CSJ - STP582-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP582-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Zuluaga Arcila y Jhon Fredy Gallo Bedoya, bajo el radicado
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación #582 Acta 114 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fue vinculada la Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cursó el proceso penal contra
Ramón María Isaza Arango, Oliverio Isaza Gómez, Walter Ignacio Lastra García o Walter Ochoa Guisao, Luis EduardoTutela 582
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11001225200020130014600. Dentro de esa actuación GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS fue reconocida como víctima indirecta.
Mediante escrito fechado diciembre de 2019, GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá información sobre el estado del proceso, las diligencias adelantadas para la identificación y entrega de los restos óseos de su hijo José Andrés López Urueña, y los datos de contacto de la Fiscalía y el representante de víctimas. De otra parte, pidió actualizar el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres -SIRDECy copia de la determinación a la que se refiere el telegrama
y el representante de víctimas. De otra parte, pidió actualizar el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres -SIRDECy copia de la determinación a la que se refiere el telegrama recibido por la demandante el 4 de septiembre de 2019, relacionada con el decreto de algunas nulidades. Dio a conocer que esa petición también la radicó en la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, no recibió respuesta por parte de esas autoridades. Tras estimar vulnerado sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela y solicitó ordenarle al Tribunal y a la Fiscalía contestar su petición.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 22 de mayo de 2020 la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.Tutela 582
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2 La Fiscalía 168 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Pereira señaló que revisados los registros correspondientes, la accionante no presentó la petición en esa dependencia. No obstante, en atención al derecho que le asiste como víctima, le informó el trámite procesal. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se opuso a la prosperidad de la demanda. Para el efecto, sostuvo que en el Sistema de Información de Procesos Judiciales Siglo XXI, los libros radicadores y los de remisión de correspondencia a los despachos de los Magistrados de conocimiento, y el correo
Información de Procesos Judiciales Siglo XXI, los libros radicadores y los de remisión de correspondencia a los despachos de los Magistrados de conocimiento, y el correo electrónico institucional, no se evidenció el recibido de la referida solicitud. A pesar de ello, a través del oficio 3221 del 28 de mayo de 2020, le informó a la demandante el estado de la actuación y suministró los datos de contacto de la Fiscalía y del representante de víctimas. A la par, le envío copia de la determinación del 25 de julio de 2019, y remitió por competencia a la Fiscalía 47 de la Unidad Especializada en Justicia Transicional y a la Unidad de Exhumaciones de la Fiscalía General de la Nación el requerimiento, con el fin de que le comunicaran sobre las labores de búsqueda y entrega del cuerpo de su hijo y la actualización del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres -SIRDEC-. Resaltó que en esa misma fecha fue notificada la interesada.Tutela 582
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3 La Dirección Seccional de Caldas de la Fiscalía General de la Nación informó que examinados los registros correspondientes a las oficinas de Atención al Usuario y Apoyo PQRS, la de Sistemas de Información y Desarrollo Tecnológico de Manizales y la de Desaparecidos, y la Unidad Seccional de Fiscalías de La Dorada, estableció que la accionante no elevó petición alguna. Por tanto, solicitó la desvinculación de la acción de tutela.
Seccional de Fiscalías de La Dorada, estableció que la accionante no elevó petición alguna. Por tanto, solicitó la desvinculación de la acción de tutela. La Fiscalía 47 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá detalló el trámite de la actuación procesal. Destacó que en los sistemas misionales de la Fiscalía General de la Nación no se encontró la recepción de la solicitud que indica GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS. Sin embargo, en aras de restablecer sus derechos, le remitió copia de la respuesta ofrecida en el presente trámite. Con la finalidad de verificar la satisfacción de los requerimientos de la accionante, se logró establecer que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia del auto del 25 de julio de
2019. No obstante, dicha determinación no era la pretendida.
Así mismo, se constató que la Fiscalía 47 Delegada ante esa Corporación judicial omitió informarle a la parte actora sobre las diligencias adelantadas para la identificación y entrega de los restos óseos de su hijo José Andrés López Urueña, y la actualización del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres -SIRDEC-.Tutela 582
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS manifestó haber elevado una solicitud en diciembre de 2019 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, a pesar de que allegó copia de la petición, no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, haberla presentado ante alguna de esas autoridades. Sumado a ello, tanto el Tribunal como la Fiscalía afirmaron que en sus bases de datos no se encontraba registro del referido requerimiento. En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó la solicitud (CC T – 010 de 1998, reiterada entre muchas otras, en la T – 329 de 2011).Tutela 582
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5 Como consecuencia, ante la ausencia de evidencia respecto de la presentación de la petición por parte de la actora, no es posible conceder el amparo pretendido. Por tanto, se negará la acción de tutela. Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que tanto
respecto de la presentación de la petición por parte de la actora, no es posible conceder el amparo pretendido. Por tanto, se negará la acción de tutela. Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que tanto el Tribunal como la Fiscalía reconocieron la naturaleza de la solicitud, así como la condición de víctima del conflicto armado de GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS y, por ende, de sujeto de especial protección, frente al cual las autoridades judiciales deben propender por asegurar el goce de sus garantías fundamentales y los principios de celeridad y eficiencia de la administración de justicia. Por ello, en curso del trámite asumieron el conocimiento de su requerimiento y procedieron a darle respuesta, la cual remitieron al correo electrónico suministrado para tal fin por la demandante clínica.juridica@ucaldas.edu.co. Al examinar esas contestaciones la Corte advierte que se ofrecen insuficientes, en razón a que el Tribunal omitió remitir copia de la decisión referida en el telegrama recibido por aquella el 4 de septiembre de 2019, sobre el decreto de algunas nulidades, y la Fiscalía guardó silencio respecto al estado de las diligencias de identificación y entrega de los restos óseos de José Andrés López Urueña y la actualización del Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres
-SIRDEC-.
Así las cosas, para evitar la interposición de una nuevaTutela 582 GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS 6 acción constitucional y el desgaste y congestión judicial que ello comporta, se instará a la Sala de Justicia y Paz del
Así las cosas, para evitar la interposición de una nuevaTutela 582 GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS 6 acción constitucional y el desgaste y congestión judicial que ello comporta, se instará a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Fiscalía 47 Delegada ante esa Corporación judicial para que, si no lo han hecho, complementen el requerimiento presentado por GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS, atendiendo la totalidad de los aspectos contenidos en su escrito, teniendo en cuenta que el término de 15 días para responder a lo pretendido por la parte actora no ha fenecido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS contra la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
2. INSTAR a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Fiscalía 47
Delegada ante esa Corporación judicial para que, si no lo han hecho, complementen el requerimiento presentado por GLORIA INÉS URUEÑA ROJAS, atendiendo la totalidad de los aspectos contenidos en su escrito.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 582
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los aspectos contenidos en su escrito.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela 582
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4. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaTutela 582
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