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CSJ - STP5847-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5847-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP5847-2021 Radicación n.° 116067 (Aprobado Acta n.° 101) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por STEPHANIA AVILA POSSO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al mínimo vital.Tutela de 1ª Instancia n.º 116067

STEPHANIE ÁVILA POSSO

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que STEPHANIA Á VILA P OSSO presentó demanda en contra de C olfondos S.A. Pensiones y Cesantías para obtener la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite de KEWIN S TIVEN G ARCÍA ROTAVISTA (q.e.p.d.). 1.2. El asunto correspondió al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Cali y en fallo del 21 de enero de 2019, absolvió a la demandada. 1.3. En fallo del 15 de junio esa anualidad, la Sala Laboral del Tribunal de esa capital la revocó y, en su lugar, condenó al Fondo en cita a reconocer la prestación. 1.4. En sentencia AL1038-2020, 11 mar. 2020, rad. 86448, la Sala de Casación Laboral declaró desierto el

condenó al Fondo en cita a reconocer la prestación. 1.4. En sentencia AL1038-2020, 11 mar. 2020, rad. 86448, la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso de casación formulado por Colfondos. 1.5. ÁVILA P OSSO acude al amparo con el objeto de que sus derechos fundamentales sean restablecidos, para ello pone de presente que la Sala de Casación Laboral no ha devuelto el expediente dentro del proceso que impulsó frente a Colfondos. Adujo que han pasado más de 12 meses sin que ello se haya producido. 2Tutela de 1ª Instancia n.º 116067 STEPHANIE ÁVILA POSSO En suma pide, que se ordene a la accionada que envié el expediente a la autoridad correspondiente.

2. Las respuestas 2.1. Colfondos refirió que no ha vulnerado los derechos invocados por la demandante. 2.2. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que la devolución del expediente reclamado por la actora ya se surtió. Aportó copia del registro de la página web de la Rama Judicial y del oficio OSSCL n.o 22431 del 14 de abril de 2021.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y al mínimo vital, ante la alegada mora en devolver el expediente

1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y al mínimo vital, ante la alegada mora en devolver el expediente contentivo del proceso ordinario laboral impulsado por la actora en contra de Colfondos.

2. Hecho superado 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes y los trámites presentados ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la

3Tutela de 1ª Instancia n.º 116067 STEPHANIE ÁVILA POSSO espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso. En el presente asunto se observa que STEPHANIA ÁVILA POSSO se encuentra inconforme porque a pesar de que, en proveído AL1038-2020, 11 mar. 2020, rad. 86448, la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso de casación formulado por Colfondos, hasta la presentación del escrito de tutela ese expediente no sido devuelto a la autoridad correspondiente. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral allegó el oficio n.o OSSCL n.o 22431 del 14 de abril de 2021, en el cual dispuso la “ devolución del expediente contentivo del proceso ordinario laboral radicado con el código único nacional de radicación CUNR n. o 7600131050092201700079-01”. Como quiera que el fin perseguido por la demandante

del proceso ordinario laboral radicado con el código único nacional de radicación CUNR n. o 7600131050092201700079-01”. Como quiera que el fin perseguido por la demandante era que el expediente en cita sea devuelto a la autoridad correspondiente, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se 4Tutela de 1ª Instancia n.º 116067 STEPHANIE ÁVILA POSSO concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar

durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la accionada, pues la situación que la actora consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia. Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd.

negado. 1 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Sentencia T-168 de 2008. 5Tutela de 1ª Instancia n.º 116067 STEPHANIE ÁVILA POSSO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por STEPHANIA

ÁVILA POSSO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

6Tutela de 1ª Instancia n.º 116067

STEPHANIE ÁVILA POSSO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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