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CSJ - STP5891-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5891-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP5891-2024 Radicación n°. 137189 Acta 113 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARCELO MÉNDEZ BERNAL, contra el fallo proferido el 15 de abril de 2024, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó alCUI 11001220400020240113701

Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 2 CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de dichos despachos judiciales.

II. ANTECEDENTES

2. MARCELO MÉNDEZ BERNAL manifestó que el 28 de mayo de 2019, el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 48 meses de prisión, por la comisión de un delito contra la salud pública.

3. Afirmó que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial; autoridad ante la cual, el 9 de junio de 2021, solicitó la

Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial; autoridad ante la cual, el 9 de junio de 2021, solicitó la declaratoria de insolvencia económica, sin obtener respuesta alguna.

4. Adujo que al cumplir la pena impuesta, en agosto de 2022 y el 12 de diciembre de 2023, pidió al despacho accionado la extinción de la sanción, el archivo y ocultamiento del proceso, pero no se ha emitido ningún pronunciamiento sobre el particular.

5. Con fundamento en lo anterior, impetró el amparo de los derechos a la libertad y habeas data. En consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada resolver la petición del 12 de diciembre de 2023.

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo por hecho superado, al considerar que se presentaba la carencia actual de objeto, pues mediante auto del 3 de abrilCUI 11001220400020240113701

Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 3 de 2024, el Juzgado ejecutor, dispuso, previó a resolver la solicitud del demandante, requerir a las autoridades correspondientes para tener la información pertinente. 6.1. No obstante, consideró que se debía exhortar al despacho judicial demandado, para que, «una vez cuente con los datos mencionados, resuelva en el menor tiempo posible la petición del accionante».

judicial demandado, para que, «una vez cuente con los datos mencionados, resuelva en el menor tiempo posible la petición del accionante». 6.2. De otro lado, refirió que la petición de insolvencia económica fue resuelta en forma negativa a los intereses del actor, en providencia del 3 de agosto de 2022.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. MARCELO MÉNDEZ BERNAL impugnó la anterior providencia e indicó que, no se configuraba el hecho superado, pues el Juzgado demandado no resolvió de fondo la petición de extinción de la pena. 7.1. Además, en la providencia del 3 de agosto de 2022, el despacho en cita, no se pronunció sobre su solicitud de insolvencia económica, sino de otro condenado. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección incoada.

8. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá1, informó que en providencia del 8 de mayo de 2024, se pronunció sobre la petición de insolvencia económica. Además, se 1 En respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación el 7 de mayo de 2024.CUI 11001220400020240113701 Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 4 encuentra pendiente que la Dijin responda un requerimiento, para verificar la procedencia o no de la extinción de la pena.

V. CONSIDERACIONES

9. Competencia.

Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 4 encuentra pendiente que la Dijin responda un requerimiento, para verificar la procedencia o no de la extinción de la pena.

V. CONSIDERACIONES

9. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En atención a que el accionante plantea varios aspectos de inconformidad, la Sala los analizará de manera separada.

10. De la solicitud de extinción de la pena. 10.1. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 10.2. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 10.3. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilacionesCUI 11001220400020240113701

Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 5 injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 10.4. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 10.5. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los

es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 10.5. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:CUI 11001220400020240113701 Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 6 i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

11. En el presente evento, MARCELO MÉNDEZ BERNAL acudió a la acción de tutela, por cuanto el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no ha resuelto las solicitudes de extinción de la pena impuesta en el proceso radicado bajo el No. 2018-02878, radicadas, de acuerdo con lo allegado a la actuación el 29 de agosto y 12 de diciembre de 2023.

de la pena impuesta en el proceso radicado bajo el No. 2018-02878, radicadas, de acuerdo con lo allegado a la actuación el 29 de agosto y 12 de diciembre de 2023. 11.1. Frente a dicha situación, el despacho en cita indicó que mediante auto del 3 de abril de 2024, dispuso, previo a resolver de fondo tal petición, requerir a la Dijin de la Policía Nacional y a Migración Colombia, para que la primera entidad, remitiera los antecedentes judiciales del hoy demandante, y la segunda, indicara los movimientos migratorios de MÉNDEZ BERNAL, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones.CUI 11001220400020240113701 Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 7 11.2. Además, agregó ante esta Corporación, que está a la espera de la respuesta de la Policía Nacional, pues Migración Colombia ya contestó. 11.3. En ese orden, si bien, no se configura un hecho superado por carencia actual de objeto, pues no se ha resuelto de fondo las peticiones del actor, lo cierto es que, no es procedente la protección incoada, pues el Juzgado demandado previo a resolver la petición del actor, realizó los requerimientos respectivos y está pendiente de las respuestas para emitir la decisión que en derecho corresponda. 11.4. Por lo tanto, razón le asistió a la primera instancia al exhortar al Juzgado Doce en cita, «para que, una vez cuente con los datos mencionados, resuelva en el menor tiempo posible la petición del accionante».

al Juzgado Doce en cita, «para que, una vez cuente con los datos mencionados, resuelva en el menor tiempo posible la petición del accionante».

12. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, por lo anteriormente expuesto.

13. De la petición de insolvencia económica. 13.1. En el presente caso, MARCELO MÉNDEZ BERNAL informó que el 9 de junio de 2021, solicitó al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la declaratoria de insolvencia económica, en el expediente No. 2018-02878. 13.2. En el fallo de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que en providencia del 3 de agosto de 2022, el Juzgado ejecutor se había pronunciado en forma negativa respecto a dicha petición.CUI 11001220400020240113701

Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 8 13.3. No obstante, revisada dicha determinación se evidencia y así lo aceptó el despacho demandado, que la misma no versa sobre la solicitud incoada por MÉNDEZ BERNAL; empero, en el trámite de segunda instancia, el Juzgado Doce en mención, profirió el auto del 8 de mayo de 2024, a través del cual, declaró improcedente la petición del actor. 13.4. Además, realizada la consulta de procesos de la Rama Judicial, se indica que dicha determinación fue notificada al demandante vía correo

2024, a través del cual, declaró improcedente la petición del actor. 13.4. Además, realizada la consulta de procesos de la Rama Judicial, se indica que dicha determinación fue notificada al demandante vía correo electrónico el 9 de mayo del año en curso2. 13.5. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de MÉNDEZ BERNAL cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado. 13.6. Con tal panorama, considera la Sala que no era procedente el amparo invocado respecto del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues dentro del trámite constitucional se pronunció sobre la solicitud de insolvencia económica, por lo que se

amparo invocado respecto del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues dentro del trámite constitucional se pronunció sobre la solicitud de insolvencia económica, por lo que se 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600000020180287800 .CUI 11001220400020240113701 Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 9 configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3. 13.7. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE 3 CC T988 de 2002.CUI 11001220400020240113701

Número interno 137189 Tutela impugnación Marcelo Méndez Bernal 10

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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