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CSJ - STP5908-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5908-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5908 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122850 Acta No. 064 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por JOHANA LUCÍA ROA PULIDO , contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta violación de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. JOHANA LUCÍA ROA PULIDO cursó el plan de

estudios de la carrera de Derecho en la UniversidadTutela de primera instancia No. 122850 C.U.I. 11001023000020220051600 JOHANA LUCÍA ROA PULIDO Cooperativa de Colombia y terminó materias el 28 de noviembre de 2020.

2. Su práctica jurídica ad honorem la realizó en el Ministerio de Trabajo Territorial Tolima, en el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2021 y el 20 de febrero de 2022.

3. Afirma que el 21 de febrero de 2022, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, presentó solicitud de acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo

correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, presentó solicitud de acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual anexó los documentos requeridos, sin que, a la fecha de interposición de la acción, se haya resuelto la petición.

5. En virtud de la situación fáctica descrita, pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir inmediatamente el acto administrativo que apruebe su práctica jurídica, con el fin de obtener el grado como abogada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 11 de marzo de 2022 y, en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de defensa, entidad que se pronunció en los siguientes términos: 2Tutela de primera instancia No. 122850 C.U.I. 11001023000020220051600 JOHANA LUCÍA ROA PULIDO Manifestó que expidió la Resolución No. 2994 del 8 de marzo de 2022 por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada JOHANA

LUCÍA ROA PULIDO.

Además, explicó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, notificó al correo electrónico de la solicitante el acto administrativo mediante

LUCÍA ROA PULIDO.

Además, explicó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, notificó al correo electrónico de la solicitante el acto administrativo mediante oficio No. 2994 de 2022 (aportó captura de pantalla). Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Consiste en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA, 3Tutela de primera instancia No. 122850 C.U.I. 11001023000020220051600 JOHANA LUCÍA ROA PULIDO vulneró los derechos fundamentales de JOHANA LUCÍA ROA PULIDO, ante la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada, o si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso concreto

reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada, o si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. En el caso objeto de estudio, la accionante JOHANA LUCÍA ROA PULIDO afirma que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulnera sus derechos fundamentales porque no ha dado respuesta a la solicitud presentada el 21 de febrero de 2022 a través de la cual requirió el reconocimiento de la práctica jurídica para obtener el título de abogada.

3. En el trámite de la acción, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la actuación que echa de menos la tutelante, se materializó el 8 de marzo de 2022 a través de la Resolución No. 2994 de esa fecha “Por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”, que le notificó al correo electrónico

jroa@mintrabajo.gov.co. Como prueba de su afirmación, aportó la captura de pantalla que da cuenta del envío al 4Tutela de primera instancia No. 122850 C.U.I. 11001023000020220051600

JOHANA LUCÍA ROA PULIDO

aportó la captura de pantalla que da cuenta del envío al 4Tutela de primera instancia No. 122850 C.U.I. 11001023000020220051600 JOHANA LUCÍA ROA PULIDO aludido correo de dos documentos en formato PDF, que contienen “oficio No. 2994 y Resolución No. 2994”.

4. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela ya fue satisfecha, puesto que versaba sobre la ausencia de respuesta al trámite iniciado el 21 de febrero de 2022 que demandaba el reconocimiento de la práctica jurídica, lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia . Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.

Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras): “Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta

consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”. Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado. 5Tutela de primera instancia No. 122850 C.U.I. 11001023000020220051600 JOHANA LUCÍA ROA PULIDO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por JOHANA LUCÍA ROA PULIDO, por las razones descritas en precedencia.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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