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CSJ - STP5848-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5848-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP5848-2022 Radicación n°. 123765 Acta 100 Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante ADOLFO SLEBI SLEBI , contra el fallo proferido el 22 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA 100 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL demandado, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001220400020220134401 Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 2 Al trámite se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE

FISCALÍAS DE BOGOTÁ, al JUZGADO TERCERO CIVIL

DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, a la CORPORACIÓN

CLUB DE PESCA DE BARRANQUILLA, a la DIRECCIÓN

SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BARRANQUILLA, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , a la VICEFISCALÍA GENERAL, a un Magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y al abogado Abelardo de la Espriella. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y al abogado Abelardo de la Espriella. ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Dijo el accionante que la accionada que (sic) investigaba por prevaricato por acción a la Juez 3 Civil del Circuito de Barranquilla, CARMEN ROSILLO, decidió archivarla luego de 4 años, violando los derechos de la víctima y la posibilidad de refutar los incipientes argumentos en que sustentó el archivo, aún sabiendo que el fiscal anterior había convocado a las partes ante el Tribunal de Barranquilla, con ponencia del magistrado JORGE MOLA, a audiencia de preclusión. Que en el caso se presentó una vía de hecho porque la Fiscalía no podía obviar los elementos de prueba que hay, que no refutó, para luego concluir como lo hizo; que la audiencia de preclusión era lo correcto y no ordenar el archivo. Que el archivo surgió por una petición suya para saber del asunto, y que la asume como una retaliación a sus requerimientos: acciones de tutela, peticiones e incidentes de desacato, que presentó por la inoperancia del radicado, pues pasó por las manos de casi 5 fiscales y que estuvo engavetada a la suerte del vencimiento de términos. Que la fiscalía para archivar se limitó a una sinopsis histórica de los acontecimientos procesales de la investigación, pero no

vencimiento de términos. Que la fiscalía para archivar se limitó a una sinopsis histórica de los acontecimientos procesales de la investigación, pero no confrontó todo lo que él aportó en más de 1000 folios, ni hizo juicio axiológico como tampoco aplicó un criterio técnico.CUI 11001220400020220134401 Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 3 Que la Juez 3 Civil del Circuito de Barranquilla, profirió sentencia en proceso ordinario de nulidad de actas de asambleas ordinarias que él adelantó contra la Corporación Club de Pesca de Barranquilla, donde se vinculaban miembros de alta sociedad de la ciudad, quienes traficaron influencias a políticos y servidores públicos. Que por esos manejos corruptos en la actuación contra la juez 3, surgió sentencia totalmente contradictoria al debido proceso y otros derechos fundamentales, pues no valoró, esa juez, más de 500 pruebas que aportó. Por eso la investigación data de 2017 con suficientes elementos para demostrar la comisión de los delitos. Que han pasado 17 años de impunidad en procesos que tienen sus inicios en Barranquilla ante la Unidad Seccional de Fiscalía, y que los fiscales que ha conocido bajo tráfico de influencias y posible corrupción, direccionados por el abogado Abelardo de la Espriella, quien fue su abogado, pero descubrió su infidelidad, defendiendo a LUIS VÁSQUEZ envuelto en soborno judicial y narcotráfico, socio del Club de Pesca de Barranquilla. Que han violado sus derechos en los distintos procesos, además

defendiendo a LUIS VÁSQUEZ envuelto en soborno judicial y narcotráfico, socio del Club de Pesca de Barranquilla. Que han violado sus derechos en los distintos procesos, además fue amenazado, desplazado y le robaron su derecho accionario que asciende a más de $2000000. Solicitó el amparo de su derecho y que se ordenara revocar la resolución de archivo del 18 de marzo de 2022 en el radicado 2021-100462 que conoce la accionada, y en su lugar, se le ordenara audiencia de preclusión con todas las partes. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia declaró improcedente el amparo frente a la Fiscalía 100 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues el accionante puede solicitar el desarchivo de la actuación ante el despacho en mención y en caso de desacuerdo, acudir ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías.CUI 11001220400020220134401 Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 4 De otro lado, refirió que no se observaba ninguna vulneración de los derechos del actor por parte de las demás autoridades y personas, por lo que dispuso su desvinculación del trámite. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante ADOLFO SLEBI SLEBI, sin argumentación adicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante ADOLFO SLEBI SLEBI, sin argumentación adicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.CUI 11001220400020220134401

Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 5 Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.

3. En el caso objeto de análisis, ADOLFO SLEBI SLEBI cuestiona por la extraordinaria vía constitucional, la orden de archivo emitida el 18 de marzo de 2022, dentro de la indagación radicada bajo el No. 2021-00462, el cual se derivó del CUI 2017-00312, por la Fiscalía 100 Delegada ante el

de archivo emitida el 18 de marzo de 2022, dentro de la indagación radicada bajo el No. 2021-00462, el cual se derivó del CUI 2017-00312, por la Fiscalía 100 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que se debía solicitar audiencia de preclusión. Al respecto, observa la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, que la demanda constitucional carece de los requisitos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, toda vez que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos para salvaguardar sus derechos presuntamente vulnerados. En efecto, cuando la Fiscalía General de la Nación ordena el archivo de la investigación, el denunciante puede acudir ante el funcionario que así lo determinó y aportar nuevos elementos probatorios para reabrirla, toda vez que tal determinación no hace tránsito a cosa juzgada. No obstante, ADOLFO SLEBI SLEBI no ha hecho uso del aludido mecanismo de defensa judicial con el que cuenta.CUI 11001220400020220134401 Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 6 Ahora bien, en caso de que el titular del despacho se niegue a continuar la actuación, el ofendido, en este evento el hoy demandante SLEBI SLEBI, está habilitado para solicitar el control de garantías ejercido por el juez penal municipal o promiscuo municipal -según el casodel lugar de la comisión de la conducta delictiva, de conformidad con

solicitar el control de garantías ejercido por el juez penal municipal o promiscuo municipal -según el casodel lugar de la comisión de la conducta delictiva, de conformidad con la cláusula general del artículo 39 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, resulta claro que ADOLFO SLEBI SLEBI cuenta con otros medios de defensa, idóneos y eficaces para controvertir la decisión que hoy cuestiona en sede constitucional, como lo es solicitar inicialmente ante la Fiscalía 100 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el desarchivo de las diligencias y en caso de que dicha autoridad no acceda a su pedimento, acudir ante el Juez de Control de Garantías, sin que hubiera procedido a ello. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, que prevé: (…) Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. (Subraya fuera de texto)CUI 11001220400020220134401 Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 7 Sobre el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154/05, al realizar el control abstracto de

Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 7 Sobre el punto la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154/05, al realizar el control abstracto de constitucionalidad del referido canon, lo declaró condicionalmente exequible en el entendido que la expresión «motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la decisión del fiscal deberá ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público». Dijo en esa ocasión: (…) como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está

las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando queCUI 11001220400020220134401 Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 8 cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”. (Subrayas y negrillas fuera del texto) De manera que, de accederse a las pretensiones de ADOLFO SLEBI SLEBI, ese proceder implicaría que el juez constitucional se aleje de su rol garante de los derechos fundamentales y así, que entre a definir conflictos propios de la jurisdicción ordinaria, en la que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a los que no ha acudido. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado y por ello, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020220134401

Número interno 123765 Tutela impugnación Adolfo Slebi Slebi 9 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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