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CSJ - STP5831-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5831-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5831-2023 Radicación # 129890 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación instaurada por CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad CPAMS La Dorada, la Policía Nacional de Colombia y la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas.

Al trámite fueron vinculados la Fiduciaria Central S.A, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC— , y Premier Salud Eron Viejo Caldas S.A.S.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 17001220400020230003501

RADICADO INTERNO 129890

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 7 de septiembre de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares condenó a CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO a la pena

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El 7 de septiembre de 2022 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares condenó a CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO a la pena de 500 meses de prisión por el delito de homicidio agravado en el proceso 202000098. Esa decisión fue apelada y el recurso está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. El accionante expresó en la demanda de tutela «fui víctima de un falso positivo judicial, la Fiscalía degradó mi nombre con falsos señalamientos, entonces por esto solicito igualdad de derechos, pues no tengo acceso a la salud estoy desfigurado sin dientes ni muelas, y quiero mi traslado de cárcel».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los accionados y vinculados.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares detalló el trámite del proceso, defendió la legalidad de su decisión e informó que el recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria, está pendiente de ser resuelto. De otra parte, refirió que el accionante ha promovido otras acciones de tutela por los mismos hechos. A su turno, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC precisó que le corresponde al área de sanidad del establecimiento de reclusión de La Dorada, gestionar la prestación del servicio de salud del accionante con el operador ERON Salud Unión Temporal. Solicitó, por tanto, su desvinculación de la acción de tutela.

de La Dorada, gestionar la prestación del servicio de salud del accionante con el operador ERON Salud Unión Temporal. Solicitó, por tanto, su desvinculación de la acción de tutela. El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, a través de su vocera la Fiduciaria Central y la Oficina Jurídica de la Dirección General del Inpec descorrieron el traslado de la demanda y señalaron que el demandante presentó otras tutelas por los mismos hechos.CUI 17001220400020230003501

RADICADO INTERNO 129890

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Por último, la Dirección Seccional de Fiscalías de Caldas comunicó que los requerimientos del accionante deben resolverse por el Inpec y solicitó la desvinculación de la Fiscalía. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo. Señaló que el accionante actuó de manera temeraria, toda vez que promovió otras acciones de esta naturaleza por los mismos hechos y contra las mismas autoridades. CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO impugnó el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Manizales. En el presente asunto, CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO reprochó que fue víctima de «un falso positivo judicial», no le ha sido prestado el servicio médico y odontológico que requiere y, además, pretende que lo trasladen a otro establecimiento de reclusión.

reprochó que fue víctima de «un falso positivo judicial», no le ha sido prestado el servicio médico y odontológico que requiere y, además, pretende que lo trasladen a otro establecimiento de reclusión. Acorde con la información que reposa en el sistema de relatoría de la Corte y los datos suministrados durante el trámite constitucional, se acreditó que los hechos expuestos en el presente asunto son los mismos reseñados en las sentencias i) CSJ STP8858-2022, Rad. 124673; ii) CSJ STP2007-2023, Rad. 128658; iii) 2022-0034700 proferida el 16 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y iv) 2023-00029 emitida el 1º de marzo de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada, mediante las cuales fueron negadas las pretensiones invocadas por CRISTIAN CAMILO

OSPINA BUITRAGO.CUI 17001220400020230003501

RADICADO INTERNO 129890

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 La Sala de Casación Penal determinó la improcedencia de las demandas ante el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante reprochó la sentencia condenatoria dictada en su contra y el proceso está en curso, pendiente de que se resuelva la apelación contra esa decisión. De otra parte, en los proveídos 2022-0034700 y 2023-00029 se abordó lo relacionado con los derechos a la salud y petición, acreditándose que no se vulneraron esas garantías, toda vez que el área de sanidad de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad CPAMS La Dorada viene

lo relacionado con los derechos a la salud y petición, acreditándose que no se vulneraron esas garantías, toda vez que el área de sanidad de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad CPAMS La Dorada viene garantizado el servicio médico y, en particular, lo relacionado con el tratamiento odontológico. A la par, se estableció que la solicitud de traslado de centro de reclusión fue contestada y debidamente notificada. Es palmario, entonces, la improcedencia del amparo invocado por OSPINA BUITRAGO tendiente a censurar, una vez más, la actuación desplegada por las autoridades judiciales accionadas al resolver desfavorablemente sus diversas solicitudes, pues esas inconformidades, como se indicó, ya fueron planteadas en procedimientos de la misma naturaleza. Además, implicaría reabrir un debate constitucional clausurado, aún pendiente de que se surta la etapa de revisión por parte de la Corte Constitucional. Se confirmará, en consecuencia, el fallo de primera instancia impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 17001220400020230003501

RADICADO INTERNO 129890

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la acción de tutela

promovida por CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO.

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

5

1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó la acción de tutela

promovida por CRISTIAN CAMILO OSPINA BUITRAGO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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