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CSJ - STP580-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP580-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP580-2022 Radicación N.° 121386 Acta 11 Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ ANTONIO LORA ZÚÑIGA contra el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina de la Armada Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 158788-162XIV-225-ARC.CUI 11001020400020220000200

Número Interno: 121386

Tutela 1ª Instancia 2

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. JOSÉ ANTONIO LORA ZÚÑIGA informó que, el 31 de agosto de 2017, fue condenado a 12 meses de prisión por el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina de la Armada Nacional, tras hallarlo responsable del delito de ataque al superior.

La defensora interpuso el recurso de apelación.

2. El 29 de Junio de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Superior Militar y Policial, en resolución de la alzada, confirmó la sentencia de primera instancia. Indica que dicha providencia quedó en firme el 2 de agosto siguiente.

3. El 12 de agosto de 2021, solicitó de manera formal

confirmó la sentencia de primera instancia. Indica que dicha providencia quedó en firme el 2 de agosto siguiente.

3. El 12 de agosto de 2021, solicitó de manera formal la prescripción de la acción penal ante el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina de la

Armada Nacional. Éste, en auto del 16 de septiembre de 2021, accedió a sus pretensiones y, en consecuencia, ordenó la cesación de todos los procedimientos y la cancelación de la orden de captura en su contra. El Fiscal Penal Militar, sin embargo, presentó recurso de reposición contra la anterior providencia, el cual fue resuelto el 14 de octubre de 2021.CUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 3 En dicho auto, el juzgado repuso la decisión tras advertir que había errado, pues el proceso ya había hecho tránsito a cosa juzgada. Por ende, ordenó que se procediera a dar cumplimiento a la sentencia de segunda instancia del 29 de junio de 2021.

4. JOSÉ ANTONIO LORA ZÚÑIGA interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Superior Militar y Policial , argumentando que “[d]e esta actuación jamás se notifico [sic] por parte del ente acusador, por ende en esta etapa procesal no tuve la opción de controvertir ni aportar pruebas a mi favor”.

Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “1. Tutelar mis derechos a la igualdad y debido proceso y demás derechos que el Juez Constitucional considere haberme sido violados.

2. En consecuencia, Señor Juez se ordene a la [sic] JUZGADO DE

“1. Tutelar mis derechos a la igualdad y debido proceso y demás derechos que el Juez Constitucional considere haberme sido violados.

2. En consecuencia, Señor Juez se ordene a la [sic] JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BRIGADAS DE INFANTERÍA DE MARINA dejar sin efecto la orden de captura la cual me obliga a purgar pena en el centro reclusorio militar en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca).

3. Se ordene al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BRIGADAS DE INFANTERÍA DE MARINA sustentar por qué manera se retractó de la prescripción de la acción penal aun cuando esta fue clara en motivar que se encontraba probada y comprobada la ocurrencia de la prescripción penal”.

5. Inicialmente, la tutela fue asignada, por reparto, a la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. No obstante, en auto del 14 de diciembre de 2021, dicha Sala dispuso remitir las diligencias a esta Corporación,CUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 4 tras advertir que resultaba necesario involucrar al contradictorio al Tribunal Superior Militar y Policial.

6. El 13 de enero de 2022, esta Corporación avocó conocimiento de la presente acción constitucional y ordenó la vinculación del Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina de la Armada Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 158788-162-XIV-225-ARC.

Brigadas de Infantería de Marina de la Armada Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 158788-162-XIV-225-ARC.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Tribunal Superior Militar y Policial manifestó, en su respuesta, que en el proceso adelantado contra el accionante se observaron las garantías previstas en el ordenamiento penal militar, sin que sea cierto que se le hubiera condenado en una investigación que se encontraba prescrita.

Indicó que los hechos del delito ocurrieron el 28 de junio de 2012 y, el 4 de agosto de 2016, la Fiscalía Penal Militar de Brigadas profirió resolución de acusación en contra de JOSÉ ANTONIO LORA ZÚÑIGA, la cual quedó ejecutoriada el 6 de diciembre de 2016. Por ende, la norma adjetiva llamada a regular el caso era la Ley 522 de 1999, la cual establece, en su artículo 83, que la prescripción de la acción penal opera en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativaCUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 5 de la libertad, pero en ningún caso será inferior a 5 años ni superior a 20. Tal término debe contarse desde el día de la consumación de la conducta y se interrumpe en la etapa de instrucción con la ejecutoria de la resolución de acusación, el cual empieza a correr de nuevo para la etapa de juzgamiento por un tiempo igual al señalado en el artículo 86 de la misma ley.

instrucción con la ejecutoria de la resolución de acusación, el cual empieza a correr de nuevo para la etapa de juzgamiento por un tiempo igual al señalado en el artículo 86 de la misma ley. Con esto, el delito de ataque al superior , por el que se investigó, juzgó y condenó al accionante consagra una pena de 6 meses a 3 años de prisión. En ese orden de ideas, como la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 6 de diciembre de 2016, ese día “inició a contabilizar el nuevo término que igualmente es de cinco (5) años aumentado en la mitad, la acción penal en el proceso de la referencia prescribe el 6 de mayo de 2023”. Por otro lado, señaló que, como la condena cobró firmeza, “no era procedente, por parte de la juez de ejecución de penas tomar decisión alguna sobre prescripción de la acción penal. Puesto que de estimar que hubiere ocurrido tal fenómeno, lo procedente para el condenado era haber acudido a la acción de revisión”.

2. El Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina de la Armada Nacional informó que, en efecto, erró en las operaciones aritméticas que llevaron a decretar la prescripción de la acción penal en el auto del 16 de septiembre de 2021.CUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 6 No obstante, enmendó su error en el auto del 14 de octubre de 2021, en el cual consagró que la solicitud de

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Tutela 1ª Instancia 6 No obstante, enmendó su error en el auto del 14 de octubre de 2021, en el cual consagró que la solicitud de prescripción “no era procedente, atendiendo que la investigación se encontraba en la etapa de Ejecución de penas al existir una decisión de segunda instancia y por tanto ya la condena estaba en firme”. Agregó que “el tutelante cuenta con otros medios para alegar la prescripción de la acción, como es el recurso de revisión ante el Honorable Tribunal Superior Militar”.

3. La Procuradora 379 Judicial I sostuvo que, como el caso del accionante está en etapa de ejecución de la pena, este puede elevar las peticiones que considere necesarias frente al juez de instancia quien vigila el cumplimiento de la sanción, lo cual hace improcedente la acción.

Agregó que al señor LORA ZÚÑIGA se le ha permitido el ejercicio de cada una de las garantías señaladas que componen el debido proceso.

4. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver laCUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 7 demanda de tutela formulada contra el Tribunal Superior Militar y Policial.

Sala de Casación Penal es competente para resolver laCUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 7 demanda de tutela formulada contra el Tribunal Superior Militar y Policial.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, JOSÉ ANTONIO LORA ZÚÑIGA cuestiona, por vía de la acción de amparo, el auto del 14 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina de la Armada Nacional, mediante el cual negó la prescripción de la acción penal dentro del proceso penal rad. 158788-162XIV-225-ARC y ordenó dar cumplimiento a la sentencia de segunda instancia del 29 de junio de 2021, del Tribunal

Superior Militar y Policial. Sostiene que dicha decisión lesionó sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso.

4. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con laCUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 8

4. Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con laCUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 8 subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela. Esto, debido a que, si el accionante considera que operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal y, en este sentido, se equivocó la juez de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina de la Armada Nacional al reponer el auto del 16 de septiembre de 2021, éste tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales a través de la acción de revisión, en los términos previstos en el artículo 373 de la Ley 522 de 1999, la cual, como informó el Tribunal accionado, regló la actuación procesal en contra del actor. Dicha norma establece lo siguiente: “ARTÍCULO 373. PROCEDENCIA Y CAUSALES. Hay lugar a la acción de revisión contra las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en los siguientes casos: […]

2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada o por cualquier otra causal de extinción de la acción”.

Por lo anterior, JOSÉ ANTONIO LORA ZÚÑIGA debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace

extinción de la acción”. Por lo anterior, JOSÉ ANTONIO LORA ZÚÑIGA debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional oCUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 9 paralela a la de los funcionarios competentes. Adicionalmente, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Constitución Política. Bajo este panorama, resulta imperioso declarar improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOSÉ ANTONIO

LORA ZÚÑIGA.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220000200

derechos fundamentales invocados por JOSÉ ANTONIO

LORA ZÚÑIGA.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020220000200

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Tutela 1ª Instancia 10

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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