CSJ - STP5908-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5908-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

STP5908-2025 Tutela de 2.a instancia N.°143.869 Acta 073

Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la impugnación presentada por JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA contra la sentencia de tutela proferida, el 21 de febrero de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA, por medio de apoderado, expuso que , el 16 de enero de 2024 , presentó denuncia en contra de Arleidy Viviana Cedia Patiño. El 28 de noviembre siguiente, les solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Yopal, a la Fiscalía 29° Seccional y a la FiscalíaTutela de Segunda Instancia

Radicado 143.869 CUI 85001-22-08000-2025-00025-01

JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

1°Local, de la misma ciudad , información sobre el estado del radicado 850016001172202410358. Sin embargo, a la fecha no ha recibido solución de fondo.

Por este motivo, instauró acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, requiere a la Jurisdicción Constitucional ordenarles resolver su reclamación y permitirle ampliar su denuncia.

autoridades mencionadas, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, requiere a la Jurisdicción Constitucional ordenarles resolver su reclamación y permitirle ampliar su denuncia.

2. Trámite de la acción. El 11 de febrero de 2025 , el Tribunal Superior de Yopal avocó el conocimiento de la acción y corrió traslado de ella a las demandadas. Finalmente, conminó al accionante a presentar el poder especial que avala a su representante judicial para actuar en sede de tutela.

3. La respuesta. La Fiscalía 29° Seccional de Yopal informó que el radicado 850016001172202410358 está en indagación.

Sin embargo, por la eventual atipicidad de la conducta investigada y por la falta de colaboración de las víctimas, está considerando archivarlo. Señaló que el accionante ha incurrido en conductas temerarias, debido a que promueve peticiones simultáneas y se abstiene de asistir a las diligencias a las que lo convoca.

La Dirección Seccional y la Fiscalía 1° Local guardaron silencio.

4. La sentencia recurrida. El 21 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal concluyó que JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA omitió allegar el poder especial que confirió paraTutela de Segunda Instancia

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JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

ser representado judicialmente, por lo que carece de legitimación en la causa por activa. En consecuencia, declaró la improcedencia del amparo.

JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

ser representado judicialmente, por lo que carece de legitimación en la causa por activa. En consecuencia, declaró la improcedencia del amparo.

5. La impugnación. JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA manifestó que el fallo constitucional de primera instancia desconoce que, al ser víctima de violencia sistemática, está impedido para presentar directamente el mecanismo constitucional, por lo que acudió a la figura de agencia oficiosa. En ese sentido, sol icita a la Sala revocar la decisión y amparar su derecho fundamental de petición.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia. De acuerdo con en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

2. El derecho de postulación. Esta Corte ha aclarado que, cuando los ciudadanos presentan requerimientos ante las autoridades judiciales en el curso de una actuación, la falta de solución de éstos no compromete la prerrogativa de petición, sino el derecho de postulación, como vertiente del debido proceso (CSJ

STP271-2023).

3. La legitimación en la causa por activa. El ejercicio de la acción de tutela es de carácter informal, por lo que puede ser promovida directamente por el titular de los derechos que se estimen vulnerados o por medio de un tercero. Sobre esta última posibilidad, la jurisprudencia constitucional ha determinado queTutela de Segunda Instancia

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estimen vulnerados o por medio de un tercero. Sobre esta última posibilidad, la jurisprudencia constitucional ha determinado queTutela de Segunda Instancia Radicado 143.869 CUI 85001-22-08000-2025-00025-01

JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

quien actúa a nombre de otro puede hacerlo como: (a) representante legal, (b) apoderado judicial, (c) agente oficioso o (d) defensor del pueblo o personero municipal.

Frente a la agencia oficiosa, la Corte Constitucional ha señalado que deben cumplir se los siguientes requisitos: (a) el agente manifieste expresa o tácitamente que actúa en tal calidad; o ( b) el titular del derecho es una persona en situación de vulnerabilidad, que por sus condiciones físicas o mentales no puede ejercer la acción directamente y (c) el agenciado exprese su voluntad de solicitar el amparo constitucional. En cuanto al segundo requisito, ha precisado que, «la agencia oficiosa se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos»1.

4. Caso concreto. JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA no está de acuerdo con la decisión constitucional de primera instancia, porque, en su criterio, el abogado Dumar Arley Betancur , actuando como agente oficioso de sus intereses, presentó la acción de tutela que el Tribunal Superior de Yopal inadmitió por falta de poder especial.

5. Delimitada así la censura y con base en las pruebas que fueron allegadas al trámite constitucional, la Sala advierte que,

acción de tutela que el Tribunal Superior de Yopal inadmitió por falta de poder especial.

5. Delimitada así la censura y con base en las pruebas que fueron allegadas al trámite constitucional, la Sala advierte que, en el caso concreto, la acción de tutela fue presentada por una persona que se identificó como abogado y representante de JUAN

DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

1 Corte Constitucional, Sentencia T-292/21.Tutela de Segunda Instancia Radicado 143.869 CUI 85001-22-08000-2025-00025-01

JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

El 11 de febrero de 2025 , el Tribunal Superior de Yopal admitió la demanda de tutela, corrió traslado a las entidades convocadas y requirió al interesado para que allegara el poder especial que le confirió a dicho profesional en derecho para actuar en su nombre «so pena de rechazo». Sin embargo, como no aportó tal documento, declaró improcedente, por falta de legitimidad, la solicitud de amparo.

6. En ese contexto, la Sala observa que, si bien la censura se dirige a señalar que los intereses del actor fue ron representados a través de agencia oficiosa, lo cierto es que presenta hechos novedosos a fin de subsanar la obligación que aquel tenía de acompañar su solicitud de amparo con el mandato que avala el apoderamiento judicial2 que Dumar Arley Betancur ejerció en su nombre.

Lo anterior, debido a que, ni en el escrito original de tutela ni en el de impugnación, se observan argumentos que permitan deducir el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales que

ejerció en su nombre.

Lo anterior, debido a que, ni en el escrito original de tutela ni en el de impugnación, se observan argumentos que permitan deducir el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales que habilitan a los terceros a actuar en representación de otros, concretamente, bajo la condición de agentes oficiosos. Además de que Dumar Arley se abstuvo de señalar que actuaba en tal calidad, no proporcionó información que permita concluir que JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA está en una situación de

2 Corte Constitucional, Sentencia T -292/21: El apoderamiento judicial . De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el apoderamiento judicial es una subespecie de la representación, que “(i) [consiste en] un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) Se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen e n el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional”Tutela de Segunda Instancia Radicado 143.869 CUI 85001-22-08000-2025-00025-01

JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

vulnerabilidad que le impide actuar directamente ante la Jurisdicción Constitucional.

En gracia de discusión, si se valoraran los argumentos

JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

vulnerabilidad que le impide actuar directamente ante la Jurisdicción Constitucional.

En gracia de discusión, si se valoraran los argumentos novedosos de la censura, tampoco se podría llegar a la conclusión de que RAMÍREZ TEJADA está en una situación de indefensión. Pues, si bien aquel alegó genéricamente que es «víctima de violencia sistemática», ello no es suficiente para probar su estado de vulnerabilidad como titular de los derechos posiblemente lesionados.

7. Finalmente, debe indicarse que, en el contexto reseñado, el Tribunal Superior de Yopal debió inadmitir la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa y, ante la omisión del interesado de aportar los documentos requeridos, rechazar de plano su requerimiento. Sin embargo, comoquiera que admitió la demanda y le otorgó a JUAN DANIEL un término prudencial para remediar su equivocación, se entiende que subsanó dicha irregularidad procesal, con lo que entendió que , en el caso concreto, la demanda no satisfizo los requisitos de procedibilidad del Decreto 2591 de 1991.

8. Ante este panorama, la Sala no encuentra motivos razonables que conlleven la revocatoria del fallo recurrido y, por ende, lo confirmará.Tutela de Segunda Instancia

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JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

JUAN DANIEL RAMÍREZ TEJADA.

IV. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia proferida el 21 de febrero de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.

Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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