CSJ - STP5899-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5899-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CUI 11001220400020240116201 Número Interno 137526 Tutela 2ª Instancia
JOSE EDILBERT RAMÍREZ GIL
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP5899-2024 Radicación N.° 137526 Acta 113 Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSE EDILBERT RAMÍREZ GIL , frente al fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente el amparo a sus derechos fundamentales de « petición», acceso a la administración de justicia y debido proceso, que le fueron presuntamente conculcados por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.CUI 11001220400020240116201 Número Interno 137526 Tutela 2ª Instancia JOSE EDILBERT RAMIREZ GIL ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Fueron reseñados por el Tribunal Superior de Bogotá, así: El demandante interpone la acción porque dentro del radicado 110013107008201000028-00, el ejecutor accionado no había resuelto solicitud consistente en “Expedición de paz y salvo, ocultamiento al público del proceso y comunicar a las autoridades que conocieron del caso”, presentada el 12 de marzo pasado. Por tal motivo, pide al juez de tutela se ordene al despacho convocado pronunciarse de fondo frente a su requerimiento.
EL FALLO IMPUGNADO
caso”, presentada el 12 de marzo pasado. Por tal motivo, pide al juez de tutela se ordene al despacho convocado pronunciarse de fondo frente a su requerimiento. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá consideró que hay carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Juzgado accionado, a través de auto del 12 de abril de los cursantes, dispuso:
1. A través del Centro de Servicios Administrativos, 1.1 Expídase una certificación del estado actual del proceso a José Edilbert Ramírez Gil, con la información vertida en la presente decisión. 1.2 Reitérense las comunicaciones a lugar ante las autoridades de conocimiento, a fin de que se actualicen los antecedentes que puedan obrar en contra de los condenados, en virtud a la presente actuación. 1.3 Remítase el proceso a archivo definitivo, para el efecto, déjese constancia de salida en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.
2. Por el área de sistemas, procédase, a realizar el ocultamiento al público de la consulta por parte de particulares de la anotación de este proceso, (radicado No 11001-31-07-008-2010-00028-00), con la advertencia que la consulta de las diligencias quedará habilitada para las autoridades judiciales.
Comuníquese el contenido del presente y remítanse los documentos referenciados a la dirección electrónica edilbert80@gmail.com. 2CUI 11001220400020240116201 Número Interno 137526 Tutela 2ª Instancia JOSE EDILBERT RAMIREZ GIL Por lo anterior, comoquiera que el accionado ordenó la ocultación del trámite con radicado 110013107008201000028 y, además, esto le fue
Tutela 2ª Instancia JOSE EDILBERT RAMIREZ GIL Por lo anterior, comoquiera que el accionado ordenó la ocultación del trámite con radicado 110013107008201000028 y, además, esto le fue comunicado al actor, resolvió declarar la improcedencia del amparo. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien se encuentra inconforme con la decisión, pues el juzgado accionado no determinó un término perentorio para cumplir con la ocultación del trámite que se siguió en su contra. Por ello, considera que se podría configurar un perjuicio irremediable, pues se cumplen con las exigencias constitucionales de necesidad, urgencia, gravedad e inminencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el actor, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de
3CUI 11001220400020240116201 Número Interno 137526 Tutela 2ª Instancia
previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de 3CUI 11001220400020240116201 Número Interno 137526 Tutela 2ª Instancia JOSE EDILBERT RAMIREZ GIL defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.
Análisis del caso en concreto.
4. Verificado el expediente, le asiste razón al juzgador de primer grado al considerar la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Juzgado accionado, en auto del 12 de abril de los cursantes, resolvió la solicitud del 12 de marzo pasado que se encontraba pendiente, ordenando la ocultación del trámite que se siguió en contra del actor. Además, ello le fue debidamente comunicado el 15 abril siguiente, lo cual tampoco fue discutido por el promotor. 4.1. Además, también acertó al valorar la situación conforme al derecho de postulación, como manifestación del debido proceso, pues la solicitud presentada por el actor se realizó en el marco de una actuación judicial donde fue parte. 4.2. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho
derecho de postulación, como manifestación del debido proceso, pues la solicitud presentada por el actor se realizó en el marco de una actuación judicial donde fue parte. 4.2. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido antes de la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 4CUI 11001220400020240116201 Número Interno 137526 Tutela 2ª Instancia JOSE EDILBERT RAMIREZ GIL […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 4.3. Por lo tanto, el juzgado accionado cumplió con definir de fondo el asunto puesto a su conocimiento, esto es, pronunciarse sobre la solicitud de ocultación del proceso penal que se adelantó con radicado 110013107008201000028 y lo hizo durante el trámite de la acción constitucional.
5. Ahora bien, en punto al motivo de impugnación del actor, debe
110013107008201000028 y lo hizo durante el trámite de la acción constitucional.
5. Ahora bien, en punto al motivo de impugnación del actor, debe decirse que el hecho de que el juzgado no haya definido un plazo perentorio para cumplir con la orden, de ninguna manera desdibuja que accedió a sus pretensiones y ordenó la ocultación del proceso penal, tal y como lo solicitó el actor. 5.1. Por ello, es innegable que se cumplió lo pedido por el accionante en el trámite de la presente acción constitucional y, por consiguiente, el Tribunal de primer grado acertó al declarar la improcedencia del amparo. 5.2. Por su parte, se debe señalar que no es viable considerar una lesión a las garantías fundamentales del actor que le sea imputable al Centro de Servicios Judiciales, pues, como es notorio, solo hasta el 12 de abril de 2024 se profirió la orden por parte del juzgado accionado.
6. Por estos motivos se considera que la decisión de primer grado es acertada, razonable y acorde con la normatividad y jurisprudencia
5CUI 11001220400020240116201 Número Interno 137526 Tutela 2ª Instancia JOSE EDILBERT RAMIREZ GIL aplicable, por lo cual se confirmará. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme a la parte motiva de esta providencia.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
6CUI 11001220400020240116201 Número Interno 137526 Tutela 2ª Instancia
JOSE EDILBERT RAMIREZ GIL
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7