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CSJ - STP585-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP585-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

STP585-2022 Radicación n°. 121417 Acta 11 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CÉSAR ANDRÉS GARAVITO FARFÁN, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020210222300 Número interno 121417 César Andrés Garavito Farfán Sala Plena 2 ANTECEDENTES CÉSAR ANDRÉS GARAVITO FARFÁN señaló que el 25 de noviembre de 2021, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los documentos correspondientes para el reconocimiento de su práctica jurídica, la cual realizó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso. Adujo que la Unidad demandada a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no había emitido la certificación respectiva. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que expidiera la resolución respectiva.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

derecho de petición y en consecuencia, que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que expidiera la resolución respectiva. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra regulada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA107543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.CUI 11001023000020210222300 Número interno 121417 César Andrés Garavito Farfán Sala Plena 3 Adujo que durante el año 2022 se han aumentado los trámites que debe conocer dicha dependencia, al punto que en el trascurso del presente año ha tramitado 110 solicitudes de reconocimiento de judicatura y expedido 465 tarjetas profesionales, al igual que 81 licencias temporales. Agregó que a través de la resolución No. 240 del 17 de enero de 2022, se le reconoció a CÉSAR ANDRÉS GARAVITO FARFÁN la práctica jurídica, situación que le fue comunicada al demandante a través del correo electrónico y por ello, pidió negar el amparo invocado por hecho superado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de

2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CÉSAR

ANDRÉS GARAVITO FARFÁN.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.CUI 11001023000020210222300

Número interno 121417 César Andrés Garavito Farfán Sala Plena 4

3. En el caso objeto de análisis, CÉSAR ANDRÉS GARAVITO FARFÁN acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 25 de noviembre de 2021, había presentado los documentos pertinentes.

Frente a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 240 del 17 de

noviembre de 2021, había presentado los documentos pertinentes. Frente a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 240 del 17 de enero de 2022, le reconoció a GARAVITO FARFÁN la práctica jurídica, acto administrativo que fue notificado al correo electrónico suministrado por el actor. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de CÉSAR ANDRÉS GARAVITO FARFÁN cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001023000020210222300 Número interno 121417 César Andrés Garavito Farfán Sala Plena 5 De manera que, al verificar que la totalidad de la

Número interno 121417 César Andrés Garavito Farfán Sala Plena 5 De manera que, al verificar que la totalidad de la pretensión del demandante fue satisfecha durante el trámite constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a CÉSAR ANDRÉS GARAVITO FARFÁN se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Así las cosas, lo procedente en este evento es declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por CÉSAR ANDRÉS GARAVITO FARFÁN, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 2 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020210222300 Número interno 121417 César Andrés Garavito Farfán Sala Plena 6 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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