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CSJ - STP5864-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5864-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP5864-2021 Radicación N.° 116666 Acta 117 Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILSON SAAVEDRA GUEVARA contra la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a lasProceso de Tutela Radicación 116666 WILSON SAAVEDRA GUEVARA 2 partes e intervinientes del proceso penal rad. 760016000195-2013-00637-00.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. El 9 de noviembre de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a WILSON SAAVEDRA GUEVARA a 248 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple (7600160001952013-00637-00).

WILSON SAAVEDRA GUEVARA apeló dicha decisión.

2. El 29 de julio de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en resolución

2013-00637-00). WILSON SAAVEDRA GUEVARA apeló dicha decisión.

2. El 29 de julio de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en resolución de la alzada, confirmó integralmente la sentencia apelada.

La defensa de WILSON SAAVEDRA GUEVARA interpuso el recurso extraordinario de casación, pero no radicó la correspondiente demanda, por lo que, el 4 de octubre de 2016, el ad quem , mediante auto de sustanciación, dispuso declarar desierto dicho recurso.

3. WILSON SAAVEDRA GUEVARA interpuso acción de tutela en la que indica, en términos generales, que los juzgadores incurrieron en distintas actuaciones mal intencionadas, pues la sentencia condenatoria estuvo sustentada en una prueba falsa.Proceso de Tutela

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3 Sostiene que, producto de lo anterior, se ha perjudicado gravemente a su hijo menor de edad, el cual sufre de varias enfermedades y necesita de su presencia. Igualmente, manifiesta que no se le permite acceder al beneficio de prisión domiciliaria, bajo ninguna de sus modalidades, ya que los funcionarios judiciales “recibieron dinero para esta vuelta”. No hace solicitudes puntuales.

4. El conocimiento de la acción constitucional correspondió inicialmente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual avocó

dinero para esta vuelta”. No hace solicitudes puntuales.

4. El conocimiento de la acción constitucional correspondió inicialmente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual avocó su conocimiento en auto del 24 de febrero de 2021 y, en consecuencia, dispuso: “ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por WILSON

SAAVEDRA GUEVARA contra el JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO Y FISCALÍA 7ª ESPECIALIZADA DE CALI, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso”.

5. El 8 de marzo de 2020, la Sala de Decisión Penal citada negó el amparo invocado tras advertir que el accionante incumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia.

Tal determinación fue impugnada por WILSON SAAVEDRA GUEVARA.Proceso de Tutela Radicación 116666

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6. El 23 de marzo de 2021, la impugnación fue asignada, por reparto, al despacho de esta Magistrada

Ponente. Posteriormente, el 20 de abril, esta Sala declaró la nulidad del proceso de tutela porque se requería la vinculación al contradictorio del Tribunal que adelantó el proceso tutelar en primera instancia y del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (ATP549-2021, Rad. 115836).

vinculación al contradictorio del Tribunal que adelantó el proceso tutelar en primera instancia y del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (ATP549-2021, Rad. 115836).

7. El 5 de mayo de 2021, el presente trámite constitucional fue asignado, por reparto de primer grado, a esta Sala de Decisión.

Seguido a esto, el 7 de mayo se avocó conocimiento del mismo.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que el proceso penal rad. 76001-6000-195-2013-00637, objeto de controversia dentro del trámite constitucional, fue allegado en virtud del recurso de apelación propuesto por la defensa en contra de la sentencia No. 052 del 9 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali.Proceso de Tutela

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5 Indicó que, mediante sentencia del 29 de julio de 2016, aprobada en acta SA-188 de la fecha, se decidió confirmar la sentencia condenatoria, dictada en contra de los señores WILSON SAAVEDRA GUEVARA y HUGO BORIS FERNÁNDEZ MEJÍA, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple. Señaló que, una vez notificada la decisión de segundo grado, el procesado manifestó su intención de formular

agravado y secuestro simple. Señaló que, una vez notificada la decisión de segundo grado, el procesado manifestó su intención de formular recurso de casación contra la sentencia proferida, sin embargo, una vez fenecido el término previsto en el art. 183 del CPP, no se recibió la correspondiente demanda de casación. En consecuencia, mediante auto del 4 de octubre de 2016, se declaró desierto el recurso extraordinario. Decisión remitida al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali, mediante oficio 447 de la misma fecha. Con esto, sostuvo que “en modo alguno esta instancia ha desconocido derechos del actor y su privación de la libertad está soportada en las decisiones judiciales dictadas en su contra”.

2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali adujo que, en el caso aludido, se observó absoluto respeto del derecho fundamental al debido proceso, pues los procesados siempre contaron con la asistencia técnica de un defensor de confianza, quien se mostró muy activo en todas sus actuaciones.Proceso de Tutela

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6 Igualmente, se respetó el derecho a la defensa y se cumplieron de manera estricta las disposiciones legales pertinentes. Por lo anterior, consideró “que la acción de tutela interpuesta por el demandante WILSON SAAVEDRA GUEVARA no debe prosperar. En primer término, porque, en nuestro criterio, se reitera, no se violentó garantía fundamental alguna; en segundo lugar, la solicitud de amparo

por el demandante WILSON SAAVEDRA GUEVARA no debe prosperar. En primer término, porque, en nuestro criterio, se reitera, no se violentó garantía fundamental alguna; en segundo lugar, la solicitud de amparo constitucional no cumple el requisito de la inmediatez, más aún, cuando lo que se evidencia en este caso es que a la misma se está recurriendo como si se tratara de una tercera instancia, no contemplada en nuestro ordenamiento procesal penal”.

3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que vigila la pena de 248 meses de prisión impuesta al señor WILSON SAAVEDRA GUEVARA, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, en la que también le fue negado el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la pena.

Agregó que, el demandante en sus argumentaciones, “ataca la decisión de fondo que dictara el último despacho en referencia, adentrándose en el estudio de las pruebas, los análisis y demás circunstancias que conllevaron a fulminarle con la sentencia en comento, a lo cual me permito indicar que este Funcionario no tuvo injerencia en tal providencia, pues por mandato Legal la función de esta Judicatura es hacer vigilancia a las sanciones impartidas por los Jueces de la República, circunstancia por la que – de manera respetuosa solicito comedidamente se deniegue el amparo perseguido en lo que atañe a esta instancia judicial”.Proceso de Tutela Radicación 116666

República, circunstancia por la que – de manera respetuosa solicito comedidamente se deniegue el amparo perseguido en lo que atañe a esta instancia judicial”.Proceso de Tutela Radicación 116666

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4. La Procuraduría 67 Judicial II delegada en lo Penal de Cali indicó que la demanda no cumple con el requisito de la inmediatez, pues el accionante no hizo conocer en qué fecha y ante qué personas ha elevado la petición para que avance “el proceso penal en contra de las personas que para él han incurrido en un presunto fraude procesal”.

Señaló que tampoco se cumple con la subsidiariedad, pues el señor WILSON SAAVEDRA GUEVARA no precisó ni aportó copias de las peticiones que supuestamente ha elevado para acceder a la prisión domiciliaria, ni dijo ante que persona lo hizo.

5. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala de Decisión Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados porProceso de Tutela

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ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados porProceso de Tutela Radicación 116666 WILSON SAAVEDRA GUEVARA 8 cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, WILSON SAAVEDRA GUEVARA cuestiona a través de la acción de amparo: i) La sentencia proferida el 29 de julio de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , pues considera que estuvo sustentada en una prueba falsa; y ii) La negativa por parte del Juzgado quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para concederle la sustitución de la pena, aun siendo padre cabeza de familia de un menor de edad que sufre de varias enfermedades y necesita de su presencia.

4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela, por las siguientes razones: 4.1 Por un lado, si el accionante pretendía controvertir las valoraciones probatorias que fundamentaron la decisión de segunda instancia, debía acudir al recurso extraordinario de casación, pues éste es el medio idóneo para hacer valerProceso de Tutela

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las valoraciones probatorias que fundamentaron la decisión de segunda instancia, debía acudir al recurso extraordinario de casación, pues éste es el medio idóneo para hacer valerProceso de Tutela Radicación 116666 WILSON SAAVEDRA GUEVARA 9 sus derechos, lo cual no sucedió, pues no radicó la correspondiente demanda. Igualmente, dado que el accionante censura puntualmente que la sentencia condenatoria estuvo sustentada en una prueba falsa, puede acudir a la acción de revisión al amparo de la causal 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el cual es el mecanismo idóneo para remover los efectos de la cosa juzgada. Así, no resulta válido que no haya recurrido a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Con esto, se le recuerda al accionante que la tutela: i) no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes; y iii) no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la

criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18).Proceso de Tutela Radicación 116666 WILSON SAAVEDRA GUEVARA 10 4.2 Por otro lado, aunque en la demanda se señala que le ha sido negada la concesión de la sustitución de la pena, aun siendo padre cabeza de familia de un menor de edad que sufre de varias enfermedades y necesita de su presencia, el accionante no cuestiona decisión alguna por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Igualmente, como bien lo afirmó la Procuraduría vinculada, no precisó ni aportó copia de las peticiones que supuestamente ha elevado para acceder a la prisión domiciliaria, siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00). De ahí que en ese aspecto el amparo no esté llamado a prosperar.

5. Bajo este panorama, no se advierte la existencia de una vía de hecho que habilite la intervención del juez de

de afectación» (sentencia CC T-835/00). De ahí que en ese aspecto el amparo no esté llamado a prosperar.

5. Bajo este panorama, no se advierte la existencia de una vía de hecho que habilite la intervención del juez de tutela o alguna otra vulneración a los derechos fundamentales del accionante, por lo que lo procedente será negar el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,Proceso de Tutela Radicación 116666 WILSON SAAVEDRA GUEVARA 11 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales

invocados por WILSON SAAVEDRA GUEVARA.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAProceso de Tutela Radicación 116666

WILSON SAAVEDRA GUEVARA

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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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