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CSJ - STP5840-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5840-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP5840-2026 Tutela de 1.a instancia N.°153.133 Acta 072

Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por MICHAEL STUART RAMOS MORALES, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 114 Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 15 de febrero de 2024, la Fiscalía 517

Seccional de Bogotá corrió traslado del escrito de acusación contra MICHAEL STUART RAMOS MORALES por el delito de hurto calificado y agravado . Este no aceptó los cargos y, previaTutela de primera instancia Radicado 153.133

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2 solicitud de la Fiscalía, el Juzgado 37 Penal Municipal de Garantías de esa ciudad le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Su conocimiento le correspondió al Juzgado 114 Penal Municipal de Bogotá, con el radicado 11001-60-00005-202400277.

El 23 de abril de 2024, ese Juzgado realizó la audiencia concentrada. En sesiones del 9 de julio, 6 y 27 de agosto de 2024, el despacho tramitó el juicio oral.

00277.

El 23 de abril de 2024, ese Juzgado realizó la audiencia concentrada. En sesiones del 9 de julio, 6 y 27 de agosto de 2024, el despacho tramitó el juicio oral.

El 17 de septiembre de 2024, el Juzgado emitió la sentencia. Así, condenó al accionante a 200 meses de prisión e inhabilidad; también, le negó los sustitutos penales. La defensa apeló.

El 21 de mayo de 2025, el despacho del magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá requirió al Juzgado para que le enviara las grabaciones de las sesiones del juicio oral del 9 de julio y 6 de agosto de 2024. Sin embargo, el Juzgado no l as halló a pesar de que aparecían cargadas en la plataforma Lifesize.

El 5 de junio de 2025, el Tribunal le ordenó al Juzgado que «adoptara todas las medidas administrativas» para encontrar las sesiones de juicio referidas y que, luego de ello, regresara el proceso a esa corporación. El Juzgado programó audiencias para el 3 de diciembre de 2025 y 6 de febrero de 2026 con la finalidad de reconstruir las grabaciones.Tutela de primera instancia Radicado 153.133

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3 El 26 de febrero de 2026, el Juzgado encontró en el portal integrado del sistema de audiencias los registros de las sesiones de juicio oral y regresó el expediente. Así, desde el 2 de marzo de 2026, la actuación se encuentra en el Tribunal.

integrado del sistema de audiencias los registros de las sesiones de juicio oral y regresó el expediente. Así, desde el 2 de marzo de 2026, la actuación se encuentra en el Tribunal.

2. La demanda . MICHAEL STUART RAMOS MORALES, mediante apoderado, expuso que el Tribunal no ordenó la reconstrucción de las sesiones , sino la búsqueda de los registros de las audiencias. Por ese motivo, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 114 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad , por la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Solicitó a la Corte, como medida provisional, que se suspenda la programación de audiencias de juicio oral para reconstuir las audiencias de juicio oral, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en la presente acción de tutela, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

2. Trámite de la acción. El 26 de febrero de 2026 , la Corte admitió la acción, corrió traslado de la demanda y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal 1100160-00005-2024-00277. Asimismo, negó la medida provisional.

3. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. El Juzgado 114 Penal Municipal de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad remitieron el enlace del expediente y defendieron la legalidad de sus actuaciones.Tutela de primera instancia Radicado 153.133

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4 Asimismo, el Tribunal indicó que el apoderado del

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4 Asimismo, el Tribunal indicó que el apoderado del accionante, el 2 de marzo de 2026, le informó que se habían subsanado las irregularidades en relación con las grabaciones de las sesiones de juicio oral.

b. La Fiscalía 102 Local y la Personería, ambas de Bogotá, solicitaron declarar improcedente, por hecho superado, el amparo de los derechos fundamentales del accionante.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Corte es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Dis trito

Judicial.

2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. La carencia de objeto de la acción de tutela . De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (Cfr. Sentencias:Tutela de primera instancia

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3. La carencia de objeto de la acción de tutela . De acuerdo con la jurisprudencia constitucional (Cfr. Sentencias:Tutela de primera instancia

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5 SU-255-2013; SU -522-2019; T-200-2022, entre otras ), la carencia actual de objeto es el fenómeno procesal que se presenta cuando la acción de tutela pierde su razón de ser debido a que las circunstancias que motivaron la posible afectación de derechos desaparecen. Esto implica que cualquier orden del juez caería en el vacío. Ese fenómeno se configura en tres supuestos: i) el hecho superado, ii) la situación sobreviniente y iii) el daño consumado.

4. El hecho superado. Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ampararse han desaparecido.

5. Caso concreto . MICHAEL STUART RAMOS MORALES considera vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, porque las autoridades accionadas adelantaron actuaciones orientadas a la reconstrucción de las sesiones de juicio oral y programaron diligencias sin que existiera una orden en ese sentido . Así, pidió a la Corte suspender las audiencias programadas.

Así las cosas, el 26 de febrero de 2026, el Juzgado 114 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá ubicó las

orden en ese sentido . Así, pidió a la Corte suspender las audiencias programadas.

Así las cosas, el 26 de febrero de 2026, el Juzgado 114 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá ubicó las grabaciones de las sesiones de juicio oral del 9 de julio y 6 de agosto de 2024. En consecuencia, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que resolviera el recurso de apelación.Tutela de primera instancia Radicado 153.133

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6. Ante este panorama, para la Corte es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por la parte demandante ha cesado, pues, en el desarrollo del trámite constitucional, el Juzgado halló los registros de las audiencias y remitió el proceso al Tribunal para que decida el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Ahora, si bien esta Corporación advierte que el Tribunal no ordenó al juzgado de primera instancia reconstruir las sesiones del juicio oral, sino que se limitó a exigirle medidas administrativas orientadas a la búsqueda de los registros faltantes, lo cierto es que la situación a la que el accionante atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales se ha superado.

7. En consecuencia, la Corte declarará la improcedencia de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por

por hecho superado.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por MICHAEL STUART RAMOS MORALES, medianteTutela de primera instancia Radicado 153.133

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7 apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 114 Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada.

Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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