🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5845-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5845-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP5845-2026 Radicación nº 153871 Acta n°.109

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ , contra el Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020260080100

Radicado interno 153871 Tutela primera instancia

RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

2

2. Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el proceso No. 1100160-99-144-2023-01565.

II. HECHOS

3. De acuerdo con los documentos aportados al expediente,

se advierte lo siguiente:

3.1. El 15 de julio de 2024, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Tunja condenó a RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, a la pena principal de 1 28 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

3.2. Contra la anterior sentencia la defensa interpuso recurso de apelación, el cual correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.

3.3. RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ acude a la

recurso de apelación, el cual correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.

3.3. RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ acude a la presente acción de tutela, por cuant o, afirma que el 2 de septiembre, el 6 de noviembre de 2025 y el 23 de enero de 2026 presentó peticiones en las cuales desistió d el recurso de apelación elevado contra la sentencia emitida en su contra, con el fin de que se asigné un juzgado de ejecución d e penas ante el que pueda pedir subrogados o beneficios.

3.4. Aduce que a la fecha no ha recibido una respuesta y, en consecuencia, solicita se emita una contestación.

III. TRÁMITECUI 11001020400020260080100

Radicado interno 153871 Tutela primera instancia

RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

3

4. Mediante auto de 24 de marzo de 2026, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a l os accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 7 de abril del mismo año.

4.1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja relató las actuaciones que se han adelantado al interior de la referida causa penal , y posteriormente manifestó que no incurrió en ningún acto que transgrediera los derechos fundamentales del actor.

4.2. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado.

IV. CONSIDERACIONES

posteriormente manifestó que no incurrió en ningún acto que transgrediera los derechos fundamentales del actor.

4.2. Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado.

IV. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando

1 Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.CUI 11001020400020260080100 Radicado interno 153871 Tutela primera instancia

RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

4 quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. A e fectos de resolver la pretensión d el accionante, conviene recordar que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y tratándose de actuaciones

irremediable.

7. A e fectos de resolver la pretensión d el accionante, conviene recordar que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal o el administrativo, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación.

8. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas de la actuación; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Por tanto, su ejercicio está reg lado por las disposiciones que determinan la oportunidad de su ejercicio.

9. Al punto, la Corte Constitucional ha establecido:

«La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con losCUI 11001020400020260080100 Radicado interno 153871 Tutela primera instancia

RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

5 procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de

5 procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional».

10. De tal modo, se advierte que las solicitudes elevadas al interior del proceso por las partes se inscriben dentro de esta prerrogativa fundamental, al debido proceso, y no de petición.

11. Caso concreto

11.1. Mediante escritos del 2 de septiembre, el 6 de noviembre de 2025 y el 23 de enero de 2026 el actor presentó peticiones en las cuales solicitó el desistimiento del recurso de apelación elevado contra la sentencia emitida en su contra el 15 de julio de 2024 , con el fin de que se asigné un juzgado de ejecución de penas ante el que pueda pedir subrogados o beneficios; sin embargo, refirió que no le han contestado nada al respecto.

11.2. En primer lugar, debe indicarse que RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ fue condenado el 15 de julio de 2024 por parte del Juzgado 1 Penal de Circuito Especializado de Tunja a 128 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.CUI 11001020400020260080100

por parte del Juzgado 1 Penal de Circuito Especializado de Tunja a 128 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.CUI 11001020400020260080100 Radicado interno 153871 Tutela primera instancia

RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

6 11.3. Contra la anterior sentencia la defensa interpuso recurso de apelación, el cual correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, autoridad que, mediante providencia de 2 de marzo de 2026, confirmó parcialmente la decisión impugnada2.

11.4. Contra la anterior sentencia no se interpuso recurso alguno por las partes, motivo por el cual, con auto del 7 de abril de 2026 se devolvió la citada causa al Juzgado de conocimiento.

11.5. En segundo lugar, conforme a los elementos probatorios allegados, se tiene que el 3 de marzo de 2026 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja respondió la solicitud presentada por el actor en los siguientes términos:

«En atención a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por usted dentro del proceso de la referencia, me permito informarle que no es posible acceder a la misma.

Lo anterior, en razón a que el recurso de apelación fue interpuesto por su apoderado judicial, doctor Pedro Antonio Pineda Gáme z, y no directamente por usted, sin que obre manifestación expresa de dicho profesional del derecho coadyuvando o suscribiendo la solicitud de desistimiento elevada. En consecuencia, al no provenir la petición de quien ostenta la facultad procesal para

no directamente por usted, sin que obre manifestación expresa de dicho profesional del derecho coadyuvando o suscribiendo la solicitud de desistimiento elevada. En consecuencia, al no provenir la petición de quien ostenta la facultad procesal para

2 Modificó el numeral cuarto contenido en la sentencia impugnada para, en su lugar, negar el comiso como medida definitiva, así como la entrega del vehículo de placas TLN793, y disponer que se compulsen copias de la actuación a la Dirección Especializada de Extinción del derecho de dominio de la Fiscalía General de la Nación, para que resuelva lo relacionado con la acción de extinción de dominio.CUI 11001020400020260080100 Radicado interno 153871 Tutela primera instancia

RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

7 disponer del recurso interpuesto, esta Corporación carece de fundamento para aceptarla.

De igual forma, se le informa que la decisión de segunda instancia dentro del citado proceso ya fue aprobada y suscrita por la Sala Primera de Decisión Penal de este Trib unal, encontrándose programada la audiencia de lectura de la providencia para el día dieciséis (16) de marzo del año en curso, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)».

11.6. No obstante lo anterior, se advierte que hasta el 25 de marzo de 2026 la referida respuesta fue notificada al actor a través de las direcciones electrónicas notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co; visitasmediana.combita@inpec.gov.co y juridica.combita@inpec.gov.co.

11.7. De esta manera, fue al interior del trámite

notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co; visitasmediana.combita@inpec.gov.co y juridica.combita@inpec.gov.co.

11.7. De esta manera, fue al interior del trámite constitucional que la Sala accionada notificó en debida forma la contestación emitida frente a la petición elevada en l as fechas indicadas. Bajo ese panorama, se advierte que la s solicitudes radicadas por RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ fueron contestadas y su pretensión satisfecha en el curso de la presente acción, por lo que, en relación con el debido proceso, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

11.8. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP46342015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).CUI 11001020400020260080100 Radicado interno 153871 Tutela primera instancia

RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

8

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

PRIMERO DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad

de la Ley,

V. RESUELVE

PRIMERO DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

Cúmplase

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0CD593BE0A921B0F44485153AF16C2EAE1101153AFC4A6BB74AA1DE1149295FC Documento generado en 2026-04-23

CUI 11001020400020260080100 Radicado interno 153871 Tutela primera instancia

RODRIGO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ

9

Consultar sobre este documento ...