CSJ - STP5869-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5869-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP5869 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 115160 Acta No. 82 Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, contra la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, y el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, la secretaría del Juzgado 1º Penal del Circuito Para Adolescentes con función de conocimiento de Armenia, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, Sijin Bogotá, Departamento de Policía de Quindío, ADRES,Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Agencia Jurídica de Defensa del Estado, así como a las demás partes, autoridades e intervinientes en los incidentes de desacato que se resolvieron con fundamento en el radicado 63001-31-18-001-2019-00029-00. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Luis Alexander Londoño Romero, promovió demanda de tutela contra Positiva Compañía de Seguros S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la
Se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Luis Alexander Londoño Romero, promovió demanda de tutela contra Positiva Compañía de Seguros S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital, ante la omisión de cancelar las incapacidades médicas desde abril de 2019, originadas en el accidente laboral acaecido el 9 de mayo de 2012 y cuyo reconocimiento corresponde a esa entidad, toda vez que el fallo de tutela del 26 de abril de 2013, proferido por el Juzgado 7° Civil Municipal, ordenó al “ representante legal de la EPS SaludCoop remitir toda la documentación a la ARL para su pago”.
2. El trámite de la acción correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, quien vinculó a Medimás E.P.S. y la Secretaría de Salud Departamental de Quindío. Mediante fallo del 21 de junio de 2019, la autoridad judicial amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y mínimo vital de Luis Alexander Londoño Romero. En consecuencia, resolvió
2Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA “(…) Ordenar a la EPS MEDIMÁS, que en el término de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a autorizar y garantizar el pago de las incapacidades adeudadas al señor LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO, desde el 25 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo de 2019 al 22 de
de las incapacidades adeudadas al señor LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO, desde el 25 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo de 2019 al 22 de junio de 2019, en total de sesenta (60). Medimás EPSS podrá emprender todas las acciones pertinentes con el fin de obtener el reembolso de los dineros pagados por dicho concepto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, según las razones expuestas en esta providencia. El pago de las incapacidades que se sigan causando en favor de la accionante, también será asumido por Medimás EPSS, en los términos expuestos en precedencia (…)”.
3. La sentencia de tutela no fue objeto de impugnación.
Mediante auto del 20 de agosto de 2019, la Corte Constitucional la excluyó de revisión.
4. Por el incumplimiento del fallo de tutela, Luis Alexander Londoño Romero, presentó varias solicitudes de incidente de desacato con fundamento en los incisos 1° y 3° del ordinal segundo de la sentencia, que fueron tramitados y decididos por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia de la siguiente manera: 4.1. Por las incapacidades generadas a partir del 26 de abril (30 días), 24 de mayo (30 días), 23 de julio de 2019 (30 días). Con decisión del 12 de agosto de 2019, sancionó por desacato a Alex Fernando Martínez Guarnizo, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la E.P.S. Medimás,
días). Con decisión del 12 de agosto de 2019, sancionó por desacato a Alex Fernando Martínez Guarnizo, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la E.P.S. Medimás, con 5 días de arresto y 3 smlmv de multa. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Asuntos Penales para 3Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 22 de agosto de 2019, confirmó la sanción. Alex Fernando Martínez Guarnizo, fue desvinculado de la sanción mediante auto del 29 de octubre de 2020. 4.2 Por las incapacidades generadas del 24 de julio de 2019 al 10 de enero de 2020. Con decisión del 26 de febrero de 2020, sancionó por desacato a Mary Fonseca Ramos y FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal Judicial de la E.P.S. Medimás, respectivamente, con 5 días de arresto y 3 smlmv de multa. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 9 de marzo de 2020, confirmó la sanción. 4.3. Por las 12 incapacidades generadas desde el 24 de mayo de 2019 al 18 de abril de 2020. Con decisión del 19 de mayo de 2020, sancionó por desacato a Mary Fonseca Ramos y FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal
de mayo de 2020, sancionó por desacato a Mary Fonseca Ramos y FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal Judicial de la E.P.S. Medimás, respectivamente, con 10 días de arresto y 10 smlmv de multa. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 29 de mayo de 2020, confirmó la sanción. 4.4. Por las 14 incapacidades generadas desde el 23 de junio de 2019 al 17 de agosto de 2020 . Con decisión del 22 de septiembre de 2020, sancionó por desacato a Mary 4Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Fonseca Ramos y FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal Judicial de la E.P.S. Medimás, respectivamente, con 10 días de arresto y 20 smlmv de multa. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 30 de septiembre de 2020, confirmó la sanción.
5. El accionante FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, quien actúa en nombre propio, pero ostenta la calidad de Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S., refirió que la entidad, el 2 de septiembre de 2019, solicitó ante el
quien actúa en nombre propio, pero ostenta la calidad de Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S., refirió que la entidad, el 2 de septiembre de 2019, solicitó ante el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, la inaplicación de la sanción por desacato impuesta el 12 de agosto de 2019 argumentando que, i) la orden de tutela contraviene lo estatuido en el artículo 28 del Decreto 806 de 1998 que expresa que el beneficio de incapacidad se encuentra contemplado única y exclusivamente para los afiliados al Régimen Contributivo en calidad de cotizantes, condición que no ostenta el actor, ii) no existe claridad en la fuente de financiación para el pago de las incapacidades y iii) el accionante se encuentra afiliado al régimen subsidiado, luego registra un IBC de 0 pesos. Mediante auto del 3 de septiembre de 2019, el Juzgado negó la inaplicación de la sanción. El 11 de febrero de 2020, Medimás E.P.S. presentó nuevamente solicitud de inaplicación de la sanción, sin embargo, la autoridad judicial ratificó lo expuesto el 3 de septiembre de 2019. 5Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA El 9 de julio siguiente, Medimás E.P.S. solicitó la revocatoria y/o inaplicación de la sanción, acreditando el pago de las dos incapacidades señaladas en el fallo de
revocatoria y/o inaplicación de la sanción, acreditando el pago de las dos incapacidades señaladas en el fallo de tutela -del 25 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo al 22 de junio de 2019-. Esta pretensión la reiteró el 2 y 15 de septiembre de 2020, pero el juzgado la negó el 20 de octubre siguiente. La E.P.S. que representa judicialmente el accionante, insistió en la inaplicación de la sanción en varias oportunidades a saber: - El 22 de octubre de 2020. Mediante auto de la misma fecha el juzgado negó la pretensión. - El 11 de noviembre de 2020 . Mediante auto del 23 de noviembre de 2020, el Juzgado resolvió estarse a lo resuelto en proveído del 20 de octubre de 2020. - El 24 de noviembre de 2020. El Juzgado resolvió estarse a lo resuelto en proveídos del 20 de octubre y 23 de noviembre de 2020. - El 3 de diciembre de 2020. El Juzgado se abstiene de pronunciarse y negó la solicitud de nulidad.
6. El tutelante afirma que acató el fallo de tutela pues reconoció las incapacidades del 25 de abril al 22 de junio de 2019 en favor el Luis Alexander Londoño Romero, pero está en desacuerdo con los requerimientos y autos que lo sancionaron porque son providencias ilegales al proteger pretensiones que van en detrimento de los recursos públicos de la salud.
6Tutela 1ª instancia No. 115160
en desacuerdo con los requerimientos y autos que lo sancionaron porque son providencias ilegales al proteger pretensiones que van en detrimento de los recursos públicos de la salud. 6Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Aduce, además, que frente a la orden de prestaciones futuras, Medimás E.P.S. expresó las razones que impedían continuar cancelando las incapacidades, dado que son prestaciones económicas que cubren la contingencia derivada de una enfermedad que puede presentar un trabajador y reemplaza el salario que devenga y, en el caso de Luis Alexander Londoño Romero, no contribuye al sistema pues está afiliado al régimen subsidiado. Por tanto, considera, que la entidad se encuentra ante una imposibilidad jurídica de cumplimiento por expreso mandato legal, siendo las providencias cuestionadas contrarias a derecho y van en detrimento de los recursos públicos que administran las aseguradoras en salud, a través de órdenes coercitivas de arresto y de multa.
7. En suma, afirma que el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, incurrieron en los defectos, i) fáctico por omisión del análisis de las pruebas que acreditaban el cumplimiento del fallo y ii) desconocimiento del precedente porque no se comprobó la responsabilidad subjetiva del sancionado.
8. Con sustento en la situación fáctica descrita, el
del análisis de las pruebas que acreditaban el cumplimiento del fallo y ii) desconocimiento del precedente porque no se comprobó la responsabilidad subjetiva del sancionado.
8. Con sustento en la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo constitucional de los derechos fundamentales del debido proceso, libertad y buen nombre y, en consecuencia, se dejen sin efectos las
siguientes sanciones: 7Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA “(…) i) Sanción proferida mediante auto 025 del 26 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia (Quindío). Auto del 09 de marzo de 2020, proferido por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes) mediante el cual se confirma la sanción del 26 de febrero de 2020. ii) Sanción proferida mediante auto 044 del 19 de mayo de 2020 por el Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia (Quindío). Auto del 29 de mayo de 2020, proferido por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes) mediante el cual se confirma la sanción del 19 de mayo de 2020.
- Sanción proferida mediante auto 073 del 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal Del
Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento
- Sanción proferida mediante auto 073 del 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal Del Circuito Para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia (Quindío). Auto del 30 de septiembre de 2020, proferido por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes) mediante el cual se confirma la sanción del 22 de septiembre de 2020. (…)” TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 17 de febrero pasado fue admitida la tutela y se corrió traslado a las autoridades accionadas, vinculadas y a los terceros con interés legítimo en la acción.
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, informó que, en fallo de tutela del 21 de junio de 2019, amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Luis Alexander Londoño Romero, y ordenó a la EPS MEDIMAS que, en el término de 48 horas, procediera a autorizar y garantizar el
8Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA pago de las incapacidades adeudadas al citado ciudadano, desde el 25 de abril al 23 de mayo de 2019, y del 24 de mayo al 22 de junio de 2019, así como también las demás incapacidades que se siguieran causando. Afirmó que, para el efecto, el Despacho tuvo en cuenta el precedente contenido en la sentencia T-144 de 2016.
incapacidades que se siguieran causando. Afirmó que, para el efecto, el Despacho tuvo en cuenta el precedente contenido en la sentencia T-144 de 2016. Adujo que a pesar de que la EPS MEDIMÁS se pronunció para oponerse a las pretensiones del actor, guardó silencio frente al citado fallo y al quedar este en firme, el expediente fue enviado día 02 de julio de 2019 a la Corte Constitucional para su eventual revisión, regresando de esa corporación, excluido de revisión, el 28 de octubre de esa anualidad. Relacionó las sanciones por desacato pendientes de cumplimiento y aseveró que ha salvaguardado las prerrogativas constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa; agregó que ha tramitado esos asuntos dado el persistente incumplimiento de la EPS MEDIMAS a la sentencia de tutela del 21 de junio de 2019, pues en todas las oportunidades que solicitó la inaplicación de la sanción y la desvinculación de los sancionados, indicó que canceló las incapacidades del 25 de abril al 22 de junio de 2019, omitiendo obedecer la orden clara de “…El pago de las incapacidades que se sigan causando en favor de la accionante, también será asumido por Medimas EPSS, en los términos expuestos en precedencia”, incapacidades que efectivamente le fueron otorgadas a Londoño Romero. 9Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Paralelamente, aseguró que al accionante se le han
precedencia”, incapacidades que efectivamente le fueron otorgadas a Londoño Romero. 9Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Paralelamente, aseguró que al accionante se le han garantizado los derechos de defensa y debido proceso y que si la decisión inicial no fue favorable a sus intereses, ha debido en su momento manifestar la inconformidad contra la el fallo de tutela o buscar que el Tribunal de cierre estudiara su caso, por lo que no pretender ahora, bajo la excusa vulneración de derechos, apartarse del cumplimiento de la orden constitucional emitida de la sentencia del 21 de junio de 2019, misma que se adoptó al hacer un estudio minucioso de los derechos fundamentales del actor, transgredidos flagrantemente por la EPS MEDIMÁS. Además, que todos los trámites posteriores en sede de incidente de desacato, también fueron realizados con salvaguarda los derechos constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa, decisiones que fueron consultadas y confirmadas, al encontrar el superior que habían sido adoptadas conforme con los lineamientos constitucionales y legales. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la demanda de tutela.
2. La Policía Metropolitana de Bogotá, informó que para el cupo numérico 3182836 asignado al señor FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA aparecen vigentes 253 órdenes de arresto.
En cuanto a la ejecución matemática de los arrestos, adujo que deben hacer cumplir las órdenes judiciales y que, hasta tanto no sean canceladas por la autoridad emisora, se
En cuanto a la ejecución matemática de los arrestos, adujo que deben hacer cumplir las órdenes judiciales y que, hasta tanto no sean canceladas por la autoridad emisora, se ejecutarán de manera consecutiva. 10Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Precisó que el procedimiento que realiza la Policía Nacional se ajusta a los lineamientos de la ley y cuando llega una orden de la autoridad judicial, se dispone que la Dirección de Investigación, la sistematice en el programa de antecedentes judiciales; posteriormente, son remitidas a las unidades policiales que las deben ejecutar. Ahora respecto la acción de tutela, afirmó que las afectaciones a las que hace mención el accionante de tutela, se consideran generadas en las actuaciones de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado 1° Penal del Circuito Para Adolescentes con función de conocimiento, situaciones en las la Policía Nacional -Seccional de MEBOG Unidad de Desacatos - no tienen ningún tipo de responsabilidad.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, indicó que la actuación relacionada con las pretensiones del accionante, se sustentó en el marco normativo aplicable al problema jurídico que debía solucionarse, relacionado con la imposición de una sanción en virtud de un incidente de desacato.
Refirió que las providencias cuestionadas contienen las consideraciones fácticas y jurídicas que encaminaron a la
solucionarse, relacionado con la imposición de una sanción en virtud de un incidente de desacato. Refirió que las providencias cuestionadas contienen las consideraciones fácticas y jurídicas que encaminaron a la Sala a confirmar los autos por medio de los cuales, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Adolescentes de esta ciudad, sancionó a Freidy Darío Segura Rivera, en su condición de Representante Legal Judicial de la EPS Medimás, dentro del trámite incidental promovido por el ciudadano Luis 11Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Alexander Londoño Romero. Por tanto, consideró que no desconoció derecho fundamental alguno, por el contrario, actuó con apego al ordenamiento constitucional y legal vigente y, en consecuencia, solicitó negar por improcedente el amparo solicitado.
4. El Departamento de Policía del Quindío solicitó la desvinculación del trámite constitucional. Afirmó que dentro del acervo documental no tiene el proceso radicado No. 63001-31-18-001-2019-00029-00, por no ser de su competencia, no obstante, queda presto y atento a resolver cualquier duda respecto de los procedimientos que tiene a su cargo.
5. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes y la Sala de Asuntos 12Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, incurrieron en vías de hecho por defecto fáctico y desconocimiento del procedente, con las sanciones impuestas a FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, Representante Legal Judicial de Medimás E.P.S., por desacato al fallo de tutela del 29 de junio de 2019. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el asunto bajo examen, el reproche se dirige contra las decisiones judiciales expedidas con ocasión de 3 incidentes de desacato, promovidos por Luis Alexander Londoño Romero, contra Medimás E.P.S., que concluyeron en las sanciones de arresto y multa contra el accionante FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, como representante judicial de la entidad.
13Tutela 1ª instancia No. 115160
FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA
4. Cuando la acción de tutela se orienta contra “la providencia que resuelve un incidente de desacato”, las exigencias para su procedencia se circunscriben a que: i) la decisión esté ejecutoriada, ii) se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y se sustente, por lo menos, la configuración de un defecto (vía de hecho) y, iii) los argumentos del promotor del mecanismo de amparo, deben ser consistentes con lo planteado en el trámite incidental (Corte Constitucional, sentencia SU034-18). 4.1. En el caso analizado, se cumple la primera de las exigencias, toda vez que contra las decisiones del 9 de marzo, 29 de mayo y 30 de septiembre de 2020, proferidas por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que resolvieron el
exigencias, toda vez que contra las decisiones del 9 de marzo, 29 de mayo y 30 de septiembre de 2020, proferidas por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que resolvieron el grado jurisdiccional de consulta, no procedía ningún recurso; es decir, que se encuentran debidamente ejecutoriadas. 4.2. La siguiente exigencia impone demostrar el concurso de los requisitos generales de procedencia y acreditar que la decisión o actuación objeto de cuestionamiento constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06). En el caso de FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, la génesis de la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, deviene de las sanciones por 14Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA desacato al fallo de tutela del 21 de junio de 2019, que amparó las garantías superiores a la salud, seguridad social y mínimo vital de Luis Alexander Londoño Romero y ordenó a la E.P.S. Medimás, garantizar el pago de las incapacidades adeudadas al tutelante del 25 de abril y el 24 de mayo de 2019, y las que se siguieran causando. El accionante afirma que se encuentra en imposibilidad jurídica de cumplimiento del fallo por expresa prohibición legal, habida cuenta que Luis Alexander Londoño Romero,
2019, y las que se siguieran causando. El accionante afirma que se encuentra en imposibilidad jurídica de cumplimiento del fallo por expresa prohibición legal, habida cuenta que Luis Alexander Londoño Romero, está afiliado a la E.P.S. Medimás en el régimen subsidiado de salud, luego no existe capital para la financiación de las incapacidades y se verían afectados los recursos públicos. Además, que las autoridades judiciales en las decisiones que lo sancionaron por desacato, incurrieron en los defectos i) fáctico por ausencia de valoración de las pruebas que dan cuenta del cumplimiento del fallo y ii) desconocimiento del precedente, porque no se acreditó la responsabilidad subjetiva del funcionario sancionado. 4.2.1. El defecto fáctico. Esta clase de error se presenta cuando el funcionario judicial, i) deja de valorar una prueba determinante para la resolución del caso; ii) supone pruebas inexistentes, o iii) las valora con desapego de los dictados de la racionalidad. En este caso, el yerro se sustenta en la presunta omisión del Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, de tener en cuenta que Medimás E.P.S. canceló el 8 de julio de 2020, las incapacidades desde el 25 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo de 15Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA 2019 al 22 de junio de 2019, en favor de Luis Alexander Londoño Romero. En tales condiciones, se verificará si las providencias
15Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA 2019 al 22 de junio de 2019, en favor de Luis Alexander Londoño Romero. En tales condiciones, se verificará si las providencias proferidas por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, que negaron la inaplicación de la sanción por desacato y la emitida el 22 de septiembre de 2020, que sancionó a FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA, por el mismo motivo, y el 30 de septiembre siguiente, que la confirmó por vía del grado jurisdiccional de consulta, incurrieron en el defecto alegado por el accionante. 4.2.1.1. Negativa de inaplicación de sanciones por desacato. La E.P.S. Medimás solicitó, el 9 de julio de 2020, la revocatoria y/o inaplicación de la sanción por cumplimiento del fallo, por el pago de las incapacidades generadas del 25 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo de 2019 al 22 de junio de 2019, en favor de Luis Alexander Londoño Romero. Esta pretensión la reiteró el 2 y 15 de septiembre de 2020. El Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, el 20 de octubre de 2020, resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por la Apoderada Judicial de la E.P.S MEDIMAS, tendiente la misma a que se declare el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Judicatura el 29 de junio de 2019 en
“ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por la Apoderada Judicial de la E.P.S MEDIMAS, tendiente la misma a que se declare el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Judicatura el 29 de junio de 2019 en favor de LUIS ALEXANDER LONDOÑO ROMERO, e inaplicar las sanciones emitidas y archivar el trámite incidental promovido en contra de la EPS MEDIMAS (…)”. 16Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA Para sustentar la negativa, precisó que los argumentos de Medimás E.P.S. referentes al cumplimiento del fallo, son desprovistos de prueba, luego no es posible colegir que no existe vulneración de los derechos fundamentales de Luis Alexander Londoño Romero, de manera tal que las órdenes de sanción sean canceladas y archivados los trámites incidentales. Afirmó que, bajo el aparente cumplimiento, no puede predicar la “EPS MEDIMAS que está haciendo todas las diligencias para satisfacer el fallo de tutela, recuerde que este fue de junio 29 de 2019, que a la fecha existen 4 sanciones por desacato, mismas que fueron confirmadas al encontrar el Superior Funcional que la accionada estaba incumpliendo la sentencia referida y que este juzgado había tramitado los incidentes de desacato con el lleno de los requisitos”. Destacó que para la cancelación de las sanciones impuestas, debe comprobarse que la orden fue cumplida lo que no ha sucedido, pues el pago de 2 incapacidades de las 14 adeudadas, no es mérito suficiente para el archivo de las
impuestas, debe comprobarse que la orden fue cumplida lo que no ha sucedido, pues el pago de 2 incapacidades de las 14 adeudadas, no es mérito suficiente para el archivo de las diligencias. Pese a la negativa, Medimás E.P.S. insistió en el argumento antes dicho, el 11, 24 y 3 de diciembre de 2020, que fueron resueltos por la autoridad judicial, con proveídos que se remitieron y dispusieron estarse a lo resuelto el 20 de octubre de 2020. Para la Sala, la providencia cuestionada no configura el defecto alegado, pues, contrario a lo manifestado por el 17Tutela 1ª instancia No. 115160 FREIDY DARÍO SEGURA RIVERA accionante, la autoridad judicial sí valoró las pruebas aportadas con la solicitud de inaplicación de las sanciones por desacato, cuestión diferente es que, el cumplimiento parcial del fallo, no fuera suficiente para revocar las sanciones por desacato, pues la E.P.S. Medimás solo canceló las incapacidades desde el 25 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo de 2019 al 22 de junio de 2019, cuando el mandato versó también sobre las que se siguieran causando, adeudándose a la fecha del proveído cuestionado, 14 incapacidades más. 4.2.1.2. De las providencias del 22 y 30 de septiembre de 2020. El 28 de agosto de 2020, Luis Alexander Londoño Romero, promovió por cuarta vez, incidente de desacato,
incapacidades más. 4.2.1.2. De las providencias del 22 y 30 de septiembre de 2020. El 28 de agosto de 2020, Luis Alexander Londoño Romero, promovió por cuarta vez, incidente de desacato, contra Medimás E.P.S. por incumplimiento al fallo de tutela del 29 de junio de 2019. En el escrito petitorio, afirmó que la E.P.S. incidentada canceló 2 incapacidades de las 16 adeudadas a la fecha. El Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia, adelantó el trámite pertinente y la E.P.S. solicitó nuevamente la exoneración de responsabilidad por cumplimiento del fallo y declaratoria de hecho superado, por haber cancelado las incapacidades del 25 de abril al 23 de mayo de 2019 y del 24 de mayo de