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CSJ - STP5904-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5904-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5904-2024 Radicación N. 137502 Acta No. 113. Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el asunto penal radicado con número 7614760001-70-2019-01038-01 adelantado en su contra por el delito de feminicidio agravado.

2. A la actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartago (Valle), los abogados Julio César Valencia Carvajal, Luz Aydee Cortez Gallego y Jhon Jairo Penilla Cardona,CUI 11001020400020240093300

Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA la Secretaría del citado Tribunal, la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad COIBA Picaleña –oficina jurídica- (Sede Ibagué), y todas las partes e intervinientes en el asunto penal de la referencia.

II. HECHOS

3. De la documentación aportada al expediente de tutela se extrae los siguiente: 3.1. El Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento

intervinientes en el asunto penal de la referencia.

II. HECHOS

3. De la documentación aportada al expediente de tutela se extrae los siguiente: 3.1. El Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartago (Valle), mediante sentencia del 21 de junio de 2022, resolvió: «CONDENAR al señor CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.225.147 expedida en Cartago, Valle del Cauca, (…), a la pena principal de VEINTE (20) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de la conducta punible de FEMINICIDIO, enmarcado en el artículo 104 A del Código Penal, adicionado por la Ley 1761 del 2015 en su canon 2, concretamente por las circunstancias enmarcadas en los literales A y E, donde aparece como occisa Gisela Tatiana Ibarbo Belalcázar. (…)» En la citada decisión en el acápite «hechos» se anotó: “(…) El día 17 de noviembre del año 2019, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, fue asesinada en la manzana 2, casa 16, del barrio “Rincón de la Loma” del Municipio de Cartago, Valle, la joven GISELA TATIANA IBARBO BELALCÁZAR, quien contaba con 24 años de edad para la fecha del hecho. Que para esa fecha y siendo las 10:37 horas,

2CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA ingresó una llamada a la línea de emergencia de la policía 123, donde informaban que en la manzana 2, casa 16, del barrio “Rincón de la Loma”, se estaba presentando una riña y por vía radial se le informa a la patrulla del cuadrante para que se desplazaran al lugar, una vez llega la patrulla se percatan acerca de la existencia del cuerpo de una femenina tendida en el piso de la sala y a su lado un lago hemático (…) los patrulleros manifestaron que al llegar al lugar encontraron al señor Jhon Jairo Penilla, quien manifestó ser hermano del agresor CARLOS ALBERTO PENILLA y que su consanguíneo había ido donde su progenitora y le había manifestado que discutió con su compañera y que ella estaba herida y que él también lo estaba (…) en la espalda (…) en la –IPSde Cartago es aprehendido el anterior (…) que con los elementos de prueba allegados a la investigación permiten demostrar que el señor CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, causó la muerte de una mujer, precisamente con quien sostuvo una relación sentimental de aproximadamente dos años (…) quienes convivían para la fecha del hecho bajo un mismo techo, en una relación sometida al parecer por parte del imputado a actos violentos, agresiones verbales y psicológicas, de celos en contra de la víctima (…)». 3.2. Contra la anterior determinación, el apoderado de confianza de CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, doctor Julio César Valencia

verbales y psicológicas, de celos en contra de la víctima (…)». 3.2. Contra la anterior determinación, el apoderado de confianza de CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, doctor Julio César Valencia Carvajal, presentó y sustentó el recurso de apelación, el cual, resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, mediante providencia aprobada el 21 de febrero de 2024, en la que, confirmó la decisión de primer grado. 3.3. La decisión de segunda instancia se notificó personalmente a PENILLA CARDONA el 23 de febrero de 2024, a través de despacho comisorio, el cual, fue recibido en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, el siguiente 26 de febrero. 3CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA 3.4. El término de 5 días para interponer el recurso de casación, corrió desde el 29 de febrero al 6 de marzo de 2024, plazo en el que, no se interpuso el recurso extraordinario, por lo que, el 7 de marzo de la misma anualidad, la sentencia de segundo grado, cobró ejecutoria. 3.5. Mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2024, CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, «la prórroga de 60 días para contratar los servicios de un profesional del derecho.». No obstante, a través de auto aprobado el 22 de marzo de 2024, resolvió: «no acceder la (sic) prórroga para presentar la demanda de casación»

servicios de un profesional del derecho.». No obstante, a través de auto aprobado el 22 de marzo de 2024, resolvió: «no acceder la (sic) prórroga para presentar la demanda de casación» 3.6. El 1° de abril de 2024, se notificó personalmente a CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, el auto del 14 de marzo de la misma anualidad, decisión contra la que él, interpuso recurso de reposición. 3.7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, a través de auto aprobado el 24 de abril de 2024, resolvió: «NO REPONER el auto del 22 de marzo de 2024, a través del cual, la Sala negó la prórroga para presentar la demanda de casación»

4. CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA promueve acción de tutela; por cuanto: 4.1. «(…) no justificó el crimen como tal, sino que obré las (sic) legítima defensa.». La última vez que «conversó con su abogado Julio César Valencia Carvajal», fue cuando el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartago (Valle), «revoca mi libertad provisional de vencimiento de términos (…) el apoderado defensor no volvió (sic) a

4CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA entrevistarse (…) ni antes, ni durante, ni después de la lectura de fallo de sentencia de condena.» 4.2. «se desestima y desentiende en que (sic) el documento físico en el

Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA entrevistarse (…) ni antes, ni durante, ni después de la lectura de fallo de sentencia de condena.» 4.2. «se desestima y desentiende en que (sic) el documento físico en el que se interpuso del (sic) recurso de casación se elaboro (sic) altesanal al interior del penal, mismo que se tramito (sic) a través de los correos de las autoridades penitenciarias mediante escrito de petición calendado 26-022024 y puesto en correo el siguiente día 26 de febrero (sic) que se elabora y el 27 de febrero del año hogaño se puso a disposición del sistema correo electrónico del modo de servicio físico documental que disponen las autoridades penitenciarias competentes (…)» 4.3. Su apoderado le indicó que «el recurso de casación tiene un costo de 60 millones de pesos» pero «no asesoró nada» respecto de la Defensoría del Pueblo. No obstante, acudió a dicha entidad y preguntó si era viable que le asignaran un profesional del derecho y allí le contestaron que sí. 4.4. Atendiendo la respuesta de la Defensoría, el 14 de marzo de 2024, solicitó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, prórroga de «60 días para tener y contar con el tiempo suficiente para así (sic) contando con el nuevo abogado y la documentación en regla acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación» 4.5. En la solicitud de la prórroga informó a la Sala Penal que no «contaba con abogado » y «no entiendo porque (sic) admiten el escrito de

la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación» 4.5. En la solicitud de la prórroga informó a la Sala Penal que no «contaba con abogado » y «no entiendo porque (sic) admiten el escrito de recurso de casación calendado 27 de febrero de 2024, fecha en que las autoridades penitenciarias recepcionaron y enviaron los correos de internos para las diferentes autoridades judiciales competentes.»

5CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia

CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA

5. En consecuencia solicita se amparen sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se le permita acudir al recurso extraordinario de casación ante la Corte

Suprema de Justicia.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y RESPUESTAS DE

LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

6. Con auto de 8 de mayo de 2024, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 9 de mayo.

7. Los accionados y vinculados dentro del presente trámite constitucional, expusieron lo siguiente: 7.1. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, rindió el siguiente informe: «-. El día 21 de febrero de 2024, se procedió a notificar a todas las partes del proceso de referencia la decisión de segunda instancia aprobada mediante

Guadalajara de Buga, rindió el siguiente informe: «-. El día 21 de febrero de 2024, se procedió a notificar a todas las partes del proceso de referencia la decisión de segunda instancia aprobada mediante acta No. 068 de fecha 21 de febrero de 2024, proferida por el Magistrado Ponente Navia Manquillo. En dicha notificación se comisiono al Centro de Servicios Judiciales de Ibagué, con el fin de que realizaran apoyo con la notificación de procesado CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario de Ibagué. -. Acto seguido, se recibe el 26 de febrero de 2024 el Despacho comisorio tramitado por parte del Centro de Servicios Judiciales de Ibagué, el cual 6CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA contenía la constancia de notificación del procesado con firma y fecha que data del 23 de febrero de 2024. -. Con fecha del 29 de febrero de 2024, se realizó constancia de términos para interponer y/o presentar el recurso de casación en contra de la decisión de segunda instancia aprobada mediante acta No. 068 de fecha 21 de febrero de 2024, proferida por el Magistrado Ponente Navia Manquillo, termino (sic) el cual opera por mandato de la ley, como quiera que la norma procedimental establece la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual señala lo siguiente: (…) -. Vencido el termino (sic) y sin que el interesado no interpusiera el aludido

establece la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual señala lo siguiente: (…) -. Vencido el termino (sic) y sin que el interesado no interpusiera el aludido recurso, el día 7 de marzo de 2024 se realizo (sic) constancia de ejecutoria de la decisión y se (sic) devolviendo el expediente al juzgado de origen. -. Posteriormente, el 14 de marzo de 2024 el procesado presentó solicitud de prórroga de los términos para presentar la demanda de casación, petición que se le (sic) fue corrida traslado al despacho del Magistrado Ponente y al juzgado de conocimiento. -. El día 22 de marzo de 2024, mediante acta aprobada No. 134 del 22 de marzo de 2024, el Magistrado Ponente Navia Manquillo resolvió: “PRIMERO. No conceder la prórroga para presentar la demanda de casación, elevada por el acusado Carlos Alberto Penilla Cardona (…). -. Fecha en la cual se notifico (sic) por parte de la secretaria (sic) a las partes y se libró despacho comisorio al Centro de Servicios de Ibagué para que se surtiera la notificación del procesado, como quiera que aquel se encuentra detenido en el Centro Carcelario y Penitenciario de Ibagué, siendo el despacho comisorio tramitado y devuelto el 1 de abril de 2024, con constancia de recibido por parte del privado de la libertad.

7CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA -. Seguidamente, el 1 de abril de 2024 se realizo (sic) la constancia de términos para interponer el recurso de reposición en contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2024, la cual fue notificada a las partes. -. El 2 de abril de 2024, llega de forma física la solicitud que el procesado presento (sic) con fecha 14 de marzo de 2024, no obstante, la secretaria (sic) procedió a darle respuesta al señor PENILLA CARDONA, informándole el estado del proceso y se libró despacho comisorio al Centro de Servicios de Ibagué para que se surtiera la notificación del procesado, recibiéndose el despacho comisorio tramitado y devuelto el 4 de abril de 2024, con constancia de recibido por parte del privado de la libertad. -. A continuación, el procesado presento (sic) y susto (sic) el recurso de reposición en contra de la providencia del 22 de marzo de 2024, recurso el cual se corre traslado a las partes no recurrentes y se realiza la constancia de términos, de la cual se notifico (sic) a las partes y se libró despacho comisorio al Centro de Servicios de Ibagué para que se surtiera la notificación del procesado, recibiéndose el despacho comisorio tramitado y devuelto el 10 de abril de 2024, con constancia de recibido por parte del privado de la libertad. -. El día 17 de abril de 2024, se realizo (sic) constancia secretarial que finalizaron los términos de traslado de los no recurrente y se informo (sic) que

abril de 2024, con constancia de recibido por parte del privado de la libertad. -. El día 17 de abril de 2024, se realizo (sic) constancia secretarial que finalizaron los términos de traslado de los no recurrente y se informo (sic) que se pasaría al Despacho del Magistrado Ponente el recurso de reposición para su decisión. -. Mediante acta aprobada No. 183 del día 24 de abril de 2024 proferida por el Magistrado Ponente Navia Manquillo, resolvió: «PRIMERO. NO REPONER el auto del 22 de marzo de 2024 (…)» -. Fecha en la cual se notificó por parte de la secretaria (sic) a las partes y se libró despacho comisorio al Centro de Servicios de Ibagué para que se surtiera la notificación del procesado y se devolvió el expediente al juzgado de 8CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA origen. Siendo recibido el despacho comisorio el 24 de abril de 2024, con constancia de recibido por parte del privado de la libertad. -. Por último, el 23 de abril de 2024 el procesado presento (sic) petición requiriendo información del proceso y solicitando ser notificado. El día 25 de abril de 2024, la secretaria (sic) le brindo (sic) respuesta indicándole el estado del proceso y se le indico (sic) que una vez queda en firme una decisión emitida por los magistrados de la sala penal, ya no son competentes para pronunciarse respecto del asunto, por lo que, las peticiones deben ser dirigidas al

por los magistrados de la sala penal, ya no son competentes para pronunciarse respecto del asunto, por lo que, las peticiones deben ser dirigidas al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA (sic), Despacho el cual tiene el conocimiento del proceso.» 7.2. La Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario Con Alta Seguridad COIBA Picaleña – Ibagué, expuso que «NO ha vulnerado derecho alguno en el presente caso, en contra de los accionantes (sic), especialmente, los pretendidos y reclamados por medio de la acción y/o incidente, con mayor razón cuando hemos actuado dentro de los lineamientos Constitucionales, legales y reglamentarios.» 7.3. El Procurador Judicial 312 Judicial I indicó que no le «es posible pronunciarme respecto de los hechos que invoca el accionante» por cuanto, no conoce el fallo de segunda instancia. 7.4. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado1.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.

9CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO PENILLA

Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, de quien es su superior funcional.

9. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, (ii) analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, (iii) solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.

10. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.1. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

10.2. Al respecto, en sentencia CC C–590 de 2005 tal Corporación expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

10.3. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha indicado que deben acreditarse, y en su orden, los 10CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una  incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

10.4. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido;

al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. 10.5. A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de 11CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

11. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. 11.1. En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección, entre

procedibilidad. 11.1. En el caso concreto: i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, en la medida en que se invoca la protección, entre otros, del derecho constitucional al debido proceso, ii) se agotaron los medios de defensa judicial, pues, contra el auto aprobado mediante acta No. 183 del 24 de abril de 2024, no procede recurso alguno, iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable 2, iv) no se trata de una irregularidad procesal ya que el demandante alega que la decisión cuestionada es errada, v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 11.2. En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron con creces los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada está viciada por algún defecto específico.

12. De la razonabilidad de los autos aprobados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga mediante actas 134 y 183 del 22 de marzo y 24 de abril de 2024. 12.1. Lo primero que debe indicarse, es que para que prospere la acción de tutela en contra de una providencia judicial, debe demostrarse , por lo 2 El auto data del 24 de abril de 2024, y la demanda de tutela se radicó el 6 de mayo de la misma anualidad.

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de tutela en contra de una providencia judicial, debe demostrarse , por lo 2 El auto data del 24 de abril de 2024, y la demanda de tutela se radicó el 6 de mayo de la misma anualidad. 12CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido) ; iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales) ; v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero) ; vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional, se configura cuando el funcionario judicial se aparta de las sentencias emitidos por los tribunales de cierre (precedente vertical) o los dictados por ellos mismos (precedente horizontal) al momento de resolver asuntos que presentan una situación fáctica similar a los decididos en aquellas providencias, sin exponer las razones jurídicas que justifique el cambio de jurisprudencia) ; y, viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).

situación fáctica similar a los decididos en aquellas providencias, sin exponer las razones jurídicas que justifique el cambio de jurisprudencia) ; y, viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). 12.2. En el presente asunto, el accionante, indica lo siguiente: (i) «el documento físico en que se interpuso del recurso de casación se elaboro (sic) artesanal al interior del penal, mismo que se tramito (sic) a través de los correos de las autoridades penitenciarias, asesoría jurídica mediante escrito de petición calendado 26-02-2024, y puesto en correo el siguiente día 26 de febrero que se elabora, y el 27 de febrero del año hogaño se puso a disposición del sistema correo electrónico del modo de servicio documental que disponen las autoridades penitenciarias competentes con el manejo de los correos de los internos» (ii) En la solicitud de la prórroga informó a la Sala Penal que no «contaba con abogado » y «no entiendo porque (sic) admiten el escrito de recurso de casación calendado 27 de febrero de 2024, fecha en que las 13CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA autoridades penitenciarias recepcionaron y enviaron los correos de internos para las diferentes autoridades judiciales competentes.» (iii) La última vez que conversó con su abogado Julio César Valencia Carvajal, fue cuando el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartago (Valle), «revoca mi libertad provisional de

(iii) La última vez que conversó con su abogado Julio César Valencia Carvajal, fue cuando el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartago (Valle), «revoca mi libertad provisional de vencimiento de términos (…) el apoderado defensor no volvió (sic) a entrevistarse (…) ni antes, ni durante, ni después de la lectura de fallo de sentencia de condena.» 12.3. Previo a resolver el asunto se hará un recuento de la actuación: 12.3.1. El Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartago (Valle), mediante sentencia del 21 de junio de 2022, condenó a CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, a la pena principal de 20 años y 10 meses de prisión, como autor responsable de la conducta punible de feminicidio agravado. 12.3.2. El apoderado de confianza de CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, doctor Julio César Valencia Carvajal, presentó y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primer grado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, mediante providencia aprobada el 21 de febrero de 2024, confirmó la decisión de primer grado. 12.3.3. La sentencia de segunda instancia se notificó personalmente a PENILLA CARDONA el 23 de febrero de 2024, a través de despacho comisorio. 14CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia

CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA

PENILLA CARDONA el 23 de febrero de 2024, a través de despacho comisorio. 14CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia

CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA

12.3.4. Mediante «constancia traslado términos» del 29 de febrero de 2024, se indicó que el término «de 5 días para interponer el recurso de casación inicia el 29 de febrero de 2024 y culmina el 6 de marzo de 2024, a las 5:00 p.m.» Y que el término «de 30 días hábiles para presentar la demanda de casación, corren a partir del 7 de marzo de 2024 hasta el 18 de abril de 2024, a las 5:00 p.m.» 12.3.5. El 8 de marzo de 2024 la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, a través de «constancia» indicó que la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria.

15CUI 11001020400020240093300 Radicado interno 137502 Tutela primera instancia CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA 12.3.6. CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA a través de correo electrónico del 14 de marzo de 2024, remitió memorial a la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, en la que le solicitó «eventual prórroga de (60) sesenta días, para contar con los servicios de abogado titulado que me representara con el recurso de apelación ante la honorable Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Casación.» 12.3.7. La citada Sala Penal, a través de auto aprobado el 22 de marzo

titulado que me representara con el recurso de apelación ante la honorable Corte Suprema de Justicia Sala Penal de Casación.» 12.3.7. La citada Sala Penal, a través de auto aprobado el 22 de marzo de 2024, resolvió: «no acceder la (sic) prórroga para presentar la demanda de casación» Lo anterior, con fundamento en que «no obra en la carpeta la renuncia del abogado Julio Cesar Valencia Carvajal quien representó los intereses del ciudadano CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA durante el trámite del recurso de apelación, ni dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia el acusado revocó dicho mandato, decisión que cobró firmeza al no haberse interpuesto el recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.» 12.3.8. El 1° de abril de 2024, se notificó personalmente a CARLOS ALBERTO PENILLA CARDONA, el auto del 14 de marzo de la misma anualidad, decisión contra la que él, interpuso recurso de reposición. 12.3.9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, a t ravés de auto aprobado el 24 de abril de 2024, resolvió: «NO REPONER el auto del 22 de marzo de 2024, a través del cual, la Sala negó la prórroga para presentar la demanda de casación», por cuanto: «Revisada la actuación, se corrobora que como lo indicó la Sala en el auto interlocutorio del 22 de marzo de

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