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CSJ - STP5896-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5896-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP5896-2024 Radicación n°. 137339 Acta 113 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSÉ JAVIER ROMERO ESCUDERO, contra el fallo proferido el 11 de abril de 2024, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra la FISCALÍA DOCE DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE BOLÍVAR y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2022-58778.CUI 13001220400020240012401

Número interno 137339 Tutela impugnación José Javier Romero Escudero 2

II. ANTECEDENTES

2. Refirió el accionante JOSÉ JAVIER ROMERO ESCUDERO que el 12 de julio de 2022, instauró denuncia por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio, la cual fue radicada bajo el No. 2022-58778, con ocasión del proceso ordinario laboral adelantado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

3. Indicó que dicha actuación se repartió a la Fiscalía Doce

el No. 2022-58778, con ocasión del proceso ordinario laboral adelantado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.

3. Indicó que dicha actuación se repartió a la Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena; autoridad que el 2 de noviembre de 2023, archivó las diligencias «sin emitir ningún tipo de argumentación, explicación» que la sustentaran.

4. Afirmó que dicha determinación se emitió como retaliación por un fallo de tutela del 23 de octubre de 2023, en el que se le exhortaba a la Fiscalía, «para que no incurra en tardanzas».

5. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada desarchivar el expediente en el que funge como denunciante.

EL FALLO IMPUGNADO

6. La primera instancia declaró improcedente la protección incoada, al advertir que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, dado que el actor puede acudir ante el ente acusador y pedir la reanudación de la actuación y en el evento que no se acoja su solicitud, cuenta con laCUI 13001220400020240012401

Número interno 137339 Tutela impugnación José Javier Romero Escudero 3 posibilidad de pedir el desarchivo ante el Juez con función de Control de Garantías. 6.1. Además, no demostró la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo como mecanismo transitorio.

IV. LA IMPUGNACIÓN

3 posibilidad de pedir el desarchivo ante el Juez con función de Control de Garantías. 6.1. Además, no demostró la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo como mecanismo transitorio.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. Inconforme con la anterior decisión, JOSÉ JAVIER ROMERO ESCUDERO la impugnó e indicó que el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, no establece que le corresponde a la víctima presentar petición ante la Fiscalía y contra la orden de archivo no procede recurso alguno. 7.1. Además, en su criterio no era procedente la aplicación de la Sentencia C-1154 de 2005, sino la T-520 A de 2009. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la tutela presentada.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

9. En primer término, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento yCUI 13001220400020240012401

Número interno 137339 Tutela impugnación José Javier Romero Escudero 4 lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares.

4 lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares. 9.1. Además, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 19911, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En el caso objeto de análisis, JOSÉ JAVIER ROMERO ESCUDERO cuestiona por vía de tutela, la orden de archivo emitida el 2 de noviembre de 2023, por la Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, en el proceso No. 2022-58778 , al considerar que se debía continuar con la actuación. 10.1. Sobre el particular, debe indicar la Sala que no es procedente la protección invocada, acorde con lo dicho por la primera instancia, pues el demandante tiene a su alcance otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la efectiva protección de sus derechos fundamentales. 10.2. En efecto, si el actor se encuentra inconforme con la orden de archivo emitida en la actuación en cita, lo procedente es que acuda ante la Fiscalía accionada y solicite la reanudación de la correspondiente indagación.

archivo emitida en la actuación en cita, lo procedente es que acuda ante la Fiscalía accionada y solicite la reanudación de la correspondiente indagación. 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 13001220400020240012401 Número interno 137339 Tutela impugnación José Javier Romero Escudero 5 10.3. Y en caso de que no se acceda a su pedimento, el denunciante JOSÉ JAVIER ROMERO ESCUDERO puede solicitar ante el Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías, el desarchivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, que prevé: (…) Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal. ( Subraya fuera de texto) 10.4. Dicha norma fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en sentencia CC C-1154/05, en el entendido que la expresión «motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la decisión del fiscal deberá ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público», en cuanto indicó:

caracterización como delito, corresponde a tipicidad objetiva y la decisión del fiscal deberá ser motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público», en cuanto indicó: (…) como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevosCUI 13001220400020240012401 Número interno 137339 Tutela impugnación José Javier Romero Escudero 6 elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías” . (Subrayas y negrillas fuera del texto) 10.5. De manera que, el demandante cuenta con otros medios de

reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías” . (Subrayas y negrillas fuera del texto) 10.5. De manera que, el demandante cuenta con otros medios de defensa, idóneos y eficaces para controvertir la decisión que hoy reprocha en sede constitucional, como lo es acudir en primer término ante la Fiscalía Doce accionada y en caso que no se acceda a sus pretensiones pedir ante el Juez de Control de Garantías el desarchivo de las diligencias, trámites que no ha efectuado, por lo que razón le asistió a la primera instancia al declarar improcedente el amparo invocado. 10.6. Ahora, aunque en la impugnación el accionante pidió la aplicación de la sentencia T-520 A de 2009, debe indicar la Sala que los fallos de tutela tienen efectos inter partes y se trata de situaciones diferentes, pues en aquella oportunidad la presunta víctima era una menor, por «presunto abuso sexual»; situación disímil a la que ocurre en este caso.

11. En esas condiciones, se confirmará el fallo impugnado, a través del cual se declaró improcedente el amparo invocado, por existir otros mecanismos de defensa judicial.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓNCUI 13001220400020240012401

Número interno 137339 Tutela impugnación José Javier Romero Escudero 7 PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 13001220400020240012401

Número interno 137339 Tutela impugnación José Javier Romero Escudero 8

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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