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CSJ - STP5844-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5844-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5844-2022 Radicación n°. 123629 Acta 100 Bogotá D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por RICARDO ORTIZ TRUJILLO contra el fallo proferido el 29 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito del Guamo (Tolima), el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (Tolima), el Fiscal 39 Local, el Personero Municipal y el Comisario de Familia de Coyaima, la defensora pública NIEVES RODRÍGUEZ e ISABEL AROCA ORTIZ.CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué: “• El 20 de marzo de 2019 RICARDO ORTIZ TRUJILLO fue imputado por el delito de violencia intrafamiliar, en audiencia realizada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Saldaña, Tolima, en la que además se solicitó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia, la cual fue impuesta. • El 19 de junio siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, le reconoció personería jurídica al doctor

residencia, la cual fue impuesta. • El 19 de junio siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, le reconoció personería jurídica al doctor EDWIN TRUJILLO SOGAMOSO, quien también funge como apoderado de RICARDO ORTIZ TRUJILLO en la presente acción, para que lo representara en el proceso penal, pues se había fijado fecha para la audiencia de formulación de acusación a la que no asistió el delegado de la Fiscalía General de la Nación. • El 8 de julio de 2019 tampoco se logró llevar a cabo audiencia de acusación por fallas en el vehículo del defensor en el trayecto entre Ibagué y Coyaima, por lo que a las 8:53 a.m. marcó al teléfono 0382278032, llamada que tuvo una duración de 1’ y 53’’ como consta en el anexo de las facturas del teléfono 3123655213; sin embargo, como se evidencia en el anexo del acta de la audiencia de esa fecha, la misma se inició a las 9:15 a.m. y no hicieron mención a la comunicación y en el punto tres del acta la fiscalía solicita que la misma se realice dentro de los 5 días siguientes teniendo en cuenta que el actor se encuentra privado de la libertad, sin hacer 2CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO referencia que el 19 de junio no se realizó porque el delegado no se presentó, “y peor aún solicita es que se nombre un

Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO referencia que el 19 de junio no se realizó porque el delegado no se presentó, “y peor aún solicita es que se nombre un abogado de oficio que se requiera a la personería, pero no al abogado de confianza como debe ser; pero absurdo para este defensor ya me había comunicado que por caso fortuito no podía hacer presencia; pero más grave que la juez de conocimiento plasma en la misma audiencia que ordena oficiar a la personería de Coyaima Tolima para que nombren de oficio a un abogado a RICARDO ORTIZ TRUJILLO, desde aquí se empieza evidenciar una clara vulneración de derechos fundamentales y sobre todo al de defensa en contravía de nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia de la corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia, pues vulnero el derecho de escoger su defensor de confianza, sin cumplir ningún requisito de que se presentara al menos el imputado pues se encontraba privado de la libertad, vulnerando la defensa material” (SIC). • El juzgado reprogramó la audiencia para el 12 de julio siguiente a las 8:30 a.m., pero vulnerando derechos fundamentales del acusado, realiza la audiencia con la defensora publica Esperanza Carrillo Murillo, y sin la presencia del imputado, quien se encontraba privado de la libertad a cargo del INPEC en el municipio de Natagaima y

defensora publica Esperanza Carrillo Murillo, y sin la presencia del imputado, quien se encontraba privado de la libertad a cargo del INPEC en el municipio de Natagaima y tenía que ser trasladado hasta Coyaima. • El juzgado de manera arbitraria solicitó un defensor de oficio a la Personería Municipal de Coyaima, para la audiencia del 12 de julio de 2019, y le envió citación al defensor para presentarse a la misma por medio del Correo 472 con numero de guía RA147351458CO, citación que llegó ese día 12 julio de 2019 a las 9:30 am, una hora después de iniciar la audiencia, como consta en el certificado de entrega, otra clara vulneración de derechos 3CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO fundamentales a la defensa técnica y material, pues a pesar de la indebida notificación, porque no se informó al INPEC para el traslado del accionante, se realizó la audiencia de acusación. • El 2 de agosto de 2019 se fija fecha para realizar audiencia preparatoria la cual no se pudo evacuar porque la defensora pública no asistió, pero tampoco asistió RICARDO ORTIZ TRUJILLO, a pesar de continuar privado de la libertad, lo que hace obligatoria su presencia. • El 23 de agosto siguiente se realizó audiencia preparatoria, de nuevo sin la presencia del accionante, quien seguía privado de la libertad, a pesar que la jurisprudencia ha

hace obligatoria su presencia. • El 23 de agosto siguiente se realizó audiencia preparatoria, de nuevo sin la presencia del accionante, quien seguía privado de la libertad, a pesar que la jurisprudencia ha establecido la obligatoriedad de la asistencia de los privados de la libertad a las audiencias y la nulidad de las actuaciones por esta situación, máxime si en cuenta se tiene la importancia de esta diligencia; además, la fiscalía solicitó como pruebas las entrevistas, las cuales fueron decretadas como pruebas cuando el ordenamiento jurídico, y así lo ha reiterado la jurisprudencia, señala que sólo se pueden utilizar para refrescar memoria o impugnar credibilidad. Se fijó la audiencia de juicio oral para el 3 de octubre de 2019, a las 9:00 a.m., pero la defensora de oficio solicitó aplazamiento. • El juzgado volvió a notificar al acusado para la audiencia de juicio oral del 21 de octubre de 2019, a la que asistió el accionante y su defensor, pero en la que se dejó constancia como quedó plasmado en el acta que de manera unánime el defensor, el representante de la víctima y la fiscalía solicitaban aplazarla para realizar un preacuerdo. • Se efectuó un preacuerdo, pero en la audiencia del 18 noviembre de 2019, para sorpresa del defensor del acusado la fiscalía se retractó porque el representante de la víctima no 4CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela

noviembre de 2019, para sorpresa del defensor del acusado la fiscalía se retractó porque el representante de la víctima no 4CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO estaba de acuerdo, desconociendo que los preacuerdos son facultades exclusivas de los delegados de la fiscalía. • En consecuencia, solicitó el aplazamiento de la audiencia, pues iba a iniciar el juicio oral, la defensora pública no tuvo contacto con el acusado y solo pidió como prueba su testimonio, pero la juez lo negó bajo el argumento de que ya se habían efectuado varios, desconociendo que el defensor venía preparado para un preacuerdo y no para continuar el juicio oral, a pesar de existir una nulidad la que de manera improvisada se solicitó y fue negada por la señora juez. • El 25 de febrero de 2020, el Juzgado Penal del Circuito del Guamo Tolima decide el recurso de apelación, negando la nulidad por no haber una petición clara de la misma. • El 21 de abril siguiente se fijó como fecha para continuar el juicio oral, en donde de nuevo solicita la nulidad por vulneración al debido proceso y a la defensa material y técnica. • La Juez niega la apelación, el defensor manifiesta que interpondrá el recurso de queja, el que también es negado porque según la funcionaria, realizó un rechazo de plano que no admite recurso, desconociendo el procedimiento penal. • Ahí no termina la vulneración de derechos fundamentales. El 22 de abril del teléfono 3172805912, llama una defensora

porque según la funcionaria, realizó un rechazo de plano que no admite recurso, desconociendo el procedimiento penal. • Ahí no termina la vulneración de derechos fundamentales. El 22 de abril del teléfono 3172805912, llama una defensora de oficio al accionante para informarle que había sido asignada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima como su defensora publica, pero éste le manifiesta que tiene abogado de confianza; la togada manifiesta que por encontrarnos en pandemia eso no lo están respetando, razón por la cual el defensor del actor acude al Consejo Superior de la Judicatura, para que investigue el actuar de la juez de Coyaima y se garantice especialmente el principio de imparcialidad. 5CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO • A partir del 24 de abril de 2020 cuando se radicó la queja disciplinaria, la funcionaria debió apartarse del caso, pero de nuevo, tomando decisiones inquisitivas, arbitrarias y vulnerando los derechos fundamentales de RICARDO ORTIZ TRUJILLO, negó una nueva solicitud de aplazamiento, por lo que el defensor hizo presencia el 28 de abril de 2020 para recusarla como consta en el acta de la audiencia, pero la juez aplazó la audiencia por problemas técnicos. • La imparcialidad se perdió desde el 21 de octubre de 2019, cuando en su presencia la señora LORENA ISABEL AROCA,

aplazó la audiencia por problemas técnicos. • La imparcialidad se perdió desde el 21 de octubre de 2019, cuando en su presencia la señora LORENA ISABEL AROCA, presunta víctima, se quedó con la juez y le expuso pruebas del proceso, además de colocar audios en los cuales estaban conversaciones de las partes, viciando la actuación del proceso. Prueba de este hecho se encuentra en la grabación de la audiencia que se adelantó el 18 de noviembre de 2019, en la cual el abogado representante de víctima manifiesta de manera clara que la señora LORENA ISABEL le había presentado a la juez los elementos para oponerse a un preacuerdo, cuando ya había dado su punto de vista, clara manifestación de que la juez conoció las pruebas antes del juicio oral, que coloca en tela de juicio su imparcialidad, lo que motivó la recusación. • RICARDO ORTIZ TRUJILLO quedó en libertad por vencimiento de términos el 11 de mayo de 2020. • El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Coyaima el 15 de mayo de 2020 notificó al apoderado del accionante mediante oficio J.P.M. 0293 PENAL, que había recobrado la libertad, reconociendo que estaba privado de la libertad por lo cual era obligatoria su presencia en las audiencias. • Las notificaciones de las audiencias se efectúan cerca de su fecha de realización, lo que dificulta la asistencia, pues se desconoce el Decreto 806 de 2020, cuyo artículo 8º, inciso

lo cual era obligatoria su presencia en las audiencias. • Las notificaciones de las audiencias se efectúan cerca de su fecha de realización, lo que dificulta la asistencia, pues se desconoce el Decreto 806 de 2020, cuyo artículo 8º, inciso 6CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO 3º dice “La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”, por lo que se solicitó al despacho notificar las audiencias con al menos 15 días de anticipación para que no se presenten contratiempos; sin embargo, su sugerencia no fue atendida. • Para la audiencia del 24 de septiembre se radicó incapacidad médica, pues el defensor del acusado se encontraba enfermo. • El 4 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta que del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Coyaima, no habían notificado de ninguna audiencia se solicitó información al respecto. • Como no se obtuvo respuesta, el 16 de diciembre siguiente se radicó nueva petición en el mismo sentido, la cual fue contestada el 8 de febrero de 2022 a las 20:18. • Queda demostrado que el defensor del acusado no abandonó el proceso, siempre estuvo presente y que, a RICARDO ORTIZ TRUJILLO, nunca se le requirió para que

  • Queda demostrado que el defensor del acusado no abandonó el proceso, siempre estuvo presente y que, a RICARDO ORTIZ TRUJILLO, nunca se le requirió para que cambiara a su defensor, ni se informó de manera clara que se le había cambiado el apoderado, lo que implica una vulneración de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y se declare la nulidad del proceso, a partir de la audiencia de acusación realizada el 12 de julio de 2019 en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Coyaima, por violación del artículo 29 de la Constitución Política”.

EL FALLO IMPUGNADO

7CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo constitucional reclamado, luego de advertir que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de RICARDO ORTIZ TRUJILLO, en el trámite adelantado en la etapa de juicio, las citaciones que se efectuaron al imputado y su defensor para asistir a las audiencias y también porque fue negada, en primera y segunda instancia, la nulidad reclamada por el apoderado de ORTIZ TRUJILLO sobre esos aspectos. Afirmó que la acción de tutela tampoco cumple el

también porque fue negada, en primera y segunda instancia, la nulidad reclamada por el apoderado de ORTIZ TRUJILLO sobre esos aspectos. Afirmó que la acción de tutela tampoco cumple el requisito de inmediatez porque la providencia que negó la nulidad en segunda instancia data del 25 de febrero de 2020, es decir, hace más de dos años, y a ello se añade que la supuesta irregularidad se produjo en la audiencia preparatoria de 23 de agosto de 2019, lo que hace improcedente la demanda tutelar. Sostuvo, además, que no se cumple el requisito de subsidiariedad dado que, según lo informó el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, la sentencia condenatoria proferida contra RICARDO ORTIZ TRUJILLO no fue apelada. Despacho que precisó que a la audiencia de fallo no compareció el apoderado de confianza del accionante, porque como no pudo ser localizado, mediante auto de 13 de septiembre de 2021, requirió a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público. 8CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO Resaltó que, si el defensor de confianza hubiera acudido a todas las sesiones del juicio oral, habría podido solicitar la nulidad con base en los argumentos que ahora alega en esta acción constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Resaltó que, si el defensor de confianza hubiera acudido a todas las sesiones del juicio oral, habría podido solicitar la nulidad con base en los argumentos que ahora alega en esta acción constitucional. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Ibagué, el apoderado de RICARDO ORTIZ TRUJILLO lo impugnó. Expuso que la violación de los derechos fundamentales del accionante está comprobada porque se le designó defensora de oficio, aunque el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima sabía que ORTIZ TRUJILLO contaba con apoderado de confianza. En relación con la respuesta de la Fiscalía 39 Local de Coyaima indicó que el número telefónico que dice ser del procesado no lo es, y allí afirma que lo buscó el 10 de agosto de 2019, pero la audiencia de acusación se había realizado el 12 de julio del mismo año. Advirtió que la citación para la mencionada diligencia le fue entregada el mismo 12 de julio, pero una hora después de la fijada para iniciar la audiencia, como lo acredita con la constancia de la empresa de correos 472, de manera que existió una indebida notificación, la cual da lugar a la 9CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO nulidad. Añadió que tampoco se notificó al procesado quien se hallaba privado de la libertad. Afirmó que el defensor de confianza no fue notificado

Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO nulidad. Añadió que tampoco se notificó al procesado quien se hallaba privado de la libertad. Afirmó que el defensor de confianza no fue notificado de la decisión de convocar a la continuación de la audiencia de juicio oral para el 5 de noviembre de 2021, y aunque éste, por escrito, requirió información al respecto el 4 de noviembre del mismo año, nunca obtuvo respuesta. Sostuvo que el 16 de diciembre de 2021 nuevamente solicitó información, y en respuesta de 8 de febrero de 2022 le indicó el despacho accionado que el 14 de enero anterior había emitido sentencia de primera instancia, violando los derechos del procesado. Afirmó que las audiencias de acusación y preparatoria se adelantaron con una defensora de oficio, pero su intervención fue formal porque no existió una teoría defensiva ni interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Por lo anterior considera que se afectaron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de petición, el derecho a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Precisó que para efecto de la inmediatez se debe considerar que solo hasta el 8 de febrero de 2022 tuvo conocimiento que en sentencia de 14 de enero de 2022 el

10CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO accionante fue condenado y, menos de dos meses después, en marzo del mismo año, interpuso la acción de tutela. En relación con la subsidiariedad debe considerarse que la sentencia condenatoria no fue apelada por el defensor de oficio, con lo cual renunció también al recurso extraordinario de casación, siendo este uno de los reclamos en que se apoya la demanda de amparo. Y, si bien pudiera considerarse que tiene disponible la acción de revisión, no se configura ninguna causal para su procedencia. Manifestó que dentro del proceso solicitó la nulidad, pero no fue concedida, y en una segunda oportunidad se rechazó de plano, por lo que ante la violación del derecho a la defensa del accionante, a quien no se le indagó sobre la designación de apoderado de confianza, sino que de manera inconsulta se le designó un defensor de oficio, acude a la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal

11CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO del Tribunal Superior de Ibagué, de quien es su superior

sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal 11CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO del Tribunal Superior de Ibagué, de quien es su superior funcional.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1. Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 1 «En el marco de la doctrina de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las sentencias como los autos que son proferidos por las

autoridades judiciales.» (T-343/12). 12CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 2. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico 3; (ii) defecto procedimental absoluto4; (iii) defecto fáctico5; (iv) defecto material o sustantivo6; (v) error inducido7; (vi) decisión 2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”.

2 Ibídem. 3 “que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. 4 “cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. 5 “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. 6 “ se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. 7 “cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales”. 13CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO sin motivación8; (vii) desconocimiento del precedente9; y (viii) violación directa de la Constitución. Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. La solución del caso 3.1. El accionante en la tutela se muestra inconforme porque considera que en el trámite de la etapa de juicio hubo irregularidades en la notificación de las citaciones a las audiencias, y se designó defensor de oficio a RICARDO ORTÍZ TRUJILLO, sin indagar primero si contaba con defensor de confianza, lo que condujo a que la actuación se surtiera sin

audiencias, y se designó defensor de oficio a RICARDO ORTÍZ TRUJILLO, sin indagar primero si contaba con defensor de confianza, lo que condujo a que la actuación se surtiera sin la debida defensa, pues el abogado de oficio no estableció una estrategia y no presentó apelación contra la sentencia condenatoria proferida el 14 de enero de 2022 contra el tutelante por el delito de violencia intrafamiliar. Agregó que el defensor de confianza solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, pero esa pretensión fue negada en primera y 8 “ que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”. 9 “cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance”. 14CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO segunda instancia, y aunque luego volvió a pedirla al considerar afectado el derecho a la defensa del procesado, fue rechazada de plano, así como los recursos que presentó contra esa determinación. En tercer lugar, argumenta que el defensor de confianza no fue citado a la audiencia de fallo, a pesar de haber solicitado información al respecto el 4 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, petición que fue contestada de manera

En tercer lugar, argumenta que el defensor de confianza no fue citado a la audiencia de fallo, a pesar de haber solicitado información al respecto el 4 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, petición que fue contestada de manera tardía, cuando el juzgado de conocimiento ya había había proferido sentencia condenatoria. 3.2. El a quo consideró improcedente la acción porque, a su juicio, no cumple con los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, lo que impone, en primer lugar, examinar si se reúnen las mencionadas condiciones de procedibilidad.

En relación con la inmediatez la Sala no comparte el análisis del a quo pues considera que la acción se promovió en un plazo razonable, dado que el fallo que puso fin al proceso penal cuestionado data del 14 de enero de 2022 y la demanda de amparo se promovió el 10 de marzo siguiente. Mayor detenimiento merece el estudio del requisito de subsidiariedad, en razón a que de llegarse a determinar que el accionante fue notificado de la sentencia y tuvo la oportunidad de interponer recurso de apelación, pero no lo hizo, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, al no haberse acreditado el agotamiento de los medios judiciales de defensa que tuvo a su alcance, pero en caso contrario, 15CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO corresponderá analizar de fondo las razones en que se fundamenta la solicitud de tutela. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de

Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO corresponderá analizar de fondo las razones en que se fundamenta la solicitud de tutela. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, encuentra la Sala que el 20 de marzo de 2019, la Fiscalía 39 Local de Coyaima formuló imputación contra el accionante por el delito de violencia intrafamiliar agravada y ordenó su detención preventiva en lugar de residencia. Luego, el 12 de abril de 2019 radicó escrito de acusación y la audiencia correspondiente se realizó el 12 de julio siguiente con la presencia de la defensora pública, dado que ni el imputado ni su defensor de confianza asistieron. El 23 de agosto de 2019 se llevó a cabo audiencia preparatoria, y para dar inicio al juicio oral se fijó el 3 de octubre siguiente, pero aquella fecha fue aplazada para el 21 del mismo mes, diligencia a la cual asistió su apoderado de confianza, quien solicitó aplazamiento, ante la posibilidad de suscribir un preacuerdo. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2019, dado que no se logró el preacuerdo, el juzgado accionado instaló la audiencia de juicio oral, diligencia a la cual asistieron ORTÍZ TRUJILLO y su apoderado de confianza, quien solicitó la nulidad, petición que fue negada por el juez de conocimiento y confirmada el 25 de febrero de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo. 16CUI 73001220400020220028001

nulidad, petición que fue negada por el juez de conocimiento y confirmada el 25 de febrero de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo. 16CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO En audiencia de juicio oral realizada el 21 de abril de 2020, de manera virtual, el defensor de confianza nuevamente reclamó la nulidad, petición que fue rechazada de plano al existir decisión sobre el mismo asunto. Allí, el abogado abandona la conexión a la diligencia. En tal virtud el juzgado accionado reprogramó la continuación de la audiencia para el 28 de abril, pero no se realizó. Posteriormente, el 11 de mayo de 2020, RICARDO ORTIZ TRUJILLO fue dejado en libertad por vencimiento de términos.

El 10 de agosto de 2021, fecha fijada para continuar el juicio oral, el defensor de confianza comunicó por correo electrónico que no podía asistir a esa sesión del debate, que el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima reprogramó para el 17 de agosto de 2021, y mediante oficio J.M.P. N°0719 PENAL de 10 de agosto de 2021 le solicitó al Fiscal 39 Local de Coyaima adelantar las gestiones para localizar a RICARDO ORTIZ TRUJILLO con el fin de notificarle esa determinación. Con este objetivo la fiscalía impartió orden a la policía judicial, ofició a los Comandantes de las Estaciones de Policía

de Coyaima adelantar las gestiones para localizar a RICARDO ORTIZ TRUJILLO con el fin de notificarle esa determinación. Con este objetivo la fiscalía impartió orden a la policía judicial, ofició a los Comandantes de las Estaciones de Policía de Natagaima y Coyaima ( Tolima) y de Rivera ( Huila), al gerente de la EPS Sanitas de Ibagué, a los Fiscales Locales de Natagaima y Rivera, para determinar el domicilio actual del procesado y notificarle que el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima programó para el 17 de agosto de 2021 17CUI 73001220400020220028001 Número interno 123629 Impugnación Tutela RICARDO ORTIZ TRUJILLO la audiencia de juicio oral, a la que debía comparecer junto a su abogado. De acuerdo con la constancia del Asistente del Fiscal, el 13 de agosto de 2021 llamó al abonado 317278080

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