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CSJ - STP5870-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5870-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP5870-2020 Radicación nº 111830 Acta 169 Bogotá D.C. dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Secretaría de la Sala demandada y la empresa de mensajería Servientrega S.A.Radicado nº 111830

ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO

Primera Instancia 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Refirió el apoderado del accionante que su prohijado formuló demanda de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Laboral del Circuito de El Banco (Magdalena), siendo remitido el correspondiente libelo a través de la empresa de mensajería Servientrega S.A. número de guía “9117061988”. Que a la fecha de la presente demanda, el escrito de tutela no había sido entregado a la Sala de Casación Laboral por parte de Servientrega, según el actor, porque la Sala se niega a recibir la correspondencia proveniente de las empresas de correo certificado. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 3 de agosto de 2020, esta Sala avocó

de Servientrega, según el actor, porque la Sala se niega a recibir la correspondencia proveniente de las empresas de correo certificado. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 3 de agosto de 2020, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral sostuvo que para garantizar el acceso a la administración de justicia, la Presidencia dispuso del correo electrónicoRadicado nº 111830

ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO

Primera Instancia 3 secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, a través del cual se están recepcionando algunos expedientes, acciones de tutela y otras actuaciones que son competencia de esa Sala. Agregó que en cumplimiento del Acuerdo PCSJA20-1151 de 27 de junio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y mediante el cual de dispuso el levantamiento de términos, desde el 1° de julio de 2020 dio apertura a la atención presencial al público través de la ventanilla de la Secretaría de la Sala, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia. Finalmente expuso « la Secretaría de la Sala Laboral ha venido atendiendo al público en general desde el 1 de julio de 2020, incluyendo al personal de las empresas de correo certificado como lo es el servicio de mensajería SERVÍENTREGA S.A., por lo tanto, solicito que se desvincule a la

2020, incluyendo al personal de las empresas de correo certificado como lo es el servicio de mensajería SERVÍENTREGA S.A., por lo tanto, solicito que se desvincule a la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en razón a que no se han vulnerado los derechos invocados, como quiera que desde que la Presidencia de la Sala levantó la suspensión de términos se han dispuesto los medios necesarios e idóneos para que los usuarios puedan acceder a los trámites surtidos en la Sala Laboral a efectos de garantizar el acceso a la administración de justicia». Por lo anterior, rechazó las afirmaciones del accionante y solicitó negar el amparo formulado.

2. El abogado José Manuel López coadyubó las pretensiones de su prohijado.Radicado nº 111830

ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO

Primera Instancia 4

3. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el término de traslado concedido por el

Despacho.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas

Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO, al censurarse actuaciones judiciales adoptadas por la Homóloga Laboral de esta Corporación.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. De conformidad con el problema jurídico planteado en precedencia, pronto advierte la Sala la improcedencia de la solicitud de amparo.Radicado nº 111830

ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO

Primera Instancia 5 Indicó el apoderado del accionante que los derechos fundamentales de su prohijado estaban siendo vulnerados por la Sala de Casación Laboral al negarse a recibir un escrito de tutela que presuntamente fue remitido por LÓPEZ PALOMINO a través de la empresa de mensajería Servientrega S.A. Según lo informado por la Sala accionada, desde el 22 de mayo del año en curso la Presidencia expidió el Acuerdo No. 051 de 2020, por medio del cual dispuso, entre otras medidas, que la recepción, radicación y reparto de expedientes, acciones

mayo del año en curso la Presidencia expidió el Acuerdo No. 051 de 2020, por medio del cual dispuso, entre otras medidas, que la recepción, radicación y reparto de expedientes, acciones de tutela y otras actuaciones de competencia de esa Sala, se hiciera a través del correo electrónico secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. En el mismo sentido y con el ánimo de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de usuarios que no tenía acceso a los canales tecnológicos e informáticos, como podría ser el caso del accionante ROBERTO HUGO LÓPEZ quien manifestó no poder enviar la demanda de tutela a través de correo electrónico, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral dio apertura de atención al público desde el 1° de julio de 2020. Dicha atención, según se indicó en la misma respuesta, contempla incluso la recepción de correspondencia que se envía a la Sala mediante las empresas de mensajería y correo certificado como Servientrega S.A. En ese orden, no es viable predicar, como erróneamente lo sostiene el accionante, que la Sala de Casación Laboral le haRadicado nº 111830

ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO

Primera Instancia 6 negado el acceso a la administración de justicia, pues no solo ha implementado herramientas tecnológicas para garantizar la prestación del servicio, sino que incluso, pese a las circunstancias adversas generadas por la pandemia del virus Covid-19 y con el riesgo latente de un contagio a los funcionarios, está prestando el servicio de manera presencial

circunstancias adversas generadas por la pandemia del virus Covid-19 y con el riesgo latente de un contagio a los funcionarios, está prestando el servicio de manera presencial en el Palacio de Justicia para aquéllos usuarios que están en imposibilidad de hacer uso de los medios tecnológicos. Dicha prestación del servicio, conforme lo indicó la Secretaría de la Sala accionada, también incluye la atención presencial del «personal de las empresas de correo certificado como lo es el servicio de mensajería SERVIENTREGA S.A.», luego entonces no observa esta Sala de Tutelas cómo pueden verse afectados los derechos del accionante por parte de la demandada si en todo momento se ha garantizado el acceso a la administración de justicia. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [ de

fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [ de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del DecretoRadicado nº 111830

ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO

Primera Instancia 7 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»1. (Textual). Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a la autoridad accionada, se negará el amparo constitucional reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo constitucional reclamado por ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO , de conformidad con la motivación que antecede.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase, 1 CC T-130/2014.Radicado nº 111830

ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

Cúmplase, 1 CC T-130/2014.Radicado nº 111830

ROBERTO HUGO LÓPEZ PALOMINO

Primera Instancia 8

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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