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CSJ - STP5940-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5940-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5940-2022 Radicación n° 123782 Acta 103. Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Juan Eudez Muñoz, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados las partes y demás intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante, que originó este diligenciamiento.Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800 Juan Eudes Muñoz HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 24 de agosto de 2021, condenó a Juan Eudez Muñoz a la pena principal de 160 meses de prisión como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menos de 14 años. La decisión fue recurrida por la defensa. En consecuencia, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 13 de septiembre de 2021. Juan Eudez Muñoz acudió a la acción de tutela, pues considera que la autoridad judicial accionada desconoció sus derechos fundamentales, por cuenta del término que ha transcurrido sin que haya resuelto la apelación contra la

Juan Eudez Muñoz acudió a la acción de tutela, pues considera que la autoridad judicial accionada desconoció sus derechos fundamentales, por cuenta del término que ha transcurrido sin que haya resuelto la apelación contra la condena impuesta en su adversidad. Por lo expuesto, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dar una respuesta de fondo frente al recurso promovido contra la sentencia del 24 de agosto de 2021. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Un magistrado de la Corporación indicó que le fue asignado el proceso penal que se sigue 2Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800 Juan Eudes Muñoz contra el accionante a fin de resolver el recurso de apelación promovido contra el fallo de primera instancia. Resaltó que no se ha adoptado decisión de fondo en el asunto, toda vez que su despacho atiende los asuntos en orden de llegada; sin perjuicio de aquellos que por mandato legal deben resolverse en términos perentorios, como las acciones de tutela y hábeas corpus, y las actuaciones que tienen riesgo de prescripción. Destacó que el caso del actor tiene asignado el turno nº 15 de resolución y la fecha de prescripción está prevista para el año 2030; asimismo, que en el momento se han atendido procesos con fechas de prescripción de 2023 y 2024. De otro lado, indicó que actualmente tiene 40 recursos de apelación contra sentencias condenatorias pendientes de resolver; 20

procesos con fechas de prescripción de 2023 y 2024. De otro lado, indicó que actualmente tiene 40 recursos de apelación contra sentencias condenatorias pendientes de resolver; 20 tutelas de primera y segunda instancia; 3 recursos contra autos interlocutorios; 3 consultas de desacato; y 1 proceso penal de primera instancia. Finalmente, sostuvo que desde la llegada a ese despacho el pasado 8 de abril de 2022, ha atendido los asuntos de manera ágil y expedita, en observancia del nivel de prioridad ya mencionado. No obstante, informó que tomará atenta nota al pedido del actor, en punto a resolver su situación, respetando aquellos asuntos que le precedieron su ingreso y los que ameritan una resolución urgente. 3Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800 Juan Eudes Muñoz CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lesionó los derechos fundamentales de Juan Eudez Muñoz, al no resolver el recurso de apelación interpuso contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2021 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a la

lesionó los derechos fundamentales de Juan Eudez Muñoz, al no resolver el recurso de apelación interpuso contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2021 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a la pena principal de 160 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Frente a lo expuesto, se resalta que se negará el amparo deprecado, toda vez que la tardanza registrada por la autoridad accionada se muestra justificada, como se expondrá a continuación.

1. Mora judicial.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en 4Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800 Juan Eudes Muñoz la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc.1

pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc.1 Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es 1 CC T-173 de1993 5Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800 Juan Eudes Muñoz inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza».2 De acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos

Juan Eudes Muñoz inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza».2 De acuerdo con el precedente constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que no pueda ser subsanado.3

2. Caso concreto.

En el asunto bajo estudio, se tiene que el proceso fundamento de esta tutela ingresó a la Sala Penal del Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 13 de septiembre de 2021, a fin de que se desatara el recurso vertical propuesto por el sentenciado contra el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma urbe. Asimismo, a partir del informe rendido por la autoridad convocada, se estableció que el expediente actualmente está siendo tramitado y se encuentra en el turno nº 15 en el orden para su resolución. Lo anterior, atendiendo el momento de que ingresó al despacho para su conocimiento. No obstante, pese a que han transcurrido más de siete meses desde que se propuso el recurso de apelación sin que

2 CC T-173 de 2019, CC T 431 de1992 y CC T-399 de 19933 CC T-230 de 2013 6Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800 Juan Eudes Muñoz se tenga una decisión definitiva, término que sobrepasa el previsto en el inciso tercero del canon 179 de la Ley 906 de 20044; lo cierto es que la demora no obedece al incumplimiento deliberado de las funciones de administrar justicia, sino que la misma está debidamente justificada en el volumen de trabajo de la autoridad encargada. De esta manera, a partir de la intervención de la accionada se puede establecer que desde el momento en que llegó el expediente le fue asignado un turno para su resolución que actualmente se encuentra en el puesto nº 15, el cual obedece al sistema de organización del despacho que enlista los mismos en orden sucesivo de recepción. Asimismo, se tiene que la imposibilidad de atención del caso dentro de los estrictos plazos legales, tiene como fundamento la carga laboral que presenta el despacho ponente, que actualmente asciende a 44 procesos penales entre recursos contra sentencia de primera instancia, autos interlocutorios y procesos de primera instancia; y 23 asuntos constitucionales. Aunado a lo anterior, se advierte que, según lo dicho por la autoridad convocada, ha impartido celeridad a los expedientes a cargo, siempre con respeto de los turnos y del 4 Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias: (…)

por la autoridad convocada, ha impartido celeridad a los expedientes a cargo, siempre con respeto de los turnos y del 4 Artículo 179. Trámite del recurso de apelación contra sentencias: (…) Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días. 7Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800 Juan Eudes Muñoz nivel de prioridad de los casos determinado por factores como la prescripción. En ese orden, se itera que la tardanza para decidir la apelación de la sentencia emitida en adversidad de Juan Eudez Muñoz se muestra razonada, puesto que no se desprende de la negligencia o incumplimiento deliberado de los deberes del operador judicial; sino que obedece a las dinámicas mismas de organización del trabajo del despacho, determinadas por la carga laboral. Lo anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia que tiene el cumplimiento de los términos judiciales en el ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. Aunado a lo anterior, tampoco se evidencia que Juan Eudez Muñoz se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. En este punto es importante resaltar que su actual privación de la libertad

Eudez Muñoz se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto. En este punto es importante resaltar que su actual privación de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellín. Sumado a ello, conceder la protección suplicada y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás 8Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800 Juan Eudes Muñoz personas que, como el actor, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia y cuyos procesos ingresaron con anterioridad de aquel que fundamenta este trámite preferente. Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». Por lo anterior, se negará el amparo de los derechos fundamentales invocados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado, conforme las razones expuestas en este proveído.

Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado, conforme las razones expuestas en este proveído.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

9Tutela de 1ª instancia n º 123782 CUI 11001020400020220089800

Juan Eudes Muñoz TERCERO : REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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