CSJ - STP5824-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5824-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230099500 Radicado n.° 130941 STP5824-2023 (Aprobado acta n.° 109) Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE y EDERSSON DELGADO ANDRADE contra la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, principio de legalidad y acceso a la administración de justicia.
En síntesis, la parte accionante argumentó que la sentencia proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación de las normas que regulan la prisión domiciliaria, lo que generó que el Tribunal revocara el subrogado dispuesto por el juez de conocimiento en su favor.Tutela de primera instancia Radicado n.° 130941
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LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE Y EDERSSON DELGADO ANDRADE Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e
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LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE Y EDERSSON DELGADO ANDRADE Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra LUIS C ARLOS
DELGADO ANDRADE y EDERSSON DELGADO ANDRADE.
II. HECHOS 1.- El 17 de agosto de 2021, el Juzgado 3º Promiscuo del Circuito de Puerto Asís condenó, en virtud de aceptación de cargos, a LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE y EDERSSON DELGADO ANDRADE a siete (7) años diez (10) meses y quince (15) días de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. En esa ocasión, el juzgado de instancia concedió a los procesados la prisión domiciliaria. 2.- Contra la anterior decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación. El 17 de abril de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa decidió: i) adicionar el fallo de primer grado en el sentido de imponer la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por un lapso igual al de la pena principal; ii) revocar la prisión domiciliaria y; iii) confirmar, en lo demás, la sentencia recurrida. 3.- La defensa de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- LUIS C ARLOS D ELGADO A NDRADE y E DERSSON D ELGADO ANDRADE formularon esta acción de tutela bajo el argumento según el cual
casación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- LUIS C ARLOS D ELGADO A NDRADE y E DERSSON D ELGADO ANDRADE formularon esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la decisión del Tribunal de Mocoa incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación de las normas que regulan
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LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE Y EDERSSON DELGADO ANDRADE la prisión domiciliaria, lo cual generó que les fuera revocado el subrogado penal. 5.- En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Orito, Putumayo, indicó que presidió las audiencias preliminares del proceso penal que originó esta acción de tutela. Además, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. 6.- Por su parte, el titular del Juzgado 3º Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y el procurador 99 Judicial II Penal coincidieron en manifestar que la acción de tutela no es el medio adecuado para que los actores tramiten sus inconformidades con la sentencia atacada. Manifestaron que el recurso extraordinario de casación está en trámite y, en esa medida, la solicitud de amparo deviene improcedente. 7.- Asimismo, un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa argumentó que la defensa de los procesados interpuso recurso de casación, el cual se encuentra en término de presentación de la respectiva demanda. En consecuencia, pidió que la tutela se declare
de casación, el cual se encuentra en término de presentación de la respectiva demanda. En consecuencia, pidió que la tutela se declare improcedente. 8.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 130941
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LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE Y EDERSSON DELGADO ANDRADE modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de abril de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa incurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación de las normas que regulan la prisión domiciliaria, lo cual generó la revocatoria del subrogado de la prisión domiciliaria. 11.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible
procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible configuración del defecto sustantivo alegado por los accionantes.
c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
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LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE Y EDERSSON DELGADO ANDRADE 13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv)
constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
13.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130941
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LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE Y EDERSSON DELGADO ANDRADE de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
15.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso de los actores. No obstante, los accionantes no han agotado todos los medios de defensa judicial que les ofrece el
Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso de los actores. No obstante, los accionantes no han agotado todos los medios de defensa judicial que les ofrece el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 16.- El 17 de abril de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa profirió la sentencia atacada. En esa oportunidad, el Tribunal 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 130941
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LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE Y EDERSSON DELGADO ANDRADE revocó la prisión domiciliaria concedida en la sentencia condenatoria de primera instancia a los procesados. Consideró que la rebaja de pena por aceptación de cargos no se puede contar en favor del límite punitivo mínimo para conceder la prisión domiciliaria, principalmente, porque esa es una circunstancia pos delictual. 17.- El motivo de inconformidad constitucional que tienen los actores con la sentencia atacada es, justamente, la revocatoria de la prisión domiciliaria. Al respecto, ellos consideran que deben continuar recluidos en su lugar de domicilio. 18.- Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, la defensa de los procesados interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal y, en este momento, está corriendo el término para la presentación de la demanda correspondiente, el cual vence el 14 de junio de 2023.
casación contra la sentencia del Tribunal y, en este momento, está corriendo el término para la presentación de la demanda correspondiente, el cual vence el 14 de junio de 2023. 19.- Como puede verse, el proceso penal seguido en contra de LUIS CARLOS D ELGADO A NDRADE y E DERSSON D ELGADO A NDRADE aún está en curso y quedan medios de defensa judicial por agotar. Por esa razón, la solicitud de amparo incumple el requisito de subsidiariedad.
f. Conclusión
20.- Con base en el análisis efectuado, la Sala declarará improcedente la acción de tutela formulada por LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE y EDERSSON DELGADO ANDRADE porque el proceso penal está en curso, en concreto, está en trámite la sustentación del recurso de casación, lo cual desconoce el principio de subsidiariedad. En consecuencia, al no superarse todos los requisitos genéricos de la tutela 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 130941
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LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE Y EDERSSON DELGADO ANDRADE contra providencia judicial, la Sala no puede analizar de fondo los reproches planteados por los demandantes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por
LUIS CARLOS DELGADO ANDRADE y EDERSSON DELGADO ANDRADE.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 130941
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EDERSSON DELGADO ANDRADE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9