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CSJ - STP588-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP588-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP588-2022 Radicación n°. 121192 Acta 11 Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por GUILLERMO DAVID OVIEDO ARIZAL contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que negó el amparo solicitado

contra JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE MONTERÍA.

Al trámite tutelar se vinculó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.CUI 23001220400020210019001 Número Interno 121192 TUTELA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería: “Manifiesta el accionante que, mediante auto del 5 de noviembre de 2020, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le negó la libertad condicional; decisión contra la cual presentó recurso de reposición en subsidio apelación. Indica que, mediante auto del 18 de diciembre de 2020, el Juzgado que vigila su pena resolvió el recurso de reposición y concedió el de apelación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela no ha obtenido respuesta alguna, pese a que ha transcurrido 11 meses desde entonces.

de apelación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. Sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela no ha obtenido respuesta alguna, pese a que ha transcurrido 11 meses desde entonces. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS Y PRETENSIONES Solicita el accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, favorabilidad, acceso a la administración de justicia, libertad personal, vida y dignidad humana; como consecuencia, se ordene al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería resolver de fondo el recurso de apelación presentado contra el auto del 5 de noviembre de 2020». EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo solicitado por GUILLERMO DAVID OVIEDO ARIZAL por la mora en la decisión del recurso de apelación que interpuso contra el auto dictado el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al advertir que el proceso fue recibido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería para resolverlo el 19 de noviembre de 2021, porque el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no remitió las actuaciones en su momento. 2CUI 23001220400020210019001 Número Interno 121192 TUTELA De esta manera, concluyó, el juzgado accionado se encuentra en término para desatar el recurso de alzada y por vía de tutela no podría ordenarse que decida en forma

TUTELA De esta manera, concluyó, el juzgado accionado se encuentra en término para desatar el recurso de alzada y por vía de tutela no podría ordenarse que decida en forma inmediata porque se desconocería el sistema de turnos para la evacuación de los asuntos que llegan para su conocimiento.

LA IMPUGNACIÓN GUILLERMO DAVID OVIEDO ARIZAL, mediante apoderado, manifestó que impugna el fallo de tutela de primera instancia, sin exponer argumentos adicionales en sustento de ello.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, el 29 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por GUILLERMO

DAVID OVIEDO ARIZAL.

3CUI 23001220400020210019001 Número Interno 121192

TUTELA

2. La solución del caso En el presente evento, GUILLERMO DAVID OVIEDO ARIZAL reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MONTERÍA no ha resuelto la apelación que presentó contra el auto n°1316 proferido el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado 21 de

DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MONTERÍA no ha resuelto la apelación que presentó contra el auto n°1316 proferido el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. De acuerdo con la información y prueba documental aportada, está demostrado que mediante auto n°1316 de 5 de noviembre de 2020 el juzgado ejecutor negó la libertad condicional reclamada por OVIEDO ARIZAL, dentro del proceso n°11001600000020100048400, decisión contra la cual el accionante presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Mediante auto de 18 de diciembre de 2020, el citado despacho judicial negó la reposición y concedió el recurso de apelación, por lo que ordenó su envío inmediato por el Centro de Servicios de los juzgados de Ejecución. En tal virtud, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería donde fueron radicadas el 19 de noviembre de 2021, conforme a lo informado por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 4CUI 23001220400020210019001 Número Interno 121192 TUTELA De igual manera, según consta en el registro de procesos de la página web de la Rama Judicial 1, mediante auto 0013-21, la autoridad accionada resolvió el recurso, revocó y concedió la libertad condicional, y una vez recibido

procesos de la página web de la Rama Judicial 1, mediante auto 0013-21, la autoridad accionada resolvió el recurso, revocó y concedió la libertad condicional, y una vez recibido el expediente, mediante auto de 3 de diciembre de 2021, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso su cumplimiento. Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería resolvió la apelación presentada por GUILLERMO DAVID OVIEDO ARIZAL, dentro del proceso n°11001600000020100048400, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se confirmará el fallo impugnado, pero con fundamento en que la acción es improcedente, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 5CUI 23001220400020210019001 Número Interno 121192 TUTELA En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

5CUI 23001220400020210019001 Número Interno 121192 TUTELA En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

6CUI 23001220400020210019001 Número Interno 121192

TUTELA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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