CSJ - STP5832-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5832-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5832-2023 Radicación #129869 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 730016000000202100260.CUI 11001020400020230059100 Número Interno 129869
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento se adelanta el proceso penal radicado 730016000000202100260, en contra de JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación agravado.
En la audiencia de formulación de acusación celebrada el 16 de septiembre de 2022, la defensa del procesado solicitó el cambio de radicación a otro distrito judicial. Sustentó, en lo esencial, que en Ibagué se ve afectada la imparcialidad e independencia de los funcionarios
radicación a otro distrito judicial. Sustentó, en lo esencial, que en Ibagué se ve afectada la imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales por dos razones. La primera, por la incidencia de los medios de comunicación ante un caso abiertamente mediático, quienes ejercen presión para que se profiera una sentencia condenatoria. Y la segunda, en razón de la influencia política. El despacho judicial se manifestó en contra de la solicitud y remitió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para adoptar la decisión pertinente.
Esa Corporación, en providencia del 16 de enero de 2023, negó el cambio de radicación. Devolvió el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite. Denunció el accionante que en la actuación se configuran los defectos procedimental y orgánico. A su juicio, el Tribunal Superior de Ibagué no es el competente para resolver su pretensión, sino la Corte Suprema de Justicia, por haberse solicitado un cambio de radicación entre diferentes distritos judiciales.CUI 11001020400020230059100 Número Interno 129869
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Acudió a la acción de tutela en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Solicitó, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia censurada, para, en su lugar, remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de marzo de 2023, la Sala admitió la demanda y
censurada, para, en su lugar, remitir el caso a la Corte Suprema de Justicia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de marzo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 27 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué se opuso a la prosperidad de la acción. Defendió la legalidad de su decisión para lo cual se remitió a los argumentos consignados en esta, los cuales se ajustan a derecho y no desconocen las garantías del procesado . Manifestó ser el competente frente a la determinación adoptada según lo previsto en el numeral 4º del artículo 33 del Código de Procedimiento Penal. Remitió el link del proceso. El Ministerio del Deporte, parte en el proceso penal, afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva. Las demás partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala esCUI 11001020400020230059100
Número Interno 129869 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ pretende, a través de su apoderado judicial, que se deje sin efecto la decisión del 16 de enero de 2023,
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ pretende, a través de su apoderado judicial, que se deje sin efecto la decisión del 16 de enero de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual negó el cambio de radicación a otro distrito judicial al interior del proceso 730016000000202100260 seguido en su contra. A su juicio, se configuran los defectos procedimental y orgánico. Observa la Corte que la providencia censurada no estructura los defectos denunciados. Por tanto, la tutela es improcedente. El artículo 47 de la Ley 906 de 2004, establece que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso, el cual debe informarle a su superior para que decida. En concordancia con esa norma, la Sala ha dicho que ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que la resuelva (CSJ AP, 12 oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 16 jul. 2014, rad. 44100, CSJ AP, 11 feb. 2016, rad. 47496, entre otros). A su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el superior debe definir la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso. Si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. De lo contrario,
proceso. Si estima que debe llevarse a cabo en otro distrito, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál. De lo contrario, devolverá el caso al juzgado de origen para que continúe con el trámite.CUI 11001020400020230059100 Número Interno 129869
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 Bajo tales premisas, advierte la Sala que en el presente asunto el Juzgado 4º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, agotaron de forma correcta el trámite legal para resolver la solicitud de cambio de radicación promovida por la defensa del actor. Se concluye, por tanto, que la determinación que adoptó el Tribunal el 16 de enero de 2023, como autoridad competente, por remisión del proceso que le hiciera el juzgado de conocimiento, no comporta los vicios denunciados por el accionante. En consecuencia, la Sala negará el amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el apoderado judicial
de JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001020400020230059100
Número Interno 129869
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
5
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria