CSJ - STP5796-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5796-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP5796-2021 Radicación 115835 (Aprobado Acta N.o 101) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por RAFAEL MALAGÓN F LÓREZ, frente a la decisión proferida el 24 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la tutela dentro de la acción interpuesta contra la Sala de Casación Civil ídem, habiéndose vinculado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial, al Juzgado Quinto Civil del Circuito, estos dos últimos de Bogotá y al Banco BBVA S.A., por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de publicidad.Tutela de 2ª Instancia 115835
A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De la confusa redacción del libelo introductorio logra inferirse que el accionante pretende dejar sin efecto la decisión del 16 de diciembre de 2020, adoptada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia - dentro de la acción de tutela con radicación no. 11001-22-03-000-2020-0163400-, mediante la cual confirmó la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Especializada en
Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito
00-, mediante la cual confirmó la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Colegiatura que declaró improcedente el amparo incoado-. 1.2. Su reproche se basa en acusar la providencia objetada de incurrir en “ defecto fáctico, sustantivo, decisión sin motivación suficiente y violación directa de la constitución”, porque en ella se consideró que quien pretendió actuar como su mandatario no allegó poder que lo acreditara como tal. Asimismo, porque descartó la existencia de una “vía de hecho”, indicando su improcedencia, cuando resultaba necesario adoptar medidas para salvaguardar los derechos que le asistían. 1.3. Manifiesta MALAGÓN F LÓREZ que la acción constitucional que motivó ese pronunciamiento giró en torno al marco del proceso no. 2018-00532, contexto donde el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, el 25 de agosto de 2020, emitió una sentencia de única instancia 2Tutela de 2ª Instancia 115835 A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ desestimatoria de sus pretensiones -cancelación y reposición de título valor CDT, donde actúa como demandante contra el BBVA-. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela, debido a que estaba dirigida contra una acción de igual naturaleza - sentencia del
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la tutela, debido a que estaba dirigida contra una acción de igual naturaleza - sentencia del 20 de diciembre de 2016-, escenario que no ameritaba un pronunciamiento de fondo, sino la verificación de los requisitos fijados por la jurisprudencia. De ahí que advirtiera que la única posibilidad para ello resulta cuando “ en el trámite se vulnera el debido proceso o cuando se evidencia la existencia de cosa «juzgada fraudulenta» ”. Lo anterior, en concordancia con los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. Estimó el A quo que el accionante no probó la ocurrencia de ninguna de esas excepciones, en tanto se limitó a cuestionar la motivación jurídica que tuvo la accionada respecto del asunto objeto de análisis. En cuanto al impedimento alegado por el gestor - de 4 magistrados que suscribieron la sentencia, toda vez que participaron en un evento del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, junto con el secretario general de la vicepresidencia de servicios jurídicos del BBVA S.A.-, concluyó que esa circunstancia no se encuentra enlistada en las causales contenidas en el artículo 56 del Decreto 2591 de 1991. 3Tutela de 2ª Instancia 115835 A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ También expuso que la magistratura dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, actuación pendiente de pronunciamiento
A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ También expuso que la magistratura dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, actuación pendiente de pronunciamiento y donde el interesado puede insistir sobre su selección ante la autoridad competente. LA IMPUGNACIÓN RAFAEL M ALAGÓN F LÓREZ después de reiterar el panorama fáctico que dio origen a esta acción, aduce que por la forma en que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le negó el amparo en decisión de fondo -dentro del asunto con radicado no. 11001-22-03-000-2020-01634-00sin declarar la improcedencia ante la ausencia de requisitos indispensables, se afectan no sólo los derechos invocados, sino también su mínimo vital, ya que es una persona de 72 años de edad, en precarias condiciones económicas que no ha podido disfrutar los rendimientos del CDT “ destruido por el BBVA Colombia S.A.”. De ahí que afirme, que dicha providencia no guarda identidad procesal con el motivo de amparo y las sentencias del proceso ordinario - del 12 de abril de 2010 emitida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá cuando condenó al BBVA a pagar el importe de capital del CDT y del 10 de noviembre de 2011 por la Sala de Casación Civil que decidió no casar ese fallo-; y también desconoce la diferencia entre negación e improcedencia. Asimismo, que “ la cadena Fraus omnia corrumpit se inició con el fraude procesal del banco en el proceso de [sic] 4Tutela de 2ª Instancia 115835
desconoce la diferencia entre negación e improcedencia. Asimismo, que “ la cadena Fraus omnia corrumpit se inició con el fraude procesal del banco en el proceso de [sic] 4Tutela de 2ª Instancia 115835 A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ con Radicación No 2018-000532 art. 398 del C.G.P., sentencia que debe quedar sin efectos de fecha 25 de agosto de 2020 ”, lo cual atenta contra el ideal de justicia.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si el despacho judicial accionado vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de publicidad del interesado, dentro de la acción de tutela identificada con el número 11001-2203-000-2020-01634-00.
Para tal efecto, se analizará si la presente tutela es procedente para cuestionar una acción de igual naturaleza.
2. Por regla general, se ha establecido que no es posible intentar un nuevo amparo contra el trámite adelantado dentro de otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Adicionalmente, si la sentencia inherente no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible1.
seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible1. 1 CSJ, STP2959, 27 feb. 2020, rad. 109123 y STP1866, 13 feb. 2020, rad. 108788. 5Tutela de 2ª Instancia 115835 A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ 2.1. Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional2.
Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional2. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción de de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí 2 Supra II, 4.3.5.
informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí 2 Supra II, 4.3.5. 6Tutela de 2ª Instancia 115835 A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original].
3. Con fundamento en lo expuesto y conforme al tema objeto de debate, estima la Sala que no es procedente la acción de tutela en este evento, dado que la discusión gira en punto a controvertir el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia -16 de diciembre de 2020-y no se reúnen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia Constitucional para la procedencia de la petición de amparo contra decisiones de la misma naturaleza. No obstante lo anterior, la única posibilidad para la pertinencia es que se esté frente a un hecho fraudulento, circunstancia que la parte actora tampoco demostró con su sola afirmación.
naturaleza. No obstante lo anterior, la única posibilidad para la pertinencia es que se esté frente a un hecho fraudulento, circunstancia que la parte actora tampoco demostró con su sola afirmación.
4. No obstante, el accionante tiene abierta la oportunidad de presentar sus argumentos a través del instrumento que se ofrece a su alcance, que no es otro que acudir ante la Corte Constitucional, como órgano de cierre en la materia, para que eventualmente sea revisado el fallo que es objeto de reproche en el presente trámite.
5. Significa lo anterior, que, si todavía tiene activos los mecanismos de defensa, la intervención del juez
7Tutela de 2ª Instancia 115835 A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ constitucional se torna a todas luces improcedente, puesto que invadiría la competencia atribuida, en este evento, al citado Tribunal vértice. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
8Tutela de 2ª Instancia 115835
A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ
proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
8Tutela de 2ª Instancia 115835
A/. RAFAEL MALAGÓN FLÓREZ
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9