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CSJ - STP5847-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5847-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP5847-2026 Radicación N.º 152.913 Acta No. 072

Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por DIEGO MARÍN BUITRAGO, mediante apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 11 de marzo de 2024, la Fiscalía General de la Nación solicitó orden de captura contra DIEGO MARÍN BUITRAGO en el proceso de radicado 11001 -60-00101-202310182-001 por haber «liderado una empresa presuntamente criminal a nivel nacional», orientada a cometer los delitos de concierto para delinquir agravado -con fines de contrabandoy de

1 De este radicado, luego de varias rupturas procesales, surgió el de No. 11001 -6000000-2025-01194-00, que refiere a DIEGO MARÍN BUITRAGO.Tutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 1 cohecho por dar u ofrecer. Ese día, el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expidió la orden de captura con fines de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Por esa razón, el 20 de marzo posterior, el gobierno

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá expidió la orden de captura con fines de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Por esa razón, el 20 de marzo posterior, el gobierno colombiano, a través del Ministerio de Relaciones ExterioresOficio No. MJD OF124-0010916-, presentó formalmente solicitud de extradición del investigado ante la Unión Europea y el Reino de España, lugar donde aquel residía . Para el efecto, la INTERPOL emitió circular roja.

El 5 de abril siguiente, las autoridades españolas detuvieron a MARÍN BUITRAGO en Valencia (España). Al día siguiente, el Juzgado Central de Instrucción No. 2 de la Audiencia Nacional de España lo dejó en libertad provisional, condicionada a la prohibición de salida del territorio nacional. El 19 de abril, las autoridades de ese país confirmaron esa determinación. El 5 de noviembre, el Consejo de Ministros del Reino de España acordó la entrega en extradición del requerido.

Sin embargo, el 3 de diciembre de 2024, MARÍN BUITRAGO fue detenido en la ciudad de Oporto (Portugal), con fundamento en la misma notificación de la Policía Internacional. Ese día la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación inició con ese gobierno el trámite de extradición , además , solicitó a las autoridades portuguesas asistencia judicial para permitir la conexión porTutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 2 videoconferencia del detenido a audiencias virtuales en Colombia.

Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 2 videoconferencia del detenido a audiencias virtuales en Colombia.

El 18 de diciembre posterior , el Juzgado 48 Penal Municipal de Garantías de Bogotá presidió la audiencia virtual de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Desde Portugal, informaron que MARÍN BUITRAGO se acogía a las normas de ese país que exigían la realización presencial de la diligencia, por lo que no participaría en las audiencias . El despacho aplazó la diligencia -y las que habían sido programadas para el 19 y 20 de diciembre-.

El 20 de enero de 2025, el Juzgado informó que el detenido había renunciado a participar en las diligencias virtuales, por lo cual continuó la actuación con la presencia del defensor y aplazó la decisión sobre la contumacia.

El 24 de enero el Juzgado declaró contumaz a DIEGO MARÍN BUITRAGO. La defensa interpuso recurso de reposición y apelación. Sin embargo, el día 28 de ese mes , el imputado, mediante un correo electrónico que remitió su esposa, solicitó la comparecencia virtual a la audiencia de imputación.

El 31 de enero el despacho celebró la audiencia de imputación sin la presencia del investigado y rechazó la solicitud de nulidad que presentó la defensa por la ausencia de aquel. El 4 de febrero, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, canceló la orden de captura del 11 de marzo de 2024 y libró una nuevaTutela de primera instancia

aquel. El 4 de febrero, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, canceló la orden de captura del 11 de marzo de 2024 y libró una nuevaTutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 3 para ejecutar la medida. La defensa interpuso apelación. El Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá confirmó la decisión.

El 30 de mayo de 2025, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El 25 de junio de 2025, el Juzgado 5º Penal Especializado de Bogotá adelantó la audiencia respectiva. En esta, la defensa solicitó la nulidad del trámite desde la declaratoria de contumacia. El Juzgado negó la solicitud. El 26 de agosto siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación.

2. La demanda . DIEGO MARÍN BUITRAGO, mediante apoderado, reclamó que el trámite de extradición y el proceso penal presentan múltiples irregularidades.

De un lado, sostuvo que la orden de captura del 11 de marzo de 2024 perdió vigencia una vez ejecutada en España, por lo que no podía seguir activa ni servir de fundamento para nuevas actuaciones, pese a lo cual, continuó vigente y permitió su segunda captura en Portugal, lo que considera una afrenta a la legalidad del trámite y una violación de su derecho a la libertad.

Al respecto, afirmó que la circular roja de la INTERPOL se expidió y utilizó sin cumplir los requisitos legales, pues no

a la legalidad del trámite y una violación de su derecho a la libertad.

Al respecto, afirmó que la circular roja de la INTERPOL se expidió y utilizó sin cumplir los requisitos legales, pues no existía medida de aseguramiento válida ni acusación en firme que habilitara iniciar el trámite de extradición.

Añadió que las autoridades colombianas aprovecharon su detención con fines de extradición para realizarTutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 4 virtualmente audiencias de contumacia, imputación y medida de aseguramiento, sin culminar primero el procedimiento de extradición y sin respetar las reglas de cooperación judicial internacional.

De otra parte, sostuvo que el Juzgado 48 Penal Municipal de Garantías vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Esto, porque no le permitió estar presente y ejercer su defensa material en la audiencia de formulación de imputación.

Advirtió que, aunque desde el 3 de diciembre de 2024 estaba privado de la libertad en Oporto, manifestó su voluntad de participar en las audiencias. Sin embargo, el juzgado no tuvo en cuenta el correo electrónico que envió para pedir la conexión virtual y continuó el proceso sin su presencia, incluso cuando las autoridades de Portugal dispusieron todo lo necesario para la diligencia a distancia.

En consecuencia, promovió la acción de tutela. Solicitó a la Corte dejar sin efectos la decisión dictada el 26 de agosto de 2025 por el Tribunal Superior de Bogotá -por presentar los defectos sustantivo y procedimental-, y en su lugar, ordenarle

la Corte dejar sin efectos la decisión dictada el 26 de agosto de 2025 por el Tribunal Superior de Bogotá -por presentar los defectos sustantivo y procedimental-, y en su lugar, ordenarle proferir una de reemplazo en la que disponga la nulidad de la diligencia de la formulación de imputación. Adicionalmente, también requirió retrotraer la actuación de extradición, para que, mediante una nueva actuación, se respete el trámite legal correspondiente.Tutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00

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3. Trámite de la acción. El 18 de febrero de 2026, la Corporación requirió al apoderado del demandante para que aportara el poder especial que lo faculta para interponer la acción de tutela.

Subsanada la demanda, el 2 de marzo admitió la acción interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, y vinculó a los Juzgados 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 51 Penal del Circuito de esa ciudad, a la Oficina de Asuntos Exteriores de la Fiscalía General de la Nación, a los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y a l as partes e intervinientes en el proceso penal 110001-60-00000-2025-01194-00/01.

4. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal Especializado de Bogotá defendieron la legalidad de sus decisiones y aportaron copia de ellas. Por su parte, el Juzgado

4. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 5º Penal Especializado de Bogotá defendieron la legalidad de sus decisiones y aportaron copia de ellas. Por su parte, el Juzgado 48 Penal Municipal de Garantías de esa ciudad aseveró que el propósito del accionante no es otro que el de revivir el debate respecto de la nulidad del trámite, el cual ya fue abordado por las instancias correspondientes.

b. La Fiscalía 44 Delegada ante los Jueces Especializados reseñó lo ocurrido en la fase de investigación y posterior solicitud de contumacia e imputación de cargos respecto del accionante. Afirmó que adelantó todos los trámites posibles -incluyendo cartas rogatorias - para lograr laTutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 6 comparecencia de aquel. Sin embargo, como lo acredita la actuación, él manifestó inicialmente no tener interés en someterse al procedimiento judicial.

Al respecto, destacó que MARÍN BUITRAGO conocía la citación a la audiencia de formulación de imputación y, aun así, decidió no comparecer. Señaló que el procesado condicionó su disposición a presentarse a que se cancelara previamente la orden de captura, lo que evidenció la intención de eludir l a justicia. Añadió que las autoridades lo notificaron de la diligencia mediante los canales de cooperación judicial internacional y a través de su defensor. A su juicio, esa conducta reveló una actitud apática y rebelde frente al proceso,

justicia. Añadió que las autoridades lo notificaron de la diligencia mediante los canales de cooperación judicial internacional y a través de su defensor. A su juicio, esa conducta reveló una actitud apática y rebelde frente al proceso, lo que justificó solicitar su declaratoria de contumacia

Finalmente, indicó que la demanda es improcedente por cuanto el actor tiene mecanismos de protección en el proceso ordinario.

c. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación manifestó que las solicitudes de extradición de DIEGO MARÍN BUITRAGO -a los gobiernos del Reino de España y de Portugal - es respetuosa de la Constitución y los tratados internacionales. Sin embargo, aclaró que el trámite no se ha materializado porque el accionante huyó a Portugal y allí, posteriormente, solicitó asilo político.

Por otra parte, d escartó la vulneración de derechos. Sostuvo que la Fiscalía realizó todas las solicitudes de cooperación para la participación virtual del procesado a las audiencias ante el juez de control de garantías. Además, que élTutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 7 ha contado con todos los instrumentos ordinarios para controvertir las decisiones que le son desfavorables. Por ello, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción.

d. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, reconocida como víctima en el proceso penal adelantado contra MARÍN BUITRAGO, y la Procuraduría 123 Judicial II Penal coinciden en que las decisiones que viabilizaron la declaratoria

DIAN, reconocida como víctima en el proceso penal adelantado contra MARÍN BUITRAGO, y la Procuraduría 123 Judicial II Penal coinciden en que las decisiones que viabilizaron la declaratoria de contumacia e imputación del actor no presentan desafueros. Para concretar, señalaron que estas no estructuran ningún defecto y que no está acreditado un perjuicio irremediable, comoquiera el trámite ordinario está en curso.

e. Los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

f. El defensor principal del accionante en el proceso penal apoyó sus pretensiones en este trámite constitucional.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Dist rito Judicial.Tutela de primera instancia

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2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente

vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. Del trámite de extradición . Es un mecanismo administrativo -no un proceso judicial - de cooperación internacional en materia penal, que cobra especial relevancia en la lucha contra delitos de carácter transnacional. A través de esta figura, los Estados colaboran para evitar que quienes han cometido conductas punibles eludan la acción de la justicia refugiándose en un país distinto de aquel donde ocurrieron los hechos o del que resultó más afectado por ellos.

En este contexto, las autoridades adoptan una decisión administrativa mediante un procedimiento que no comporta un juicio sobre la responsabilidad penal ni implica anticipar valoraciones propias del proceso penal. Su finalidad consiste en permitir que la i nvestigación, el juzgamiento de una conducta punible o la ejecución de la sanción correspondiente se lleven a cabo en el Estado requirente.

4. Del requisito de subsidiariedad en procesos penales en curso. Esta Sala, de forma reiterada ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente paraTutela de primera instancia

Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 9 cuestionar decisiones emitidas en un proceso penal que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP90679 cuestionar decisiones emitidas en un proceso penal que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP90672025, 20 may. 2025, rad. 145.164).

5. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.  La Corte Constitucional, en la sentencia SU –215/22, sistematiz ó los requisitos generales y las causales espec íficas para la procedencia excepcional de la acci ón de tutela contra providencias judiciales. Según indicó, y ha reiterado en fallos posteriores, si el juez de tutela verifica el cumplimiento de los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe conceder el amparo.

Los presupuestos generales exigen: i) la relevancia constitucional de la cuestión que se somete a discusión; ii) el agotamiento de todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; iii) el cumplimiento del requisito de inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en el fallo que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) la identificación razonable de los hechos que generaron la vuln eración y los derechos quebrantados, así como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y vi) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.Tutela de primera instancia Radicado 152.913

como la alegación de esa transgresión al interior del proceso judicial, siempre que esto sea posible; y vi) la providencia cuestionada no sea una sentencia de tutela.Tutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00

DIEGO MARÍN BUITRAGO

10 Los requisitos específicos, por su parte, implican la acreditación, por lo menos, de uno de los siguientes vicios: i) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); vii) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) la violación directa de la Constitución.

6. Caso concreto. La Sala advierte que la demanda de tutela formulada por DIEGO MARÍN BUITRAGO, mediante apoderado, se orienta a cuestionar dos aspectos puntuales:

  1. las presuntas irregularidades en el trámite de extradición, particularmente por la vigencia de la orden de captura del 11 de marzo de 2024, la expedición y utilización de la circular roja de la INTERPOL y su posterior captura en Portugal sin que, según afirma, existiera una solicitud formal

extradición, particularmente por la vigencia de la orden de captura del 11 de marzo de 2024, la expedición y utilización de la circular roja de la INTERPOL y su posterior captura en Portugal sin que, según afirma, existiera una solicitud formal de extradición ni se cumplieran los requisitos legales para ello; y

  1. la actuación adelantada por el Juzgado 48 Penal Municipal de Garantías de Bogotá, que respaldó el Juzgado 5º Penal Especializado y el Tribunal Superior de esta ciudad. A suTutela de primera instancia

Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 11 juicio, estas autoridades vulneraron su derecho al debido proceso al permitir que la audiencia de formulación de imputación se realizara sin su presencia y sin permitirle ejercer su defensa material, pese a que está privado de la libertad en el extranjero y que manifestó su voluntad de participar en la diligencia.

Para ambas situaciones, plantea como consecuencia la nulidad de los respectivos trámites. En ello consiste la solicitud de protección constitucional.

7. La Sala abordará los asuntos en ese orden . Para ello, tendrá en cuenta el recuento de los hechos contenido en los antecedentes de esta decisión, en contraste con los informes y pruebas allegadas por las autoridades convocadas.

8. La nulidad del trámite de extradición. El accionante discute el pedido formal de extradición que Colombia presentó ante los gobiernos de los Reinos de España y Portugal. Sus argumentos integran reparos frente a la orden de captura del 11 de marzo de 2024 y la circular roja que

accionante discute el pedido formal de extradición que Colombia presentó ante los gobiernos de los Reinos de España y Portugal. Sus argumentos integran reparos frente a la orden de captura del 11 de marzo de 2024 y la circular roja que expidió l a INTERPOL, como génesis de las irregularidades constitutivas de la nulidad que propone.

Para una mejor comprensión de esas actuaciones, la Corte consultó lo expuesto por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y los archivos anexos que entregó. De ello, extracta lo siguiente:

9. El trámite ante el Reino de España:Tutela de primera instancia

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DIEGO MARÍN BUITRAGO

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  1. La Fiscalía 5ª de la Dirección Especializada contra la Corrupción, dentro de la investigación No. 11001-60-001012023-10182-00, solicitó a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía la extradición de DIEGO MARÍN BUITRAGO. Mediante oficio No. 20241700023341 del 19 de marzo de 2024, esa dependencia presentó ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud formal respectiva.
  1. El 22 de marzo de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1023 , informó que, a través de la Nota Verbal S-EESMD-24-111 del 20 de marzo de 2024, la Embajada de Colombia en Madrid radicó el pedido de extradición ante las autoridades españolas.
  1. El 5 de abril, MARÍN BUITRAGO fue capturado. No

2024, la Embajada de Colombia en Madrid radicó el pedido de extradición ante las autoridades españolas.

  1. El 5 de abril, MARÍN BUITRAGO fue capturado. No obstante, al día siguiente, el Juzgado Central de Instrucción

No. 2 de la Audiencia Nacional de Madrid dispuso su libertad provisional, con prohibición de salir de España, retiro de pasaporte y comparecencias periódicas.

  1. El 23 de abril de 2024, el Consejo de Ministros de España autorizó continuar con el trámite de extradición. Esto lo comunicó el Ministerio de Justicia colombiano, el 10 de mayo de 2024, mediante oficio MJD-OFI24-0019011-GEX10100.
  1. El 26 de julio de 2024, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España accedió a la entrega del requerido a Colombia. P or oficio MJD -OFI240049889-GEX-10100 del 14 de noviembre de 2024, se informóTutela de primera instancia

Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 13 que el día 5 anterior el Consejo de Ministros del Reino de España aprobó la entrega en extradición. Con base en ello, el 11 de noviembre, la aludida Sección decretó prisión preventiva para MARÍN BUITRAGO. Sin embargo, él ya no estaba en España para ese momento. Se desplazó a Portugal.

10. El trámite ante el Reino de Portugal.

  1. Mediante oficio GS-2024-169621-DIJIN/INTERPOL

para MARÍN BUITRAGO. Sin embargo, él ya no estaba en España para ese momento. Se desplazó a Portugal.

10. El trámite ante el Reino de Portugal.

  1. Mediante oficio GS-2024-169621-DIJIN/INTERPOL -GRUIP 29.25 del 5 de diciembre de 2024, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional informó que MARÍN BUITRAGO fue detenido el 3 de diciembre de 2024 en Oporto, con fundamento en la notificación roja de

INTERPOL.

  1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, mediante Oficios No. 20241700107461 del 19 de diciembre de 202 4 y 20251700011611 del 4 de febrero de 2025, remitió por conducto del Ministerio de Justicia la solicitud formal de extradición a ese país.
  1. La Embajada de Colombia en Lisboa presentó el pedido de extradición mediante Notas Verbales EPTLB No. 281 del 20 de diciembre de 2024 y S-EPTLB-25-022 del 5 de febrero de 2025. Posteriormente, mediante oficio MJD -OFI250002986-GEX-10100 del 29 de enero de 2025, se informó que el 21 de enero de 2025, el Ministerio de Justicia de Portugal admitió el proceso de extradición.Tutela de primera instancia

Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 14 iv) El 5 de marzo de 2025, el Tribunal de Apelación de Oporto autorizó la extradición. El día 13 siguiente, el Tribunal Superior de Justicia de esa ciudad negó una solicitud de

DIEGO MARÍN BUITRAGO 14 iv) El 5 de marzo de 2025, el Tribunal de Apelación de Oporto autorizó la extradición. El día 13 siguiente, el Tribunal Superior de Justicia de esa ciudad negó una solicitud de nulidad que presentó el apoderado del requerido.

  1. El 23 de abril de 2025, el Supremo Tribunal de Lisboa rechazó un recurso interpuesto por el accionante contra la decisión que concedió la extradición.
  1. Aunque la aceptación del pedido de extradición quedó en firme, la entrega está suspendida por una solicitud de asilo que presentó MARÍN BUITRAGO ante la Agencia para la

Integración, Migraciones y Asilo (AIMA).

  1. Mediante el oficio S_DIAJI-25-020272 del 12 de junio de 2025, se informó que la Sala Quinta del Supremo Tribunal de Justicia concedió la libertad al requerido en el marco de una acción de hábeas corpus por vencimiento de términos en el trámite de extradición ; esta d ecisión fue remitida al Tribunal de Apelación de Oporto.
  1. Finalmente, mediante Oficios No. 20261700015161 y 20261700018951 de 16 y 27 de febrero de 2026 , respectivamente, Colombia solicitó información actualizada sobre el estado del trámite.
  1. Mediante oficio S_DIAJI -26-006285 del 25 de febrero de 2026 , se informó que la eventual entrega en extradición permanece supeditada a la decisión sobre la solicitud de asilo.Tutela de primera instancia

Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00

DIEGO MARÍN BUITRAGO

extradición permanece supeditada a la decisión sobre la solicitud de asilo.Tutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00

DIEGO MARÍN BUITRAGO

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11. Como se expuso en líneas anteriores, la extradición se concibe como un instrumento jurídico mediante el cual los Estados cooperan a nivel internacional para combatir el crimen y evitar la impunidad, en desarrollo del principio de territorialidad de la ley penal. Su aplicación, por lo tanto, remite a un trámite administrativo reglado por tratados o convenciones internacionales.

12. Eso significa, en primer lugar, que el juez de tutela no debe, en principio, pronunciarse sobre la idoneidad o no del trámite de extradición. Ello le corresponde a las autoridades mencionadas en los artículos 512 al 514 del Código de Procedimiento Penal y a las del país requerido.

Por lo tanto, cualquier reparo que sobre el trámite se suscite debe resolverse al interior de este , especialmente, cuando está en curso. Y este es el caso.

13. De la reseña procesal que atañe a los dos trámites de extradición que el gobierno de Colombia emprendió respecto de MARÍN BUITRAGO, puede notarse, tal como lo aclaró la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, que el procedimiento está activo. En la actualidad, los organismo s estatales están a la espera de que las autoridades portuguesas dispongan la entrega del requerido, con el fin de que él quede a disposición de la justicia colombiana para someterse a la investigación penal que cursa en su contra.

En ese trámite el actor tiene la oportunidad de presentar

dispongan la entrega del requerido, con el fin de que él quede a disposición de la justicia colombiana para someterse a la investigación penal que cursa en su contra.

En ese trámite el actor tiene la oportunidad de presentar sus reparos -como la solicitud de nulidadante las autoridades queTutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 16 tienen a su cargo el trámite de extradición en Colombia y en el país requerido.

Y él lo sabe. No de otra manera puede entenderse que haya tenido una participación activa ante las autoridades judiciales de Portugal, ante quienes ha presentado recursos contra las decisiones que viabilizan el pedido de extradición, incluso, un habeas corpus.

14. En consecuencia, la conclusión a la que arriba esta Sala es que la solicitud de nulidad del trámite de extradición es improcedente. Se trata de una pretensión que desborda la órbita de acción del juez constitucional, especialmente, porque en este momento el trámite de extradición objeto de pronunciamiento depende del Gobierno de Portugal.

15. Además, del recuento procesal expuesto no se evidencia alguna acción u omisión de las autoridades accionadas que pongan en peligro los derechos fundamentales del actor, como para considerar algún tipo de medida transitoria de protección.

El accionante ha recibido información fidedigna sobre el procedimiento realizado por las autoridades colombianas ante los gobiernos de los Reinos de España y Portugal. Expuso con claridad -a través de su apoderado - los pormenores de ambos trámites y de ellos la Sala no advierte alguna irregularidad.

procedimiento realizado por las autoridades colombianas ante los gobiernos de los Reinos de España y Portugal. Expuso con claridad -a través de su apoderado - los pormenores de ambos trámites y de ellos la Sala no advierte alguna irregularidad.

El procedimiento responde al giro ordinario de las solicitudes de extradición, salvo por las vicisitudes que se hanTutela de primera instancia Radicado 152.913 CUI  110010204000202600487-00 DIEGO MARÍN BUITRAGO 17 presentado por el desplazamiento del accionante de España a Portugal y la solicitud de asilo que presentó a ese país. De las respuestas que presentaron las demandadas, puede advertirse que ellas han ejecutado sus actuaciones en el marco de sus competencias. Y en especial , que sí hay pedido formal de extradición al gobierno de Portugal, aunque el accionante lo niegue.

Ahora, ciertamente él toma como punto de inflexión la orden de captura del 11 de marzo de 2024 , con fines de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, que fundamentó la circular roja expedida por la INTERPOL.

16. Al respecto, conviene señalar que la INTERPOL es una organización internacional que facilita la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales de diversos países para prevenir y combatir la delincuencia transnacional, especialmente mediante el intercambio de información y la difusión de alertas internacionales para la localización y captura de personas requeridas por

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