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CSJ - STP5824-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5824-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP5824-2024 Radicación n° 137120 Acta 111. Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Gloria Stella Ruiz González, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 14 de febrero de 2024 1 por la Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente el amparo deprecado ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma urbe, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas, asociación y fuero sindical. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: 1 El expediente fue remitido por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral el 16 de abril de 2024, y repartido el 18 del mismo mes y año por la Secretaría de esta Sala.Tutela 2da Instancia No. 137120 CUI 11001020500020240036901 Gloria Stella Ruíz González 2 «En sustento de la protección deprecada manifestó que, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, adelantó proceso especial de fuero sindical contra el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de

Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, adelantó proceso especial de fuero sindical contra el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué, radicado bajo el n 730013105003202300176-00, con el fin de obtener el reintegro, por haber sido despedida sin la autorización por parte del juez del trabajo, a pesar de que gozaba de la garantía de fuero sindical. Afirmó que con sentencia de 17 de noviembre de 2023, el a quo declaró probada la excepción de «inexistencia de los supuestos fácticos y jurídicos para la protección reforzada de fuero sindical», en consecuencia, negó las pretensiones; que contra la referida determinación formuló recurso de apelación y, el Tribunal en sentencia 28 de noviembre de 2023, la confirmó. Reiteró que gozaba de fuero sindical al momento de la desvinculación laboral y la entidad demandada no solicitó el respectivo permiso para despedir, incurriendo así en defecto sustantivo, pues no se tuvo en cuento (sic) el artículo 2° de la Ley 909 de 2004, el cual establece los principios que orientan la función pública. De otra parte, trajo a colación las sentencias emitidas al interior de los procesos 73001310500320230017700 y 73001310500320230022300, para señalar que en aquellos litigios el mismo sentenciador y bajo similares supuestos fácticos accedió a las pretensiones de la demandada, por lo que, a su juicio, se había conculcado la garantía de igualdad.

supuestos fácticos accedió a las pretensiones de la demandada, por lo que, a su juicio, se había conculcado la garantía de igualdad. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto las providencias proferidas el 17 y 28 de noviembre de 2023, por las autoridades judiciales accionadas.» FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo deprecado por Gloria Stella Ruiz González, en sentencia del 13 de marzo de 2024. Lo anterior, teniendo en cuenta que la accionante ya había promovido otra acción de tutela con el mismo propósito, la cual fue resuelta mediante sentencia STL2405-2024 de 14 de febrero, por parte de esa Sala. Agregó, que una vez se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión, la actora cuenta con la posibilidad de elevar una solicitud ciudadana para la selección e insistencia de revisiónTutela 2da Instancia No. 137120 CUI 11001020500020240036901 Gloria Stella Ruíz González 3 de la tutela, con el fin de exponer los reparos que plantea en la demanda de tutela. IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado judicial de la accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la

concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Gloria Stella Ruiz González , tras considerar que la actora ya había promovido una acción de la misma naturaleza con igual fin. La Sala destaca que confirmará el fallo de primer grado, comoquiera que en el presente caso se configura la temeridad. Para tal efecto, primero expondrá los requisitos para la configuración de la acción temeraria, y luego analizará el caso concreto.

1. Temeridad en la acción de tutela.Tutela 2da Instancia No. 137120

CUI 11001020500020240036901 Gloria Stella Ruíz González 4 Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. Sobre la temeridad, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente

todas las solicitudes. A su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-0012016), ha señalado que l os presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes , (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia d e causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Por último, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas.2

2. Caso concreto. 2 CC T-1104 de 2008 y T001 de 2016Tutela 2da Instancia No. 137120

CUI 11001020500020240036901 Gloria Stella Ruíz González 5 2.1. Gloria Stella Ruiz González, a través de su apoderado judicial, ataca las decisiones emitidas el 17 y 28 de noviembre de 2023, en primera y segunda instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de las cuales se denegaron las pretensiones elevadas dentro del proceso especial de fuero sindical. Verificada la existencia del fallo de tutela STL2405-2024, del 14 de febrero de este año, emitido dentro del radicado n. 73674, por la homóloga

proceso especial de fuero sindical. Verificada la existencia del fallo de tutela STL2405-2024, del 14 de febrero de este año, emitido dentro del radicado n. 73674, por la homóloga de Casación Laboral, se constatan los elementos de la temeridad, como se expone a continuación: i) Identidad de partes. En la acción de tutela actual, como en la resuelta mediante providencia del 14 de febrero de 2024 , Gloria Stella Ruiz González dirigió su reclamo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa misma ciudad. Lo que permite colegir que existe identidad de partes entre las dos demandas. ii) Similitud de objeto. En una y otra demanda, la carga argumentativa recayó sobre los presuntos yerros en que habrían incurrido las autoridades judiciales accionadas, con la emisión de los fallos del 17 y 28 de noviembre de 2023, en el marco del proceso especial de fuero sindical promovido contra el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué. iii) Iguales pretensiones.Tutela 2da Instancia No. 137120 CUI 11001020500020240036901 Gloria Stella Ruíz González 6 En las dos postulaciones constitucionales, las pretensiones conducen a lo mismo, esto es, que se dejen sin efecto los fallos del 17 y 28 de noviembre de 2023, para que, en su lugar, se ordene al Tribunal accionado emitir una nueva decisión en la que se acceda a las pretensiones de la demanda. iv) Ausencia de justificación.

noviembre de 2023, para que, en su lugar, se ordene al Tribunal accionado emitir una nueva decisión en la que se acceda a las pretensiones de la demanda. iv) Ausencia de justificación. La accionante no esboza argumentación suficiente que justifique la duplicidad de acciones, pues ni siquiera hace explícita la interposición de una anterior demanda. Adicional a ello, sustenta el actual reclamo bajo los mismos fundamentos, sin que se evidencie una circunstancia novedosa que la faculte para incoar nuevamente la solicitud de amparo. 2.2. En este contexto, no cabe duda de que la presente petición de protección constitucional cumple con los elementos objetivos de la actuación temeraria, y aunque no haya sido enunciado explícitamente por la primera instancia constitucional, lo cierto es que las condiciones verificadas en este caso conducen ineludiblemente a declarar su improcedencia y, por ende, a confirmar el fallo impugnado. 2.3. Por último, la Sala considera que por esta vez no es procedente dar aplicación a la condena en costas contemplada en el inciso 3º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, como sanción por la temeridad. En todo caso, lo anterior no es óbice para hacer un llamado a la accionante, a fin de que abstenga de interponer acciones de tutela por los mismos hechos y sin justificación alguna, pues además de congestionar el aparato jurisdiccional, se podría ver a abocados a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.Tutela 2da Instancia No. 137120 CUI 11001020500020240036901

aparato jurisdiccional, se podría ver a abocados a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.Tutela 2da Instancia No. 137120 CUI 11001020500020240036901 Gloria Stella Ruíz González 7 2.4. En conclusión, la Sala confirmará la sentencia impugnada, toda vez que la demanda cumple los requisitos de la acción temeraria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

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