🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5810-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5810-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230089300 Radicación n.° 130630 STP5810-2023 (Aprobado Acta n.°100) Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO contra los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Villavicencio, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, por la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

En síntesis, el accionante afirmó que el 13 de marzo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ordenó remitir el expediente de su causa penal al “Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías”1. Sin embargo, hasta el momento en que se interpuso esta acción de tutela no se había enviado el expediente y esa situación ponía en riesgo los derechos fundamentales arriba mencionados. 1 En realidad, se ordenó la devolución al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio.CUI 11001020400020230089300 Tutela de primera instancia 130630

JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 29 de junio de 2011, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de la Plata, Huila, condenó a JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Actualmente, se encuentra recluido en la cárcel de Acacías. 2.- JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO solicitó su traslado al centro de armonización pero, el 21 de enero de 2021, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó su requerimiento. Esa negativa se justificó porque en una oportunidad anterior, cuando se le había concedido la posibilidad de cumplir la condena en un centro de armonización, CUÉLLAR C OTACIO incumplió con sus obligaciones al ausentarse sin permiso alguno del lugar donde debía estar privado de la libertad. 3.- Como esa decisión fue apelada, el 28 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la negativa bajo el mismo argumento, esto es, la anterior evasión de CUÉLLAR COTACIO del control del resguardo indígena. 4.- El 7 de febrero de 2022, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Villavicencio, ante una nueva solicitud, negó otra vez el traslado del procesado bajo los mismos argumentos expuestos anteriormente. El 3 de

4.- El 7 de febrero de 2022, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Villavicencio, ante una nueva solicitud, negó otra vez el traslado del procesado bajo los mismos argumentos expuestos anteriormente. El 3 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se abstuvo de resolver el recurso de apelación y ordenó la devolución de la actuación al Juzgado Ejecutor argumentando que el auto apelado era de trámite y contra él no procedía ningún recurso. 2CUI 11001020400020230089300 Tutela de primera instancia 130630 JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO 5.- Antes de la decisión del Tribunal, JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO fue trasladado a la cárcel de Acacías. 6.- JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO instauró está acción de tutela porque no se ha efectuado el trámite de la remisión de su proceso a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, pese a que así lo ordenó el Tribunal en la decisión del 3 de marzo de 2023, y esa negativa, en su criterio, vulnera sus derechos fundamentales. 7.- Durante el trámite de esta acción de tutela, la secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que, efectivamente, el 15 de mayo de 2023 recibió el proceso penal seguido contra JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO y su conocimiento le correspondió, por reparto, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ARMANDO CUÉLLAR COTACIO y su conocimiento le correspondió, por reparto, al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Hecho superado

3CUI 11001020400020230089300 Tutela de primera instancia 130630 JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO 9.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 10.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 11.- De acuerdo con la información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 11.- De acuerdo con la información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 15 de mayo de 2023, a través de reparto extraordinario, se asignó el expediente del proceso penal seguido contra JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO al Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Acacías. 12Así las cosas, e l motivo que dio origen a la interposición de la tutela por parte del accionante desapareció durante el trámite de esta acción de tutela. En ese orden de ideas, cualquier intervención del juez de tutela en este asunto es inane. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el escenario de vulneración de los derechos fundamentales de JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO desapareció con ocasión de esta acción de 4CUI 11001020400020230089300 Tutela de primera instancia 130630 JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO tutela, puesto que el proceso penal se asignó el 15 de mayo de 2023 al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por JORGE

ARMANDO CUÉLLAR COTACIO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 5CUI 11001020400020230089300 Tutela de primera instancia 130630

JORGE ARMANDO CUÉLLAR COTACIO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

Consultar sobre este documento ...