CSJ - STP5816-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5816-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020230026801 Radicación n.° 130727 STP5816-2023 (Aprobado acta n°109) Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, ORLANDO NEIRA AFANADOR, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que tuteló su derecho fundamental de petición.
En síntesis, el demandante está inconforme con los juzgados Cuarto y Séptimo Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga -vinculada-, por no dar respuesta a dos solicitudes presentadas.
II. HECHOS 1.- Refiere el accionante que el 11 de abril y 8 de noviembre de 2022 envió dos solicitudes a los juzgados Cuarto y Séptimo Penales del CircuitoTutela de segunda instancia Radicación n.° 130727
CUI: 68001220400020230026801
ORLANDO NEIRA AFANADOR
envió dos solicitudes a los juzgados Cuarto y Séptimo Penales del CircuitoTutela de segunda instancia Radicación n.° 130727
CUI: 68001220400020230026801
ORLANDO NEIRA AFANADOR con Función de Conocimiento de Bucaramanga, en relación con acumulación de penas, sin que a la fecha de instauración de la acción de tutela -27 de marzo de 2023le hubieran brindado una respuesta. Por tanto, solicitó que se le dé una «Razón Rápida y Eficaz y Oportuna (sic) […]».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 12 de abril de 2023 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga: 2.1.- Negó la tutela en relación con los juzgados Cuarto y Séptimo Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga.
(i) Por un lado, porque el 1 de diciembre de 2022 el Juzgado Séptimo le comunicó a ORLANDO N EIRA A FANADOR que el proceso 680016000159201906207 se encontraba surtiendo la apelación, por lo que debía esperar los resultados de la sentencia de segunda instancia y, de serle desfavorable, solicitar la acumulación de penas -con la impuesta en el proceso 680016000000201800079ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad (oficio n. 440. - RF. 241/19C, adjuntado por el accionante con la demanda). (ii) De otra parte, ya que no se acreditó que ante el Juzgado Cuarto se hubiera radicado alguna solicitud. No había ninguna postulación en los
accionante con la demanda). (ii) De otra parte, ya que no se acreditó que ante el Juzgado Cuarto se hubiera radicado alguna solicitud. No había ninguna postulación en los libros radicadores ni en el correo institucional del Despacho. El Tribunal resaltó que en la Sentencia STP15915-2022 la Corte Suprema de Justicia «negó el amparo deprecado por ausencia de prueba de la existencia de la citada postulación […]», pero que en esta ocasión ORLANDO NEIRA AFANADOR sí allegó copia de un documento con sello 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130727
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ORLANDO NEIRA AFANADOR de recibido de 11 de abril de 2022 por parte de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga «dirigido precisamente a los Juzgados Cuarto y Séptimo Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, al que asignó como asunto “acumulación de procesos” […]». Por tanto, sostuvo que el accionante sí elaboró y radicó el referido documento, pero que no había constancia de que hubiera sido remitido a los juzgados. 2.2. Debido a lo anterior, decidió conceder el amparo del derecho de petición frente a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, ordenándole que en cuarenta y ocho horas remitiera « la solicitud impetrada por el actor el 11 de abril de 2022 con destino al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bucaramanga, ordenándole que en cuarenta y ocho horas remitiera « la solicitud impetrada por el actor el 11 de abril de 2022 con destino al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, además de informar sobre el envío al interesado ». No se ordenó la remisión al Juzgado Séptimo accionado, en el entendido que ya había dado respuesta a la solicitud de ORLANDO NEIRA AFANADOR. 3.- El 18 de abril de 2023, el Director (e) de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga remitió al juez de tutela de primera instancia un informe de cumplimiento, dando cuenta que el 17 de abril de 2023 remitió la solicitud de 11 de abril de 2022 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, informando de ello al accionante. 4.- La sentencia fue notificada personalmente al accionante el 18 de abril de 2023, que en la primera página de la copia de la sentencia escribió “apelo”, sin plasmar ningún argumento al respecto. El expediente fue repartido a la magistrada ponente el 10 de mayo de 2023. 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130727
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ORLANDO NEIRA AFANADOR
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por
Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Caso concreto 6.- En primera medida, la Sala descarta que se hubiera configurado la temeridad o la cosa juzgada constitucional (Cfr. artículo 38 del Decreto 2591 de 1991) en relación con la Sentencia STP15915-2022 (14. nov. 2022, rad. n.° 127527), proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya que no hay identidad de hechos. 7.- En esa ocasión ORLANDO NEIRA AFANADOR cuestionó (i) la mora judicial de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en proferir la sentencia de segunda instancia en el marco del proceso 6800160001592019062070, y (ii) la falta de respuesta a una postulación relacionada con acumulación de penas. Sobre esto, la Sala consideró que «no aportó prueba alguna que permitiera dar por demostrada su existencia», por lo que negó el amparo. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130727
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ORLANDO NEIRA AFANADOR 8.- En el presente trámite, como bien lo destacó el juez de tutela de primera instancia, la situación es diferente, ya que en con la demanda el actor sí adjuntó el escrito con el sello de la Cárcel y Penitenciaria de Media
8.- En el presente trámite, como bien lo destacó el juez de tutela de primera instancia, la situación es diferente, ya que en con la demanda el actor sí adjuntó el escrito con el sello de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, con fecha de 11 de abril de 2022, lo que habilita a la Sala para emitir un nuevo pronunciamiento. 9.- No obstante, no encuentra razones para revocar el fallo impugnado. Por una parte, porque en el recurso de impugnación el accionante no señaló de manera concreta cuál era su inconformidad. En segundo lugar, porque la Sala considera que la decisión de primera instancia acertó, toda vez que (i) consta que el 1 de diciembre de 2022 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga dio respuesta a lo pedido por el accionante, razón por la que no había lugar a conceder el amparo; y (ii) evidenció que el escrito de 11 de abril de 2022 no había sido dirigido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, por lo que era necesario conceder el amparo, aunque no del derecho de petición sino del derecho fundamental al debido proceso -en su componente de postulación-. 10.- Además, la orden proferida ya habría sido satisfecha por la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, tal como lo manifestó en el informe de cumplimiento de 18 de abril de 2023. Por tanto, no hay ningún motivo que justifique alterar la sentencia de tutela dictada
Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga, tal como lo manifestó en el informe de cumplimiento de 18 de abril de 2023. Por tanto, no hay ningún motivo que justifique alterar la sentencia de tutela dictada el 12 de abril de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. c. Conclusión 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130727
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ORLANDO NEIRA AFANADOR 11.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia debido a que constató que (i) el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga dio respuesta a la postulación del accionante, relacionada con la acumulación de penas; y (ii) el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga no había emitido un pronunciamiento, dado que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bucaramanga no le había trasladado la solicitud que el demandante radicó el 11 de abril de 2022. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada por las razones expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del
expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130727
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ORLANDO NEIRA AFANADOR
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7