CSJ - STP5809-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5809-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5809-2023 Radicación #129669 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de esta ciudad. Al trámite fueron vinculadas las Direcciones Seccional de Fiscalías y Especializada de Lavado de
Activos de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230040601
Número Interno 129669 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por hechos ocurridos entre 1998 y 2005 en el departamento del Amazonas, el 19 de mayo de 2005, el coordinador del Comité Interinstitucional de Lucha contra las Finanzas de las Organizaciones Terroristas del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia denunció a Jovanis Alberto, Merides Judith, CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA, José Armando Tovar Cobo, José Aldana Saavedra, Clara Alicia Durán Carrascal, Javier Fernando Castro Rey, Luis Alfonso Mamian Campo y Myreya Stella Rada Téllez, como presuntos
MERCADO TORREGROZA, José Armando Tovar Cobo, José Aldana Saavedra, Clara Alicia Durán Carrascal, Javier Fernando Castro Rey, Luis Alfonso Mamian Campo y Myreya Stella Rada Téllez, como presuntos coautores de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. Inicialmente el proceso se asignó a la Fiscalía 8ª de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, la cual impartió algunas órdenes a Policía judicial. El 13 de abril de 2009, esa autoridad abrió instrucción y vinculó mediante indagatoria a nueve personas, entre
ellas, MERCADO TORREGROZA.
El coprocesado José Aldana Saavedra rindió indagatoria el 22 de septiembre siguiente. Frente a este, el 24 de septiembre de 2013 la Fiscalía decretó la ruptura de la unidad procesal y calificó el mérito del sumario por el delito de lavado de activos. En la etapa de juicio, aceptó cargos. En consecuencia, el 25 de septiembre de 2014, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó a la pena de 8 años de prisión. Entre tanto, los coprocesados Myreya Stella Rada Téllez y Javier Fernando Castro Rey rindieron indagatoria el 2 de mayo de 2017. El 18 de septiembre de ese año, en atención a la orden impartida por la Fiscalía 13 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos
2CUI 11001220400020230040601 Número Interno 129669 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Bogotá -extinta 8ª UNEDLA-, CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA rindió indagatoria ante el cónsul de Colombia en Roma, Italia. José Armando Tovar Cubo hizo lo propio el 30 de abril de 2019. Mediante Resolución 329 del 24 de septiembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación reasignó el conocimiento del asunto a la Fiscalía 36 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá. Sin embargo, esta autoridad fue posteriormente suprimida por medio del acto administrativo 0030 del 28 de enero de 2021. El proceso se repartió a la Fiscalía 17 Seccional de esa especialidad, la cual convocó a MERCADO TORREGROZA para la ampliación de la indagatoria el 25 de abril de 2022. La diligencia no se realizó debido a la inasistencia tanto de la investigada como de su defensor. Por otra parte, Jovanis Alberto, Merides Judith Mercado Torregroza, Clara Alicia Durán Carrascal y Luis Alfonso Mamian Campo no rindieron indagatoria. El 10 de junio de 2022, el abogado de CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA solicitó a la Fiscalía 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá la extinción de la acción penal por prescripción. El 22 de ese mes y año, la Fiscalía le informó que «el proceso ser[ía] revisado nuevamente por la suscrita y cualquier decisión que tome se la estaré comunicando oportunamente». Sin que a la fecha exista un
El 22 de ese mes y año, la Fiscalía le informó que «el proceso ser[ía] revisado nuevamente por la suscrita y cualquier decisión que tome se la estaré comunicando oportunamente». Sin que a la fecha exista un pronunciamiento de fondo. 3CUI 11001220400020230040601 Número Interno 129669 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En virtud de lo expuesto, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que se ordene a la Fiscalía accionada contestar su requerimiento. TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: El 13 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y dispuso el traslado al sujeto pasivo y vinculados. La fiscal 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales de la demandante. Para ello, hizo alusión a los motivos que causaron la tardanza en el proceso penal, del cual remitió copia. Las directoras Especializada contra el Lavado de Activos y Seccional de Fiscalías de Bogotá pidieron la desvinculación del presente trámite debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela. Argumentó que la desatención de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción no es injustificada, en razón a la carga laboral que
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela. Argumentó que la desatención de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción no es injustificada, en razón a la carga laboral que afecta al despacho y a la complejidad del caso. Exhortó a la Fiscalía a adoptar las medidas necesarias para solucionar la congestión que aqueja a dicha entidad. El apoderado judicial de la accionante impugnó el fallo. Insistió en que la Fiscalía accionada no ha contestado su requerimiento. 4CUI 11001220400020230040601 Número Interno 129669 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Repartido el trámite para resolver el asunto, mediante autos del 15 de marzo y 28 de abril de 2023, la Sala solicitó a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos y a la Fiscal 17 Seccional de esa unidad informar sobre el estado de las diligencias. El director Especializado contra el Lavado de Activos de Bogotá precisó, en lo que interesa a este trámite, que para el 2022, tres fiscalías tenían a su cargo 130 procesos de Ley 600 del 2000, de los cuales 44 estaban asignados a la autoridad accionada. Relató que con ocasión de la situación administrativa de uno de esos despachos, la carga laboral se repartió entre dos fiscalías de esa unidad, entre ellas, la Fiscalía 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, a la cual se le adjudicaron 11 procesos adicionales, quedando para inicio del 2023 con un total de 41 expedientes. Afirmó que tenía pleno conocimiento de la congestión de la
Lavado de Activos de Bogotá, a la cual se le adjudicaron 11 procesos adicionales, quedando para inicio del 2023 con un total de 41 expedientes. Afirmó que tenía pleno conocimiento de la congestión de la autoridad demandada. Razón por la cual, distribuyó 11 procesos que tenía la Fiscalía 17 Seccional de Bogotá a las fiscalías de la Dirección Especializada contra Delitos Fiscales. En la actualidad, la accionada cuenta con 27 procesos a su cargo. La Fiscalía demandada informó que, mediante Resolución del 22 de marzo de 2023, decretó la prescripción de la acción penal por las conductas de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares a favor de Jovanis Alberto, Merides Judith, CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA, José Armando Tovar Cobo, Clara Alicia Durán Carrascal, Javier Fernando Castro Rey, Luis Alfonso Mamian Campo y 5CUI 11001220400020230040601 Número Interno 129669 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Myreya Stella Rada Téllez. En consecuencia, ordenó el archivo de las diligencias. Indicó que, de conformidad con los artículos 323 y 237 de la Ley 600 de 2000, vigentes para la época de los hechos (1998 al 2005), la pena consagrada en los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares es de 6 a 15 años y de 6 a 10 años, respectivamente. Concluyó, por ende, que la conducta de lavado de activos prescribió
consagrada en los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares es de 6 a 15 años y de 6 a 10 años, respectivamente. Concluyó, por ende, que la conducta de lavado de activos prescribió en 2020 y el delito de enriquecimiento ilícito de particulares en 2015, sin que en el curso de la etapa de instrucción se haya adoptado resolución de acusación contra los investigados. Finalmente, destacó que contra esa determinación no se interpusieron recursos, razón por la cual adquirió ejecutoria el 29 de marzo de 2023.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción de tutela, CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA denunció la falta de respuesta a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, presentada el 10 de junio de 2022 ante la Fiscalía 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá, dentro del proceso seguido en su contra. 6CUI 11001220400020230040601 Número Interno 129669 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que, mediante Resolución del 22 de marzo de 2023, la Fiscalía 17 Seccional de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá resolvió de fondo la solicitud de la accionante. Para tal efecto, decretó la
la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá resolvió de fondo la solicitud de la accionante. Para tal efecto, decretó la prescripción de la acción penal a favor de Jovanis Alberto, Merides Judith, CENAIDA YOLANDA MERCADO TORREGROZA, José Armando Tovar Cobo, Clara Alicia Durán Carrascal, Javier Fernando Castro Rey, Luis Alfonso Mamian Campo y Myreya Stella Rada Téllez y, en consecuencia, ordenó su archivo. Esa decisión fue debidamente notificada a las partes y quedó en firme el 29 de marzo de 2023. Así las cosas, se advierte que durante la presente actuación la autoridad judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando tal situación, concluye la Corte que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Lo expuesto no imposibilita hacer un llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación para que, en lo sucesivo, adopte las medidas necesarias y evite incurrir nuevamente en mora injustificada. Resulta inaceptable que la etapa de indagación en un asunto de su competencia tarde casi 14 años y, por tanto, que su inactividad y falta de diligencia ocasionen la prescripción de la acción penal. Se confirmará la determinación impugnada y se dejará sin efectos la exhortación dispuesta en el numeral 2° de la parte resolutiva del fallo de tutela de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de
Se confirmará la determinación impugnada y se dejará sin efectos la exhortación dispuesta en el numeral 2° de la parte resolutiva del fallo de tutela de primera instancia. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 11001220400020230040601 Número Interno 129669
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 23 de febrero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de CENAIDA YOLANDA
MERCADO TORREGROZA.
2. DEJAR sin efecto la exhortación efectuada en la decisión de primera instancia.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8