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CSJ - STP5911-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5911-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5911 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 122366 Acta No. 072 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver la impugnación interpuesta por el accionante ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la solicitud de amparo promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Alcaldía de Medellín y la estación de policía La Candelaria de Medellín.CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO En primera instancia se dispuso la vinculación de los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, Primero Penal del Circuito de Itagüí, Policía Nacional -Policía Metropolitana del Valle de Aburrá-, Personería de Medellín, Gobernación de Antioquia, Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección Regional Noroeste del INPEC, EPMSC “Bellavista” de Medellín, EC “Pedregal” y el

CPAMS “La Paz”.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el promotor del amparo que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

CPAMS “La Paz”.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el promotor del amparo que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, a una pena 51 meses de prisión y que, desde su captura (3 de abril de 2021) se encuentra recluido en la estación de policía La Candelaria de la ciudad de Medellín, sin ser trasladado a un centro carcelario, tal y como fue ordenado en la sentencia.

Advirtió que la estación de policía donde permanece recluido no cumple con las condiciones mínimas que se fijaron por la Corte Constitucional en fallo T-232 de 2017, esto es, locales higiénicos, cama individual, ropa de cama higiénica, etc., lo cual se traduce en la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, pues se trata de una celda pequeña con rejas, que no tiene protección del frío, la que comparte con otra persona privada de la libertad. 2CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO Agregó que, dada la calidad de condenado, debió ser trasladado a un centro carcelario de manera inmediata, para garantizar que pueda redimir pena y tener acceso a los demás beneficios judiciales y administrativos.

2. Por lo demás, señaló que presentó derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitándole se gestionara su traslado al centro penitenciario, lo que a la fecha no se ha surtido.

petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitándole se gestionara su traslado al centro penitenciario, lo que a la fecha no se ha surtido.

3. Con fundamento en lo expuesto, pretende el amparo de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud, por lo que solicita que se ordene su «traslado a centro penitenciario y carcelario a el Juzgado de penas y medidas, al INPEC, Alcaldía de Medellín y/o quien corresponda, que realice las gestiones pertinentes para tal fin ». Así mismo, se le «den las garantías que tiene todo condenado frente a los beneficios que no estoy recibiendo, para redimir pena por encontrarme en centro carcelario».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El INPEC manifestó que corresponde a las Direcciones de las Regionales del INPEC, fijar, asignar y ordenar el traslado de los condenados a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional dentro de su jurisdicción y no a la Dirección General del INPEC. Aclaró, además, que el

3CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO ingreso de las PPL a los ERON está sometido a los protocolos adoptados para la prevención del covid-19.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Itagüí, hizo saber que a ese despacho se le asignó el conocimiento del proceso con

adoptados para la prevención del covid-19.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Itagüí, hizo saber que a ese despacho se le asignó el conocimiento del proceso con radicado 05 360 60 99057 2021 00272, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con fuga de presos, en contra de ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO. Que el día 13 de julio de 2021 verificó un preacuerdo celebrado entre el procesado y el ente persecutor, producto de lo cual impuso pena principal de 51 meses de prisión y multa de 62 SMLMV, negando cualquier tipo de subrogado o beneficio.

Aludió que con la firmeza de la decisión se dispuso el envío de la correspondiente orden de encarcelamiento, con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Paz” de Itagüí.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, informó que en el proceso 05001-60-00206-201912226 adelantado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, contra ARLEY GIOVANNY CUARTAS COLORADO se profirió sentencia condenatoria, vía preacuerdo, el 6 de marzo de 2020 y el 15 de septiembre de

4CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366

COLORADO se profirió sentencia condenatoria, vía preacuerdo, el 6 de marzo de 2020 y el 15 de septiembre de 4CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO ese año se remitió el expediente a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

4. El CPAMS La Paz , destacó que el 12 de enero de 2022, el accionante presentó, con las mismas pretensiones y basado en los mismos hechos, acción de tutela con radicado 2022-00016, demanda que fue rechazada por el Tribunal Superior de Medellín, tras advertir que se trataba de la misma petición de amparo, la que instauraba por tercera vez.

5. Similar respuesta ofrecieron, la Dirección Regional Noroeste del INPEC, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín , la Alcaldía de Medellín y el comandante de Policía Metropolitana del

Valle de Aburrá.

6. La Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bellavista, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Pedregal de Medellín , la Gobernación de Antioquia y el Ministerio de Justicia y del Derecho, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo por temeridad, al advertir identidad con las demandas tramitadas y falladas por el Juzgado Primero de 5CUI

pasiva. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo por temeridad, al advertir identidad con las demandas tramitadas y falladas por el Juzgado Primero de 5CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y de esa misma Corporación, dentro de los radicados 2021-00056 y 2022-00016, respectivamente, a las cuales acudió al accionante a nombre propio. Sumado a lo anterior, pudo constatar que se agenciaron los derechos del accionante ante el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín, toda vez que, mediante providencia del 20 de octubre de 2021 bajo el radicado 050013333026202100303-00 se concedió el amparo constitucional a favor de Richard Gorky Granada Úsuga, y de todos los que se encuentren recluidos en la estación de policía La Candelaria. Señaló que sobre un asunto ya decidido no se admite un nuevo litigio, como tampoco un nuevo pronunciamiento, pues se prohíbe a los funcionarios judiciales conocer y fallar sobre un caso ya resuelto, siendo una garantía procesal ligada a la seguridad jurídica (T-185 de 2013). LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo. Al sustentar su disenso, retoma someramente los argumentos de la demanda inicial e insiste en las pretensiones allí formuladas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6CUI

LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó el fallo. Al sustentar su disenso, retoma someramente los argumentos de la demanda inicial e insiste en las pretensiones allí formuladas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la providencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal. Problema jurídico Conforme los términos de la impugnación, corresponde determinar si, tal como fue establecido por el Tribunal de primera instancia, concurren los presupuestos para declarar que el promotor de la presente solicitud de amparo incurre en temeridad o si, por el contrario, procede un nuevo estudio de la situación planteada por la concurrencia de alguna circunstancia excepcional o novedosa. De la temeridad El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona « que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 7CUI 05001220400020200008001

persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». 7CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad en la conducta del actor se actualiza cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (CC T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (CC T – 184 de 2004). A pesar de cumplirse las condiciones de equivalencia mencionadas, se entiende que no hay lugar a declarar la existencia de temeridad si media una causa razonable de justificación por motivos que pueden originarse en ignorancia o situaciones de irresistibilidad (CC T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003 ), indebido asesoramiento (CC T – 721 de 2003 ), o la producción de hechos no conocidos o debatidos en el trámite anterior (CC T – 919 de 2003), entre otros. La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al sub examine, arroja como conclusión que la conducta de ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO es claramente temeraria, por cuanto ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo,

ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO es claramente temeraria, por cuanto ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, lo que constituye un acto de mala fe que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia. 8CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO Para acreditar este hecho, basta revisar la tutela No. 0500133330262021-00303-00, fallada en primera instancia por el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Medellín el 20 de octubre de 2021, donde se advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues se interpuso en contra del INPEC y la estación de policía La Candelaria, entre otras autoridades, por razón de la omisión en el traslado de los procesados ya condenados a un centro penitenciario, instrumento que fue concedido en primera instancia, y cuya orden de amparo fue modificada en segundo grado, en los siguientes términos: “SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), por medio de su representante legal, mayor general MARIANO BOTERO COY, o la persona que en la actualidad ejerza dicho cargo, que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente

representante legal, mayor general MARIANO BOTERO COY, o la persona que en la actualidad ejerza dicho cargo, que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de la presente sentencia judicial, proceda a adelantar los trámites que se requieran para el traslado de las personas que se encuentren recluidas en la Estación de Policía Candelaria con situación jurídica de CONDENADO (A), al establecimiento carcelario ordenado por la autoridad judicial al momento de la imposición de la medida de aseguramiento o al que se haya definido en la sentencia condenatoria, no sin antes verificar las condiciones de bioseguridad que garanticen el derecho a la salud e integridad física tanto de los agenciados como de las personas que se encuentran en los diferentes establecimientos de reclusión al que sean remitidos. En efecto, de manera previa, deberá realizarse el examen médico respectivo y adoptar todas las medidas de control que hayan sido dispuestas por la Dirección General del INPEC para controlar la propagación del Covid-19. Debe también tener en cuenta la entidad para los trámites de traslado la regla de equilibrio decreciente fijada para el ingreso de internos en la sentencia T-388 de 2013 de la Corte Constitucional. Se precisa que las ordenes impartidas no cobijan a las personas que ya han 9CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO interpuesto acciones legales en el mismo sentido y que ya se ha proferido decisión.”. A pesar de existir dicha orden, ARLEY GIOVANNI

ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO interpuesto acciones legales en el mismo sentido y que ya se ha proferido decisión.”. A pesar de existir dicha orden, ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO, acudió en otras dos oportunidades ante el juez constitucional solicitando la protección los derechos fundamentales que estima conculcados, por razón de las condiciones de su privación de la libertad en la estación de policía La Candelaria, solicitando en cada una de ellas se ordene su traslado a un centro penitenciario, así: - 0500131870012021-00156-00. Accionados: INPEC, Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y Estación de Policía La Candelaria. Fallada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 30 de diciembre de 2021, declarando la improcedencia del amparo ante la existencia de una decisión vigente que ampara los derechos invocados.

  • 0500122040002022-00016-00-021. Accionados:

Juzgado Primero y Segundo Penal del Circuito Itagüí, Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Paz.

Vinculados: Juzgado Segundo Penal Municipal de Itagüí,

Juzgados Veinte y Cuarenta Penal Municipal de Medellín, INPEC, Estación de Policía La Candelaria de Medellín, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Policía

INPEC, Estación de Policía La Candelaria de Medellín, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, Dirección Regional Noroeste INPEC y Secretaría de Salud de Antioquia. Fallada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 10CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366 ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO 20 de enero de 2022, declarando la temeridad de la acción constitucional. Su pretensión entonces guarda completa identidad con lo que propuso en esas oportunidades y frente a la que ya existe una orden de amparo que dispuso su traslado de la estación de policía La Candelaria de Medellín a un centro penitenciario, dada su condición de condenado. Verificada la existencia de la triple identidad entre la presente demanda y las instauradas previamente por el accionante, resultaba imperativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, rechazar la petición de amparo, tal como lo hizo el juez constitucional a quo, sin que de la exposición de hechos fundamento de la presente demanda, se advierta algún elemento novedoso que habilite pronunciamiento de fondo del juez constitucional frente a las pretensiones formuladas por ARLEY GIOVANNI

CUARTAS COLORADO.

Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E

frente a las pretensiones formuladas por ARLEY GIOVANNI

CUARTAS COLORADO.

Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

11CUI 05001220400020200008001 Tutela de 2ª instancia No. 122366

ARLEY GIOVANNI CUARTAS COLORADO

1. CONFIRMAR la decisión impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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