CSJ - STP5828-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5828-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230105100 Radicado n.° 131037 STP5828-2023 (Aprobado acta n.°109) Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad personal.
En síntesis, el accionante argumentó que las decisiones proferidas el 19 de octubre de 2021 y el 10 de abril de 2023 por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal, ambos de Bogotá, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 66 del Código Penal, lo
cual le implicó la revocatoria del subrogado de la libertad condicional.Tutela de primera instancia Radicado n.° 131037
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GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra GUILLERMO
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
II. HECHOS 1.- El 19 de agosto de 1998, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá condenó a GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ a cuarenta (40) años de prisión por el delito de homicidio agravado. Además, lo condenó al pago de perjuicios de 3.000 gramos oro. 2.- El 19 de octubre de 2021, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó la libertad condicional del procesado y negó la libertad definitiva. Consideró que GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ no acreditó el pago de la condena en perjuicios de la sentencia condenatoria, ni tampoco probó la incapacidad de efectuar el pago. 3.- Contra la anterior decisión, GUILLERMO R ODRÍGUEZ GONZÁLEZ interpuso recurso de apelación. El 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto recurrido. Al respecto, el cuerpo colegiado destacó que el condenado estuvo en libertad
GONZÁLEZ interpuso recurso de apelación. El 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto recurrido. Al respecto, el cuerpo colegiado destacó que el condenado estuvo en libertad por cuenta del subrogado de la libertad condicional desde el 8 de junio de
2009. Sin embargo, en ningún momento manifestó su intención de reparar a las víctimas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual las decisiones atacadas incurrieron
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GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 66 del Código Penal, lo cual le implicó la revocatoria del subrogado de la libertad condicional. 5.- En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá narró los antecedentes procesales que dieron origen a esta tutela. Después, pidió negar la solicitud de amparo porque las decisiones cuestionadas son razonables. 6.- Por su parte, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que con las decisiones atacadas no se vulneraron los derechos fundamentales del actor. Sin embargo, no se
Superior de Bogotá informó que con las decisiones atacadas no se vulneraron los derechos fundamentales del actor. Sin embargo, no se pronunció en relación con el objeto de la demanda de tutela o sus pretensiones. 7.- Los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 131037
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GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las providencias proferidas el 19 de octubre de 2021 y el 10 de abril de 2023 por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal, ambos de Bogotá, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 66 del Código Penal, lo cual implicó la revocatoria del subrogado de la libertad condicional dispuesto en favor de GUILLERMO R ODRÍGUEZ GONZÁLEZ. 10.- Ahora bien, para r esolver el problema jurídico planteado, la
libertad condicional dispuesto en favor de GUILLERMO R ODRÍGUEZ GONZÁLEZ. 10.- Ahora bien, para r esolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) solo si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará la posible configuración del defecto sustantivo alegado por la accionante.
c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 131037
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GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia
interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del
defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 131037
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GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
14.- En el caso concreto, (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra el derecho fundamental al debido proceso del actor; (ii) se agotaron todos los medios de defensa judicial, por cuanto no existe ningún recurso para cuestionar las decisiones atacadas; (iii) se cumple el requisito de inmediatez porque la acción de tutela se instauró dentro de un margen temporal razonable; iv) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la revocatoria de la libertad condicional; v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y, finalmente; (vi) no se trata de una tutela contra tutela.
15.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 131037
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e. De la eventual configuración del defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 66 del Código Penal
16.- De acuerdo con el artículo 66 del Código Penal, si el condenado incumple las obligaciones y compromisos que adquirió con el
por indebida interpretación y aplicación del artículo 66 del Código Penal
16.- De acuerdo con el artículo 66 del Código Penal, si el condenado incumple las obligaciones y compromisos que adquirió con el otorgamiento de la libertad condicional, entonces, el subrogado será revocado. ARTÍCULO 66. REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y DE LA LIBERTAD CONDICIONAL. Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada. Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia. 17.- En este asunto, GUILLERMO R ODRÍGUEZ G ONZÁLEZ está inconforme porque las autoridades judiciales accionadas revocaron su libertad condicional bajo el argumento del incumplimiento de las obligaciones y compromisos que adquirió cuando accedió al subrogado. 18.- El 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la revocatoria de la libertad condicional. El fundamento de la decisión fue el siguiente:
obligaciones y compromisos que adquirió cuando accedió al subrogado. 18.- El 10 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la revocatoria de la libertad condicional. El fundamento de la decisión fue el siguiente: El condenado ha estado en libertad por el subrogado desde el el (sic) 8 de junio de 2009, fecha desde la cuando (sic) no ha expresado ninguna acción o disposición para oagar (sic) los perjuicios, como lo dijo el juzgado, como tampoco pidió prórroga para hacerlo. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 131037
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GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ La tardanza entre el vencimiento del período de prueba y la declaratoria del incumplimiento injutificado (sic) del pago de la indemnización, no trae el efecto de que no se le exija cumplir y que no se revoque el subrogado. No hay norma ni otra fuente de derecho que así lo indique, en cambio la ley sí dice lo contrario, que se revocará el subrogado, según los artículos 482 y 486 del CPP, cuando no se cumpla, injustificadamente, la obligación de hacerlo. Se confirma el auto apelado. 19.- Como puede verse, el condenado no ha cumplido con la obligación de pagar los perjuicios dispuestos en la sentencia condenatoria y tampoco ha demostrado ante las autoridades judiciales que está en incapacidad económica de hacerlo. Es más, el Tribunal destacó que durante todo el tiempo que ha disfrutado de la libertad condicional no ha enseñado ninguna intención de pagar los perjuicios.
incapacidad económica de hacerlo. Es más, el Tribunal destacó que durante todo el tiempo que ha disfrutado de la libertad condicional no ha enseñado ninguna intención de pagar los perjuicios. 20.- Vistas así las cosas, la decisión del Tribunal es razonable y no contiene argumentos caprichosos o contrarios al ordenamiento jurídico. Al contrario, se fundamentó en las normas que regulan la procedencia y revocatoria de la libertad condicional, de tal manera que es indiscutible que el incumplimiento de los compromisos bajo los cuales se concede el subrogado es causal de su terminación. 21.- La Sala no se pronunciará sobre la decisión del Juzgado 9º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá porque comparte identidad argumentativa con la determinación del Tribunal. En ese sentido, es innecesario analizar la razonabilidad de esa decisión, puesto que sus argumentos fueron acogidos y reproducidos por el cuerpo colegiado en segunda instancia. Conclusión
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GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ 22.- Con base en el análisis efectuado, la Sala negará la acción de tutela formulada por GUILLERMO R ODRÍGUEZ G ONZÁLEZ porque las decisiones judiciales proferidas el 19 de octubre de 2021 y el 10 de abril de 2023 por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal, ambos de Bogotá, respectivamente, son razonables y no incurrieron en el defecto alegado por el accionante. Además, la Sala, de
Tribunal, ambos de Bogotá, respectivamente, son razonables y no incurrieron en el defecto alegado por el accionante. Además, la Sala, de oficio, no advierte la existencia de ningún otro vicio específico. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la acción de tutela formulada por G UILLERMO
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
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Magistrada 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 131037
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GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10