CSJ - STP5817-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5817-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5817-2023 Radicación #129021 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por CIRO ALBERTO ROJAS TIBADUIZA contra la sentencia proferida el 19 de enero de 202 3 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , mediante la cual le amparó su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
El trámite se hizo extensivo al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, ambos de Bogotá.CUI 11001220400020220496101 Número Interno 129021
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de abril de 2009, mediante sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, CIRO ALBERTO ROJAS TIBADUIZA fue condenado a la pena de 13 años y 3 meses de prisión, tras ser declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión por hechos ocurridos en
2004. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, en proveído
2004. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, en proveído del 5 de agosto de 2021, le negó el beneficio de libertad condicional con sustento en la prohibición prevista en el artículo 11 de la Ley 733 de 2002. Manifestó el accionante que presentó una nueva petición con el mismo propósito, pero con diferentes argumentos y mediante auto del 23 de septiembre de 2021, el juzgado decidió «estarse a lo resuelto». En criterio del demandante, la autoridad accionada incurrió en una vía de hecho con la que vulneró el principio de favorabilidad. A su juicio, cumplió las 3/5 partes de la pena y, por ende, tiene derecho al subrogado penal, conforme con la reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia. Por tal razón, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a juez de penas revocar las providencias adversas a sus intereses y, en su lugar, que se le conceda la libertad condicional.CUI 11001220400020220496101 Número Interno 129021
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la parte accionada y vinculados.
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la parte accionada y vinculados.
El Juzgado de Ejecución de Penas, luego de efectuar un recuento de la actuación censurada, explicó que por prohibición legal respecto del delito de extorsión por el que fue hallado penalmente responsable el demandante, no era posible acceder a su pretensión. Solicitó negar el amparo, frente a la ausencia de vulneración de derechos fundamentales. A su turno, el oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad informó el trámite surtido con ocasión a la solicitud de libertad condicional presentada por el accionante. Pidió la desvinculación del presente asunto ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. El titular del Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Bogotá solicitó, igualmente, la desvinculación, tras advertir que no vigila la ejecución de ninguna pena contra ROJAS TIBADUIZA. El Tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso en favor del demandante vulnerado por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Explicó que, acorde con las providencias CSJ SP, 14 mar. 2006, rad. 24052, CSJ SP, 1° jun. 2006, rad. 24764, CSJ SP, 6 jul. 2006, rad. 24230 y CSJ SP, 18 jun. 2008, rad. 29808, STP9619-2020 del 1º dic. 2020, entre otras, era deber del juez de penas
24764, CSJ SP, 6 jul. 2006, rad. 24230 y CSJ SP, 18 jun. 2008, rad. 29808, STP9619-2020 del 1º dic. 2020, entre otras, era deber del juez de penas analizar las modificaciones legislativas del artículo 64 del Código PenalCUI 11001220400020220496101 Número Interno 129021 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 con posterioridad al 1º de enero de 2005, a la luz del principio de favorabilidad, para determinar la viabilidad de la libertad condicional. El accionante apeló el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de CIRO ALBERTO ROJAS TIBADUIZA, al negarle la libertad condicional. Consultada la página web de la Rama Judicial, dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicado 73001310700120070011500, observa la Sala que mediante auto del 28 de febrero de 2023, el juzgado demandado concedió la libertad condicional al accionante, decisión de la cual fue notificado. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.
cual fue notificado. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y, por tal razón, la Sala revocará el fallo.CUI 11001220400020220496101 Número Interno 129021
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR el fallo de 19 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó el derecho fundamental al debido proceso de CIRO ALBERTO ROJAS
TIBADUIZA.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 11001220400020220496101
Número Interno 129021
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 Secretaria