de las Nación (STP14503-2025, 11 sep.2025, rad. 147924; STP-2026, 12 mar. 2026, rad. 1 52923). En dichos radicados se ha abordado el tema de fondo, porque previamente los accionante demostraron haber elevado ante
147924; STP-2026, 12 mar. 2026, rad. 1 52923). En dichos radicados se ha abordado el tema de fondo, porque previamente los accionante demostraron haber elevado ante la fiscalía la respectiva petición y la respuesta negativa a su postulación.
Ahora, comoquiera que el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial y en el Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la Fiscalía General de la Nación son bases de datos diferentes y, por tanto, administradas de manera separada, se analizará de manera separada.CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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Sistema de Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial
En dicho sistema ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA registra vinculada en los radicados 110016000050201925855 y 110016000050201925741, que corresponden a indagaciones adelantadas por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, conexas en el último, donde la fiscalía solicitó la preclusión de la investigación.
Si bien, e n el radicado 110016000050201925855, la fiscalía solicitó la preclusión, al percatarse que se trataba de los mismos hechos ventilados en el 110016000050201925741 decidió conexarlo a éste último y retirar la solicitud. El Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento accedió al retiro el 11 de diciembre de 2024.
110016000050201925741 decidió conexarlo a éste último y retirar la solicitud. El Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento accedió al retiro el 11 de diciembre de 2024.
Conexadas las actuaciones, bajo el radicado 110016000050201925741, la fiscalía solicitó la preclusión. El Juzgado Sesenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 2 de julio de 2025 accedió a la preclusión y decretó la cesación de procedimiento.
A partir del contenido de la demanda de tutela y anexos y la intervención del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, está acreditado que, el 24 de septiembre de 2025, ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA presentó en cada uno de los radicados petición dirigida aCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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obtener “se corrija, actualice, suprima u oculte” la información que la relacionaba con los mencionados asuntos.
La parte actora acude a la tutela porque no ha obtenido contestación y solicita se imparta orden dirigida a obtener no solo una respuesta, sino disponer el ocultamiento o eliminación pretendida.
Pues bien, durante el trámite de tutela, se acreditó que, la petición presentada en el radicado 110016000050201925741 fue resuelta por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en auto de 8 de octubre de 2025, donde accedió a la petición.
la petición presentada en el radicado 110016000050201925741 fue resuelta por el Juzgado Sesenta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en auto de 8 de octubre de 2025, donde accedió a la petición.
Puntualmente ordenó, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, “suprima el acceso del público a los datos de ALICIA ISABEL SALAZAR LOAIZA guardados en la base de manejo de información del sistema de gestión Siglo XXI”.
El mencionado Centro de Servicios acreditó que, en cumplimiento de dicha directriz, el 27 de marzo de 2026 realizó el ocultamiento del proceso e informó de dicha gestión al apoderado de la accionante en la misma fecha, a través de oficio RU-O-3443, remitido al correo de notificaciones suministrado en la petición inicial juancarlospa70@yahoo.com.
Adicionalmente, al ingresar el Sistema de Consulta de la página web de la Rama Judicial y digitar el radicado,CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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aparece registrado como “PROCESO PRIVADO”, que impide la verificación de nombres o cualquier dato personal o conocer las actuaciones adelantadas1.
A partir de lo anterior, se concluye que, en relación con dicho radicado, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, pues existió un pronunciamiento de fondo favorable, que el 27 de marzo de 2026 fue comunicado a la accionante y materializado por parte del Centro de Servicios.
Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por
hecho superado, pues existió un pronunciamiento de fondo favorable, que el 27 de marzo de 2026 fue comunicado a la accionante y materializado por parte del Centro de Servicios.
Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como:
(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades pú blicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir . (CC. T358/2014). (Resalto propia)
En relación con la petición elevada en el radicado 110016000050201925855 la conclusión es diferente. Sin embargo, es importante precisar que, aun cuando este
358/2014). (Resalto propia)
En relación con la petición elevada en el radicado 110016000050201925855 la conclusión es diferente. Sin embargo, es importante precisar que, aun cuando este
1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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asunto fue conexado al 110016000050201925741 , en el Sistema de Consulta, con acceso al público, aparece toda la actuación desarrollada ante el Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por tanto, era necesaria la presentación de una petición separada dirigida a dicha autoridad judicial.
Ahora, es un hecho probado que, la solicitud dirigida a obtener “se corrija, actualice, suprima u oculte” de dicho radicado fue remitida el 24 de septiembre de 2025 a varios correos electrónicos, todos del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.
Sin embargo, como lo acepta dicha dependencia, solo hasta el 27 de marzo de 2026, con ocasión de la acción de tutela, remitió la petición al Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot á, a través del oficio Ru -O3445, lo que informó al peticionario en la misma fecha en oficio Ru-Ode 27 de marzo de 2026 que remitió al correo juancarlospa70@yahoo.com.
En el anterior contexto, es claro que, la no obtención de una respuesta a la petición elevada en dicho radicado ,
en la misma fecha en oficio Ru-Ode 27 de marzo de 2026 que remitió al correo juancarlospa70@yahoo.com.
En el anterior contexto, es claro que, la no obtención de una respuesta a la petición elevada en dicho radicado , obedece a la omisión del Centro de Servicios Judiciales en correr traslado al juzgado que conoció el proceso. Ello atendiendo que, los Centro de Servicios Judiciales no tienen la posibilidad de disponer el ocultamiento de procesos, hasta tanto no exista una orden en tal sentido, emitida por la autoridad judicial por cuenta de la cual obra la anotación.CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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Sin embargo, como el Centro de Servicios ya corrió el traslado, en el actual escenario no es posible impartirle una orden. Tampoco es posible predicar alguna irregularidad en cabeza del Juzgado Sesenta y Cuatro Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , porque aún no ha dado contestación a la petición , pues se reitera, conoció de su existencia recientemente. Concretamente , desde el traslado que le hicieran de la petición, a la fecha, solo han transcurrido 4 días hábiles, término que no supera el razonable para resolver este tipo de postulaciones.
Tampoco es procedente impartir una orden de ocultamiento o eliminación, como lo pretende la accionante, puesto que, como se indicó, debe primero contarse con un pronunciamiento de la autoridad involucrada.
Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la Fiscalía General de la Nación
puesto que, como se indicó, debe primero contarse con un pronunciamiento de la autoridad involucrada.
Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la Fiscalía General de la Nación
En relación con el Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la Fiscalía General de la Nación, se debe partir por señalar que, con ocasión del traslado que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio efectuó el 27 de marzo de 2026 a la Fiscalía Sexta Seccional de Bogotá, encargada del proceso 110016000050201925741, al cual se conexo el 110016000050201925855 , se obtuvo un pronunciamiento.CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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Puntualmente, dicha delegada, mediante oficio 2026202400122482 de 27 de marzo de 2026 que dirigió al apoderado de la accionante, le informó sobre la imposibilidad de suprimir o eliminar la información que reposa en el Sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación , puesto que: i) no constituyen un antecedente judicial, ii) corresponde a información interna y de circulación restringida y iii) “cumplen un fin institucional como soporte de la actividad investigativa”.
Además le indicó que, en el sistema de consulta pública de la entidad no es posible verificar información con el nombre de la persona procesada, sino únicamente la consulta con número de radicado, la cual evidencia el estado del proceso, pero no arroja información personal.
Sobre el mismo hilo, le indicó que, al no constituir
nombre de la persona procesada, sino únicamente la consulta con número de radicado, la cual evidencia el estado del proceso, pero no arroja información personal.
Sobre el mismo hilo, le indicó que, al no constituir “antecedente” una decisión de preclusión, no aparece algún reporte en el certificado que expide la Policía Nacional.
Así mismo, acreditó haber remitido dicho oficio el mismo 27 de marzo de 2026 al correo de notificaciones contenida en la petición juancarlospa70@yahoo.com.
En el anterior contexto, es posible concluir que, en las actuaciones condiciones, cualquier afectación de garantías fundamentales por falta de pronunciamiento frente a la solicitud ocultamiento o eliminación de los dos radicado en el Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la Fiscalía General de la Nación fue satisfecha y, por tanto, debeCUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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declararse la carencia actual de objeto por hecho superado , frente a ese punto.
Ahora, ante la existencia de un pronunciamiento que no accede a la pretensión de eliminación u ocultamiento en la referida base de datos, procederá la Sala a verificar si dicha postura afecta garantías fundamentales.
El derecho al buen nombre, es una garantía que protege frente a expresiones ofensivas, denigrantes, falsas o tendenciosas que generen detrimento en la buena imagen, buen crédito o en el respeto de la imagen personal ante la comunidad (CC T-398/23; CSJ STP040-2025, rad. 146032, 12 jun. 2025)
tendenciosas que generen detrimento en la buena imagen, buen crédito o en el respeto de la imagen personal ante la comunidad (CC T-398/23; CSJ STP040-2025, rad. 146032, 12 jun. 2025)
En cuanto al derecho al habeas data, este contempla la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, para lo cual se torna imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales (CC SU -458/12, reiterada en T398/23)
Así mismo, ha referido esta Corporación ( CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) que el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía:CUI 11001020400020260085000 Tutela de primera instancia Nº 154003
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…consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado:
“… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no
al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado:
“… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos , que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el art ículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en nume rosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C687/02)”.
El Sistema de Gestión de Procesos SPOA de la Fiscalía General tiene dos tipos de consulta. Una reservada, que contiene toda la información de la indagación; otra pública que únicamente permite ver el número de radicación y su estado “ACTIVO” o “INACTIVO”, es decir, no revela el nombre del involucrado en la respectiva actuación.
En ese marco, n o se evidencia de qué manera dicho sistema puede afectar las garantías fundamentales al buen nombre y hábeas data pues, la primera, por su naturaleza
del involucrado en la respectiva actuación.
En ese marco, n o se evidencia de qué manera dicho sistema puede afectar las garantías fundamentales al buen nombre y hábeas data pues, la primera, por su