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CSJ - STP5822-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5822-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5822-2023 Radicación #129601 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ALEJANDRO RÚALES MELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Al trámite fueron vinculadas las partes, intervinientes e interesados dentro de la acción de tutela 76001220400020220108000.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de mayo de 2022 el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a JOSÉ ALEJANDRO RÚALES MELO a 63 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó laCUI 11001020400020230049000

Número Interno 129601 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 2 concesión de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria y le otorgó la reclusión hospitalaria por enfermedad grave. En virtud de ello, el despacho ordenó el traslado inmediato del sentenciado al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, así como la realización de exámenes médicos periódicos. Aclaró que ese beneficio tendría eficacia siempre y cuando no fuera requerido por otra autoridad judicial. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación.

Valle, así como la realización de exámenes médicos periódicos. Aclaró que ese beneficio tendría eficacia siempre y cuando no fuera requerido por otra autoridad judicial. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación. Entre tanto, RÚALES MELO promovió acción de tutela contra el referido juzgado, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle y el Ministerio de Salud y Protección Social y, por esa vía, solicitó la prisión domiciliaria por enfermedad grave o, en su defecto, disponer su traslado al respectivo centro médico. Mediante fallo del 17 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales al debido proceso y salud del accionante. En consecuencia, ordenó al establecimiento carcelario cumplir la sentencia condenatoria respecto del mecanismo sustitutivo de la prisión hospitalaria. En lo demás declaró la improcedencia de la acción de tutela. El 12 de diciembre siguiente, la parte actora informó a la Corporación judicial accionada sobre el presunto incumplimiento del mandato judicial. Sin embargo, denunció que no ha obtenido respuesta. En criterio de JOSÉ ALEJANDRO RÚALES MELO, esa mora judicial vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa, debidoCUI 11001020400020230049000 Número Interno 129601 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene al Tribunal pronunciarse sobre el incidente de desacato.

Número Interno 129601 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende que se ordene al Tribunal pronunciarse sobre el incidente de desacato.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de marzo de 2023, la Sala admitió la acción de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculados. De igual modo, negó a JOSÉ ALEJANDRO RÚALES MELO la solicitud de decretar medida provisional por cuanto no se acreditó la existencia de las especiales condiciones de necesidad y urgencia que ameritaran una respuesta inmediata.

El magistrado Carlos Antonio Barreto Pérez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad de la acción constitucional. Precisó que el 13 de marzo de 2023 esa Corporación judicial archivó el incidente de desacato contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali. Para soportar esa afirmación, allegó copia de la aludida determinación y las constancias de remisión y recepción del acto de comunicación. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle pidieron la desvinculación del presente trámite, debido a su falta de legitimación en la causa por pasiva. En ese mismo sentido se pronunciaron el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales para los

de legitimación en la causa por pasiva. En ese mismo sentido se pronunciaron el Juzgado 2° Penal Especializado del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante.CUI 11001020400020230049000 Número Interno 129601

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que el 13 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali archivó el incidente de desacato que radicó JOSÉ ALEJANDRO RÚALES MELO contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali. Esa decisión fue debidamente comunicada el 14 siguiente. Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, se advierte que durante la presente actuación la Corporación judicial accionada hizo que cesara la posible violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, negará la Sala la acción de tutela.

constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Considerando la situación precedente, para la Corte debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, negará la Sala la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 11001020400020230049000 Número Interno 129601

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSÉ

ALEJANDRO RÚALES MELO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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