CSJ - STP5807-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STP5807-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020250073300

Radicación n.° 144512 STP5807-2025 (Aprobado acta n.°85)

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinti cinco (2025).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de 2002), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.

b. Configuración de un hecho superado

2.- Correspondería determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimoTutela de primera instancia Radicado n.° 144512

CUI: 11001020400020250073300

HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA GÓMEZ 2 vital y vida digna de HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA GÓMEZ al incurrir en situación de mora judicial injustificada en el trámite del proceso No. 05001310500720180000301, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. En ese asunto , por medio de la sentencia SL2120trámite del proceso No. 05001310500720180000301, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. En ese asunto , por medio de la sentencia SL21202023 la autoridad accionada resolvió casar la sentencia de 6 de mayo de 2021 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y p revio a proferir sentencia de instancia, requirió a Protección S.A. que enviara la historia laboral actualizada del demandante. Sin embargo, cuando se radicó la acción de tutela -26 de marzo de 2025no se había proferido el respectivo fallo.

4.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cua l la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP4312-2025, STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969 -2022 y STP8836 -2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).Tutela de primera instancia Radicado n.° 144512

STP16457-2022, STP16969 -2022 y STP8836 -2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).Tutela de primera instancia Radicado n.° 144512

CUI: 11001020400020250073300

HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA GÓMEZ

3

5.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que el 31 de marzo de 2025, por medio de la providencia SL833-2025 se profirió sentencia de instancia conforme a lo decidido en la providencia SL2120-2023.

6.- Asimismo, acreditó que la decisión se notificó por edicto fijado el 3 de abril de 2025 . Así se evidencia en la siguiente imagen:

7.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfech o con ocasión y durante elTutela de primera instancia Radicado n.° 144512

CUI: 11001020400020250073300

HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA GÓMEZ 4 trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por

n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 320D3571AFE8C5731D841292A6DED18C36E3AAEDE8BA76072189BD8325BDB09B Documento generado en 2025-04-28

Tutela de primera instancia Radicado n.° 144512

CUI: 11001020400020250073300

HÉCTOR DE JESÚS ZULUAGA GÓMEZ

5

Consultar sobre este documento ...