CSJ - STP5836-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5836-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP5836-2022 Radicación 121076 Acta Aprobada No. 011 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ, frente al fallo proferido el 19 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promoviera en contra del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.CUI: 11001220400020210362201 Número interno 121076 Sentencia de Segunda Instancia JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad en la referida ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De la demanda se desprende que JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ, quien se halla descontando pena de 91 meses de prisión en su lugar de domicilio, el 19 de octubre de 2021 solicitó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión del beneficio de libertad condicional, ya que, según dijo, cumple con los requisitos para que le sea otorgado el mismo. No obstante, expresó, hasta el momento de presentación de esta demanda, no le había sido resuelto su pedimento.
condicional, ya que, según dijo, cumple con los requisitos para que le sea otorgado el mismo. No obstante, expresó, hasta el momento de presentación de esta demanda, no le había sido resuelto su pedimento.
2. Como consecuencia de lo anterior, JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías fundamentales invocadas, ordene «a la Juez 16
EPMS que dentro de las 48 horas siguientes SE PRONUNCIE clara y definitivamente sobre la solicitud de libertad condicional presentada el 19 de octubre de 2.021.» TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 10 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. 2CUI: 11001220400020210362201 Número interno 121076 Sentencia de Segunda Instancia JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ El Centro de Servicios Administrativos vinculado señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva para atender la pretensión del promotor del resguardo. El Juzgado 16 de Ejecución de Penas informó que, el 12 de noviembre de 2021, estudio la solicitud elevada por JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ y le concedió la libertad condicional. El 19 de noviembre de 2021, la Corporación de primera instancia emitió sentencia, a través de la cual declaró improcedente la acción por hecho superado . Para sustento
El 19 de noviembre de 2021, la Corporación de primera instancia emitió sentencia, a través de la cual declaró improcedente la acción por hecho superado . Para sustento de su determinación, apuntó que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por el demandante ha cesado, pues en el desarrollo del trámite constitucional el juzgado demandado resolvió de fondo su solicitud y la decisión le fue comunicada. Asimismo, indicó que, si bien el señor CAMPOS CRUZ insiste en que se debe ordenar su libertad inmediata, «es claro que esa pretensión es improcedente, pues los mecanismos de notificación de las providencias judiciales se rigen por la ley-no (sic) por sus exigencias-y (sic), además, su libertad está condicionada a que preste la caución prendaria, suscriba el compromiso correspondiente y, con posterioridad a ello, que el juzgado de ejecución libre la boleta de libertad y que el centro de reclusión verifique que no es requerido por otra autoridad judicial.» Notificada la decisión, esta fue impugnada por el demandante, quien manifestó que e l fallo de primera instancia equivocadamente declaró improcedente la petición 3CUI: 11001220400020210362201 Número interno 121076 Sentencia de Segunda Instancia JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ de amparo constitucional por hecho superado, pese a que sus derechos fundamentales siguen siendo conculcados, pues «mi derecho a la libertad de raigambre constitucional y legal fue
JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ de amparo constitucional por hecho superado, pese a que sus derechos fundamentales siguen siendo conculcados, pues «mi derecho a la libertad de raigambre constitucional y legal fue condicionado al pago efectivo de una caución dineraria de cinco (5) salarios mínimos, sin tener en cuenta: -Mi condición de insolvencia económica…». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En camino hacia la resolución del asunto, lo primero que se ha de anotar es que los elementos de juicio recaudados durante el trámite permiten establecer que el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de auto del 12 de noviembre de 2021, resolvió de fondo la petición presentada por el actor el 19 de 4CUI: 11001220400020210362201
de Bogotá, a través de auto del 12 de noviembre de 2021, resolvió de fondo la petición presentada por el actor el 19 de 4CUI: 11001220400020210362201 Número interno 121076 Sentencia de Segunda Instancia JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ octubre de la misma anualidad, la cual se encaminaba a obtener el beneficio de la libertad condicional. Así mismo, se determinó que dicha decisión fue debidamente notificada al interesado. En este orden de ideas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, toda vez que la omisión reprochada por JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ, esto es, no haberse emitido un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud formulada el 19 de octubre de 2021, ya fue subsanada , pues no hay duda de que el despacho de conocimiento, a través de proveído del 12 de noviembre de 2021, accedió a la petición principal que el aludido señor presentara ante el juez constitucional, direccionada a que «Se ordene a la Juez 16 EPMS que dentro de las 48 horas siguientes SE PRONUNCIE clara y definitivamente sobre la solicitud de libertad condicional presentada el 19 de Octubre de 2.021.» Ahora, si bien el accionante permanece privado de la libertad en su lugar de domicilio, ello obedece a situaciones de hecho y de derecho diversas a las planteadas en el escrito inicial de esta acción constitucional, que no pueden ser examinadas en sede de apelación, máxime cuando ello
libertad en su lugar de domicilio, ello obedece a situaciones de hecho y de derecho diversas a las planteadas en el escrito inicial de esta acción constitucional, que no pueden ser examinadas en sede de apelación, máxime cuando ello quebrantaría la garantía al debido proceso, defensa y contradicción de la autoridad cuestionada. Así las cosas, debe anotarse, lo que corresponde al sentenciado es acudir, si así lo estima pertinente, a la interposición de recursos –reposición y apelación– para controvertir, por medio de ellos, los aspectos que, a través de la impugnación, hoy trae a esta extraordinaria vía procesal, 5CUI: 11001220400020210362201 Número interno 121076 Sentencia de Segunda Instancia JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ o realizar el trámite establecido en el artículo 319 de la Ley 906 de 2004, conforme al cual el obligado debe aportar prueba suficiente que demuestre su incapacidad económica para sufragar la caución que le fuera impuesta, escenario en el cual, en caso de que se emita una decisión adversa a sus pretensiones. Como consecuencia de lo consignado en precedencia, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 19 de noviembre de 2021 ,
SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 19 de noviembre de 2021 , proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , que negó por carencia actual de objeto la protección constitucional reclamada por JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ, de acuerdo con las razones anotadas con antelación.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6CUI: 11001220400020210362201 Número interno 121076 Sentencia de Segunda Instancia
JORGE ELIÉCER CAMPOS CRUZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7