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CSJ - STP5811-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5811-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP5811-2026 Radicación n° 153782 Acta N° 109

Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, mediante el cual amparó el derecho de acceso a la administración de justicia de JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO , al interior del proceso penal con radicación 5000160005642016034491.

1 Accionado: Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Vinculados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Establecimiento Penitenciario deCUI: 50001220400020260011001

Tutela de 2ª instancia nº. 153782

JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO

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ANTECEDENTES

HECHOS y PRETENSIONES

JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el 16 de enero de 2026 solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la concesión de la

la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, el 16 de enero de 2026 solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la concesión de la prisión domiciliaria y no ha recibido respuesta.

Pretende, a través de esta acción de tutela, el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y petición. En consecuencia, se ordene al juzgado resolver su postulación.

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal de primera instancia concedió el amparo deprecado en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , tras verificar que incurrió en mora judicial, así:

  • De “once (11) días hábiles” para notificar al

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y

Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio y defensor de Jefferson Estiven Sánchez Benito al interior del asunto cuestionado.CUI: 50001220400020260011001 Tutela de 2ª instancia nº. 153782

JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO

3 Carcelario de esa ciudad el auto de 21 de enero de 2026 proferido por el Juzgado Quinto de esa especialidad, mediante el cual le requirió remitir documentación para reconocimiento de redención de pena en favor del accionante y el posterior estudio de la prisión domiciliaria solicitada desde el 16 de enero de 2026.

  • De “cuatro (4) días” para ingresar al despacho los documentos enviados por el penal, en cumplimiento de la

accionante y el posterior estudio de la prisión domiciliaria solicitada desde el 16 de enero de 2026.

  • De “cuatro (4) días” para ingresar al despacho los documentos enviados por el penal, en cumplimiento de la orden judicial de 21 de enero de 2026.

Consideró que la demora de la dependencia administrativa ha impedido que empiece a contabilizarse el lapso previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 para que el juzgado accionado emita el pronunciamiento que echa de menos el accionante , “norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello”. En consecuencia, resolvió:

“Primero. (…) ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, ingrese al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio los documentos que le remitió el penal de Villavicencio el veintitrés (23) de febrero del año en curso, para los fines pertinentes”.

De otra parte, negó la tutela respecto del juzgado accionado y el penal vinculado, con fundamento en que , el primero, requirió la documentación necesaria para resolverCUI: 50001220400020260011001 Tutela de 2ª instancia nº. 153782

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4 lo pedido, mientras que el segundo ya remitió los soportes a su cargo.

DE LA IMPUGNACIÓN

Tutela de 2ª instancia nº. 153782

JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO

4 lo pedido, mientras que el segundo ya remitió los soportes a su cargo.

DE LA IMPUGNACIÓN

La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que la documentación para reconocimiento de redención de pena en favor del accionante fue remitida por el área de jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad el 23 de febrero de 2026 a las 02:21 de la tarde y luego de “realizar un control detallado de los más de 140 memoriales que se reciben diariamente ”, la ingresó al Juzgado Quinto de esa especialidad el día 27 de ese mes y año.

Aclaró que no informó de ese trámite al tribunal de primer grado, porque la recepción de esos documentos fue posterior a la contestación de la tutela.

De otro lado, para justificar la mora advertida de 11 días hábiles para notificar al penal vinculado del auto de 21 de enero de 2026 proferido por el juzgado accionado, obedece a la “congestión generada por las medidas de descongestión otorgadas a los despachos”. En todo caso, señaló que el tiempo de respuesta fue prudente, no es intencional, ni busca afectar a los usuarios de la administración de justicia.CUI: 50001220400020260011001 Tutela de 2ª instancia nº. 153782

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CONSIDERACIONES

administración de justicia.CUI: 50001220400020260011001 Tutela de 2ª instancia nº. 153782

JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO

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CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por ostentar la condición de superior jerárquico.

La Corte Constitucional ha sostenido que, por excepción, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto de que el mecanismo ordinario sea ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

El problema jurídico consiste en determinar si la corporación de primera instancia acertó al conceder el amparo de l derecho de acceso a la administración de justicia de JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO , tras verificar que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio incurrió en mora por no ingresar al JuzgadoCUI: 50001220400020260011001 Tutela de 2ª instancia nº. 153782

JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO

Villavicencio incurrió en mora por no ingresar al JuzgadoCUI: 50001220400020260011001 Tutela de 2ª instancia nº. 153782

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6 Quinto de esa especialidad la documentación remitida por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad para reconocimiento de redención de pena en favor del accionante y el posterior estudio de la prisión domiciliaria solicitada desde el 16 de enero de 2026.

Decisión que no comparte la dependencia administrativa, con fundamento en que, a pesar “de los más de 140 memoriales que se reciben diariamente”, el 27 de febrero de 2026 ingresó al despacho judicial los documentos remitidos el día 23 de ese mes y año por el área de jurídica del penal vinculado.

En este caso, de acuerdo con la demanda, anexos e informes rendidos por las autoridades accionadas y vinculadas, se evidencia lo siguiente:

  1. El 16 de enero de 2026, JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la concesión de la prisión domiciliaria.
  1. El 21 de enero siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ingresó al despacho judicial la solicitud del actor.
  1. Con auto de sustanciación del 28 de enero del año en curso, el juzgado identificó que:CUI: 50001220400020260011001

Tutela de 2ª instancia nº. 153782

judicial la solicitud del actor.

  1. Con auto de sustanciación del 28 de enero del año en curso, el juzgado identificó que:CUI: 50001220400020260011001

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“la expectativa de procedencia del mecanismo sustitutivo deviene de que el condenado considera que acumula a la fecha cerca de 16 meses por concepto de redención de pena, así como 20 meses y 2 días de detención física.

Pues bien, revisada la situación jurídica del penado (…) indica que en detención física a la fecha ha cumplido 19 meses y 28 días de prisión.

En cuanto a la redención de pena, se advierte que mediante decisión del 5/11/2025, se3 (sic) readecuaron los guarismos reconocidos al penado por dicho concepto, fijándose el total de redención, a ese momento, en 03 meses y 1.99 días. (…) Por lo anterior, el penado completaría 22 meses y 29.99 días, y fue condenado a 72 meses de prisión, por lo que no alcanzaría la mitad de la pena impuesta, requisito establecido en el art. 38 G. del CP., y solo lo haría, prontamente, en caso de redención de pena”.

En consecuencia, previo a resolver lo pedido, requirió al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad remitir la documentación pendiente para reconocimiento de redención de pena en favor del accionante.

  1. El 5 de febrero de 2026, el Centro de Servicios

al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad remitir la documentación pendiente para reconocimiento de redención de pena en favor del accionante.

  1. El 5 de febrero de 2026, el Centro de Servicios Administrativos notificó al penal el proveído de 28 de enero.

Mientras que el actor fue enterado de esa determinación el 9 de febrero.

  1. El 16 de febrero de 2026, el condenado –aquí accionante– interpuso tutela , con fundamento en la mora judicial para resolver su postulación.CUI: 50001220400020260011001

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8 vi) El 23 de febrero del año en curso, el establecimiento carcelario vinculado remitió al centro de servicios la documentación solicitada.

  1. El 27 de febrero siguiente, dichos documentos fueron ingresados al despacho judicial.

En las actuales condiciones, no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, pues antes de la emisión del fallo de primera instancia –2 de marzo de 2026 –, el centro de servicios administrativos cumplió con los trámites a su cargo.

Se destaca que, aun cuando dicha información no le fue comunicada a la corporación de primera instancia, lo cierto es que sí fue registrada en la página web de la Rama Judicial – consulta de procesos en la misma fecha en que lo trasladó al despacho judicial –27 de febrero de 2026–.

Ahora, se destaca que, a partir de la lectura de la demanda de tutela, la inconformidad del accionante radica

Judicial – consulta de procesos en la misma fecha en que lo trasladó al despacho judicial –27 de febrero de 2026–.

Ahora, se destaca que, a partir de la lectura de la demanda de tutela, la inconformidad del accionante radica en que aún no exista un pronunciamiento de fondo frente a su solicitud de prisión domiciliaria. Situación que obedeció al no envío de los documentos a cargo del penal accionado , lo cual solo tuvo lugar en curso de la tutela. Razón por la cual no hay lugar a la intervención del juez constitucional para impartir orden en contra de la autoridad carcelaria.CUI: 50001220400020260011001 Tutela de 2ª instancia nº. 153782

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9 Tampoco hay lugar a atribuirle al juzgado dilación en emitir el pronunciamiento que reclama el accionante, pues la solicitud que aquel presentó con ese propósito el 16 de enero del año en curso, solo ingres ó al despacho el día 21 de ese mes y año y pocos días después impartió las órdenes judiciales para acopiar la documentación necesaria para adelantar el estudio a su cargo.

Por lo anterior, esta Sala revocará la sentencia de primera instancia que amparó los derechos del actor para, en su lugar, negar la tutela por ausencia de vulneración.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Revocar el fallo recurrido, en el sentido de

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Revocar el fallo recurrido, en el sentido de negar la acción de tutela, por las razones expuestas en esta sentencia.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI: 50001220400020260011001

Tutela de 2ª instancia nº. 153782

JEFFERSON ESTIVEN SÁNCHEZ BENITO

10 Notifíquese y cúmplase.

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 22EEB6F7A55CD943823B666DEFB7C632A973B13FEA5A80C2B9A44977158112A2

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