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CSJ - STP5904-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5904-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5904 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122631 Acta No. 064 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta violación de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refiere el accionante que, una vez culminado el pensum académico correspondiente al plan de estudios de laCUI 11001023000020220046600

Tutela de 1ª instancia No. 122631

JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO

carrera de derecho en la Universidad de Caldas, inició la práctica jurídica ( ad honorem) en el Centro Penitenciario y Carcelario de Manizales -EPMSC-, por el término de 6 meses, dentro del periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2021 y el 1º de febrero de 2022.

2. El 10 de febrero del año 2022, radicó, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitud de aprobación de la práctica jurídica para optar por el título de abogado, anexando todos los documentos y certificaciones requeridas para la expedición de la resolución que apruebe la judicatura.

solicitud de aprobación de la práctica jurídica para optar por el título de abogado, anexando todos los documentos y certificaciones requeridas para la expedición de la resolución que apruebe la judicatura. En la fecha en que se solicitó la aprobación de la judicatura, se confirmó el recibido de la misma, proveniente del correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia.

3. Manifiesta que el Consejo Superior de la Judicatura -URNA-, no ha dado respuesta a su solicitud, encontrándose en mora de resolverla, habida cuenta que el término contemplado para negar o aprobar la práctica jurídica es de 10 días hábiles, de conformidad con establecido en el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

Debido a la mora con respecto a su petición, no alcanzó a enviar la documentación necesaria en el tiempo establecido para obtener el título de abogado. 2CUI 11001023000020220046600 Tutela de 1ª instancia No. 122631 JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO Por otra parte, indicó que actualmente se encuentra sin trabajo, requiriendo del título que lo acredite como abogado para acceder a determinados cargos y ejercer la profesión escogida.

4. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, trabajo y libre escogencia de la profesión y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «dentro de un término prudencial perentorio, emita la resolución correspondiente a la

trabajo y libre escogencia de la profesión y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada «dentro de un término prudencial perentorio, emita la resolución correspondiente a la solicitud de reconocimiento de la judicatura, radicada el día 10 de febrero del año en curso». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 8 de marzo y en la misma fecha se ordenó la notificación de la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , informó que, en el caso del accionante, aparece que solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 2625 de 2022, «por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica 3CUI 11001023000020220046600 Tutela de 1ª instancia No. 122631 JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO Jurídica al Egresado JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO », cuya copia adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 1538 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 2625 de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico del solicitante, la citada resolución. Por último, solicitó que se niegue el amparo invocado por configurarse un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

2625 de 2022, con el cual se le notificó al correo electrónico del solicitante, la citada resolución. Por último, solicitó que se niegue el amparo invocado por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud radicada el 10 de 4CUI 11001023000020220046600 Tutela de 1ª instancia No. 122631 JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO febrero de 2022, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de

1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de

de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO, en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada como «Asistente Jurídico Ad-Honorem del Director del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales». 5CUI 11001023000020220046600 Tutela de 1ª instancia No. 122631

JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO

4. La omisión alegada por el accionante fue superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, el pasado 2 de marzo expidió la Resolución No. 2625 de 2022 mediante la cual reconoce «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO…que egresó de la

UNIVERSIDAD DE CALDAS».

como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO…que egresó de la

UNIVERSIDAD DE CALDAS».

Acto administrativo que le fue remitido al peticionario, a través de oficio No. 2625 de 2 de marzo de 2022. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. 6CUI 11001023000020220046600 Tutela de 1ª instancia No. 122631 JUAN PABLO BERMÚDEZ JARAMILLO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por JUAN PABLO BERMÚDEZ

JARAMILLO.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo

1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por JUAN PABLO BERMÚDEZ

JARAMILLO.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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