CSJ - STP586-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP586-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020240281800
Radicado n.º 142269 STP586-2025 (Aprobado acta n. °9)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la acción de tutela formulada po r WALTER MONTES MONTES contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO, NARIÑO Y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO por la presunta vulneración de su s derechos a l habeas data, a la libre locomoción, al buen nombre y a la honra por cuanto las accionadas han omitido realizar las actividades tendientes para la cancelación de los antecedentes penales del actor, respecto del proceso penal de radicados 52835310770120100001100 y/o 52835310770120100001301.
En síntesis, el accionante señala que, pese a que mediante sentencia del 1º de octubre de 2012, proferida porTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269 WALTER MONTES MONTES 2 el Tribunal accionado, fue absuelto de la comisión del delito de concierto para delinquir , “aún apare[ce] con esas anotaciones negativas en las distintas entidades gubernamentales”, situación que le ha traído inconvenientes en su vida cotidiana “ya que cuando voy circulando por las calles y los agentes de la policía nacional me piden mis
anotaciones negativas en las distintas entidades gubernamentales”, situación que le ha traído inconvenientes en su vida cotidiana “ya que cuando voy circulando por las calles y los agentes de la policía nacional me piden mis documentos de identidad, encuentran que todavía tengo esas anotaciones negativas en mis antecedentes.”
II. HECHOS
1.- Según lo que obra en el expediente, en el marco del radicado 52835310770120100001100, el entonces Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, Nariño, en sentencia del 18 de agosto de 2011, condenó a WALTER MONTES MONTES como autor del delito de concierto para delinquir agravado , a la pena de prisión de 144 meses , y ordenó emitir en su contra boleta de encarcelamiento.
2.- Apelada la decisión por parte de la defensa, el 1º de octubre de 2012, bajo el radicado 52835310770120100001301, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto revocó el fallo de primera instancia y absolvió al procesado. En consecuencia, ordenó la libertad incondicional e inmediata de aquel.
3.- El 8 de enero de 2013, el juzgado de primeraTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269 WALTER MONTES MONTES 3 instancia1 dispuso archivar el proceso de radicado 52835310770120100001301 y anotar su salida definitiva del libro radicador del juzgado.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3 instancia1 dispuso archivar el proceso de radicado 52835310770120100001301 y anotar su salida definitiva del libro radicador del juzgado.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
4.- WALTER MONTES MONTES interpuso acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Nariño y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, pues, pese a que mediante sentencia del 1º de octubre de 2012, proferida por el Tribunal accionado, fue absuelto de la comisión del delito de concierto para delinquir, “aún apare[ce] con esas anotaciones negativas en las distintas entidades gubernamentales”, situación que le ha traído inconvenientes en su vida cotidiana “ya que cuando voy circulando por las calles y los agentes de la policía nacional me piden mis documentos de identidad, encuentran que todavía tengo esas anotaciones negativas en mis antecedentes.”
5.- La Sala admitió la acción de tutela el 19 de diciembre de 2024 y vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante. Posteriormente, en auto del 22 de enero de 2025 vinculó a la Policía Nacional – SIJIN. Al respecto, se recibieron las siguientes respuestas:
5.1.- El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de
1 Respuesta remitida por Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Tumaco, casilla # 11 ESAV radicado 142269.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269
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casilla # 11 ESAV radicado 142269.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269
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4 Tumaco indicó que
la información del Tribunal Superior de Pasto y el auto de archivo, este Juzgado al no tener conocimiento de la misma no se registró en la base de datos que se levantó tras mi posesión, por cuanto el mismo había sido remitido para su archivo definitivo al Centro de Servicios Judiciales de Tumaco, mucho antes de mi posesión, situación que se subsano el día de hoy, or denándose la actualización de la base de datos del Juzgado y la creación de una carpeta en la nube para tener soporte de lo aquí manifestado.
5.1.1.- Precisó que en vista de que en el expediente físico “no obra comprobante del reporte de la sentencia absolutoria a la Policía Nacional solicitando la actualización de los antecedentes y anotaciones del señor WALTER MONTES MONTES, [] se ordenó a Secretaria realizar dicho reporte, en aras de la protección de l os derechos fundamentales del accionante, orden que se materializó con el oficio No. 20 del 16 de enero de 2025, del cual anexo.” (sic).
5.2.- Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto precisó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor pues el proceso penal seguido en su contra fue devuelto al juzgado de conocimiento, luego de que se cumpliera el trámite de segunda instancia “quedando el asunto a cargo de la primera instancia para la etapa subsiguiente que dada la decisión de fondo, debió consistir en el archivo del expediente y realizar las anotaciones de rigor
se cumpliera el trámite de segunda instancia “quedando el asunto a cargo de la primera instancia para la etapa subsiguiente que dada la decisión de fondo, debió consistir en el archivo del expediente y realizar las anotaciones de rigor para actualizar las bases de datos.”.
5.3.- El jefe de la oficina de antecedentes judiciales SIJIN – DENAR de la Policía Nacional indicó los registros que obran en contra del accionante, así:Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269
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5.3.1.- Precisó que al no existir certificaciones o constancias de la cancelación de orden de captura y medida de aseguramiento del proceso de radicado 66321, no se puede acceder a su cancelación.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269
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b. Problema jurídico
7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Tribunal Superior de Pasto o alguna de las otras autoridades vinculadas en el presente trámite vulneraron el derecho al habeas data del accionante
b. Problema jurídico
7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Tribunal Superior de Pasto o alguna de las otras autoridades vinculadas en el presente trámite vulneraron el derecho al habeas data del accionante al no haber realizado las actividades necesarias para actualizar las anotaciones y antecedentes que constan en su contra con ocasión del proceso penal de radicados 52835310770120100001100 y/o 52835310770120100001301 en el que resultó absuelto.
c. Del derecho al habeas data
8.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “ [t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
9.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el hábeas data es un derecho fundamental autónomo que, en concreto, busca proteger el dato personal y su administración en bases de datos personales tanto públicas como privadas. De acuerdo con la sentencia C-540 de 2012, el ámbito constitucional protegido se compone de los siguientes contenidos mínimos: 1) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; 2) el derecho a incluir nuevosTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269 WALTER MONTES MONTES 7 datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea
Radicado n.º 142269 WALTER MONTES MONTES 7 datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; 3) el derecho a actualizar la información; 4) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida; y, 5) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas). (CCSU 139 de 2021).
10.- Específicamente, en relación con los anteriores componentes, la jurisprudencia constitucional ha precisado que ni este derecho, así como tampoco el derecho al buen nombre, se violan cuando la información emanada de la entidad es veraz. En otras palabras, sólo se desconocen estos derechos cuando la información suministrada por la entidad pertinente, registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad (CC T-067 de 2007 y T-527 de 2000).
d. Análisis del caso concreto
11.- En el presente caso, de las pruebas que obran en el expediente y de las respuestas allegadas por las autoridades accionadas y vinculadas al presente trámite se tiene, en relación con la pretensión del accionante, que , en su contra constan dos órdenes de captura y una medida de aseguramiento vigentes, en virtud del radicado 66321. Así mismo, u na vez consultado el número de cédula del accionante en el sistema de la Policía Nacional https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/for mAntecedentes.xhtml consta lo siguiente:Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269
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mAntecedentes.xhtml consta lo siguiente:Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269
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12.- Así las cosas, para la Sala, el derecho fundamental al habeas data del accionante sí está siendo vulnerado por parte de la Policía Nacional – SIJIN, pues, según lo indicado por el juzgado de primera instancia, le fue ron remitidas las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en dicho proceso “con el fin de que se sirvan actualizar los antecedentes y anotaciones” del accionante, sin que se pueda advertir el acatamiento material de dicha solicitud, pues en la respuesta brindada por la entidad no se indicó actividad alguna desplegada como consecuencia de la remisión de las piezas procesales y la solicitud que realizó el juzgado a la Policía Nacional desde el pasado 16 de enero.
e. Conclusión
13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala concederá el amparo solicitado por el accionante respecto de su derecho fundamental al habeas data que fue vulnerado por parte de la Policía Nacional - SIJIN al no realizar las actividades tendientes a actualizar la información que registra a su nombre respecto del proceso penal de radicado 52835310770120100001301 en el que resultó absuelto.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269 WALTER MONTES MONTES 9 14.- Así, se ordenará a la Policía Nacional – SIJIN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión atienda el requerimiento realizado por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito
14.- Así, se ordenará a la Policía Nacional – SIJIN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión atienda el requerimiento realizado por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco mediante oficio No. 20 del 16 de enero de 2025, en el sentido de actualizar los antecedentes y anotaciones en contra de WALTER MONTES MONTES en lo que respecta al radicado penal identificado con los consecutivos 52835310770120100001100 y/o 52835310770120100001301.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Amparar el derecho fundamental al habeas
data de WALTER MONTES MONTES.
Segundo. En consecuencia, ordenar a la Policía Nacional – SIJIN que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, atienda el requerimiento realizado por parte del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Tumaco mediante oficio No. 20 del 16 de enero de 2025, en el sentido de actualizar los antecedentes y anotaciones en contra de WALTER MONTES MONTES en lo que respecta al radicado penal identificado con los consecutivos 52835310770120100001100 y/oTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240281800 Radicado n.º 142269
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10 52835310770120100001301.
CUI: 11001020400020240281800
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10 52835310770120100001301.
Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: DA0C67687631111AAA2C39A7917FA3D800244640DE9759EB92BF7376382EAD56
Documento generado en 2025-02-04