CSJ - STP5825-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5825-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5825-2023 Radicación #129630 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILSON OSWALDO AGUDELO CADAVID respecto de la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El trámite se hizo extensivo al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media
Seguridad de Medellín –COPED– Pedregal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 05001220400020230022201
Número Interno 129630
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 WILSON OSWALDO AGUDELO CADAVID se encuentra recluido en el precitado centro carcelario, descontando la pena de 78 meses de prisión impuesta el 25 de septiembre de 2020 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Medellín, tras impartirle aprobación al preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación en el que aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.
preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación en el que aceptó su responsabilidad por el delito de concierto para delinquir agravado. El despacho no le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Mediante auto del 4 de noviembre de 2022, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó la libertad condicional. Se fundamentó esa decisión en la falta de arraigo y la gravedad de la conducta por la que fue sentenciado. Contra esa determinación se interpusieron los recursos de reposición y apelación. AGUDELO CADAVID le pidió al juez constitucional proteger su derecho fundamental de petición. Solicitó dejar sin efecto dicha providencia y ordenar a la autoridad accionada resolver el recurso de reposición y emitir un nuevo pronunciamiento judicial, acorde con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la tutela y corrió traslado al sujeto pasivo y vinculado.
El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín pidió negar la acción constitucional. Para el efecto, adujo que el 21 de febrero de 2023 repuso parcialmente la providencia del 4 de noviembre de 2022 , a través de la cual resolvió desfavorablemente laCUI 05001220400020230022201
21 de febrero de 2023 repuso parcialmente la providencia del 4 de noviembre de 2022 , a través de la cual resolvió desfavorablemente laCUI 05001220400020230022201 Número Interno 129630 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 concesión de la libertad condicional, en el sentido de entender acreditado el arraigo familiar y social del actor. En lo demás la ratificó. Puntualizó que en atención a que se interpuso el recurso de apelación contra la determinación censurada, la actuación se encontraba en el centro de servicios corriendo traslado a los sujetos no recurrentes. Allegó los pronunciamientos judiciales en mención. El Tribunal negó el amparo. Encontró que durante el trámite se resolvió la pretensión del accionante y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. AGUDELO CADAVID impugnó la sentencia. Censuró el sentido de la decisión que resolvió el recurso de reposición y, por tanto, insistió en la concesión de la libertad condicional o, en su defecto, la remisión del asunto al superior jerárquico para que se pronuncie sobre el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce su carácter
acudir a la acción de tutela para intervenir dentro de procesos en curso. Además de que vulnera la independencia de las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, desconoce su carácter residual y subsidiario.CUI 05001220400020230022201 Número Interno 129630
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 En el presente asunto, la actuación se encuentra pendiente de que se resuelva el recurso de apelación contra el auto del 4 de noviembre de 2022, por medio del cual el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la concesión de la libertad condicional a favor
de WILSON OSWALDO AGUDELO CADAVID.
Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el cumplimiento de una orden en sede de ejecución de penas que no está en firme. Tampoco es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio porque no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable que así lo justifique. Así las cosas, se confirmará la negativa de la acción constitucional por las consideraciones expuestas y no por carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 2 de marzo de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo solicitado por WILSON OSWALDO AGUDELO CADAVID.
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 2 de marzo de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el amparo solicitado por WILSON OSWALDO AGUDELO CADAVID.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 05001220400020230022201
Número Interno 129630
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria