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CSJ - STP5947-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5947-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5947-2022 Radicación nº 123788 Acta No. 107. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, y el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020220090400

Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia

VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ

2 A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el Establecimiento Carcelario y Penitenciario Metropolitano “COMEB” La Picota, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60000-132017-06895-01.

II. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Especializado de Bogotá, y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 11001-60000-132017-06895-01.

II. ANTECEDENTES Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. De lo afirmado por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, en la demanda escrito de tutela y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente: -. El juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2019, condenó a VALDÉS RODRÍGUEZ como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, así como, actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, perpetrados contra A.J.V.O. De igual modo, por el último punible mencionado llevado a cabo contra la integridad sexual de los menores M.C.V.O., y F.R.V.O., a la pena principal de 272 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio deCUI 11001020400020220090400

Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 3 derechos y funciones públicas y, la prohibición de desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; negó la concesión de subrogados penales.

3 derechos y funciones públicas y, la prohibición de desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad; negó la concesión de subrogados penales. -. Mediante decisión del 5 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver los recursos de apelación que interpuso la representante de la Fiscalía General de la Nación, la apoderada de las víctimas, la defensa técnica y el procesado VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ – hoy accionanterevocó parcialmente la decisión de primer grado, entre otros aspectos, en el sentido de imponer la pena principal de 271 meses de prisión. -. La Sala Penal del Tribunal Superior mediante auto del 13 de julio de 2022 declaró extemporáneo el recurso de extraordinario de casación que interpuso VALDÉS RODRÍGUEZ. -. Correspondió al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vigilar la pena que le fue impuesta a VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ; despacho en donde actualmente se encuentra el expediente.

3. VALDÉS RODRÍGUEZ indicó lo siguiente en su escrito

de tutela:

(i) Instauro acción de tutela contra la doctora Lucía Santos, Juez 26 Penal Municipal “por no contestar mi D. de petición que le envié día 24-02-22 donde le solicito por favor meCUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia

Santos, Juez 26 Penal Municipal “por no contestar mi D. de petición que le envié día 24-02-22 donde le solicito por favor meCUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 4 envié copias que ordenó al hospital Santa Clara de Bogotá “a su oficina de archivo” donde informen causas muerte de mi difunta señora Alexandra” (ii) Instauro acción de tutela contra la doctora “Dayana Marcela Huertas secretaria de la Sala Penal Del T.S.B/D.C por no contestar mi derecho de petición que le envié día 24-02-22”, en el que solicitó “me informen qué pasó con mi tutela que envié día 25-01-2022, donde solicitó por favor me digan, que pasó con los pañales de COHAN” (iii) Solicitó “copia de mi demanda o queja por parte de la F.G.N”., pero “Aquí me llegó una respuesta por parte de juzgado 21 Penal circuito y dicha jueza (…) que me escribió no le correspondía hacerlo, porque esta funcionaria no pertenece a la F.G.N., así que, por favor, espero de su parte una R/ta correcta, considero muy inapropiado e incorrecto su comunicado por tales motivos le coloque tutela ¿por qué me contestó el juzg 21 y no la F.G.N.? ¿Qué pasó?” (iv) Requiero “que por favor me envié respuesta a mi derecho de petición por parte de la F.G.N., espero que el señor

la F.G.N.? ¿Qué pasó?” (iv) Requiero “que por favor me envié respuesta a mi derecho de petición por parte de la F.G.N., espero que el señor Padilla me informe y le agradezco ¿por qué me contestó el juzg 21 y no la F.G.N.? ¿Qué pasó?” (v) Instauro acción de tutela contra la “oficina del complejo judicial por no contestar mi D.P. debidamente que envié día 1407-2021 con oficio 9216 espero respuesta.”CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia

VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ

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III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

4. Mediante auto de 4 de mayo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 9 de mayo. 4.1 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá luego de hacer un recuento de la actuación procesal, manifestó que las evidencias de las inconformidades del accionante, son ambiguas, confusas e imprecisas. No obstante, fueron dirigidas a la Secretaría de la Sala Penal y, al parecer, no tienen relación con el proceso penal adelantado por esa Corporación, por consiguiente, le corresponde al Secretario pronunciarse sobre el particular. 4.2 La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expuso que a VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ

consiguiente, le corresponde al Secretario pronunciarse sobre el particular. 4.2 La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expuso que a VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ le informaron que la acción de tutela 2022-00375, en contra de la Oficina Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud – Hospital Centro Oriente ESE., le correspondió por reparto al despacho del Magistrado Jairo José Agudelo Parra. No obstante, la remitió por competencia a los juzgados penales municipales de Bogotá; y esa decisión se notificó a VALDÉS RODRÍGUEZ, acta en la obra su firma y huella. 4.3 El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, expuso que logró establecer que mediante oficio RU-9214 de 14 de julio de 2021, corrió trasladoCUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 6 de la petición que radicó el accionante VALDÉS RODRÍGUEZ, a la Fiscalía General de la Nación, situación que le fue informada mediante oficio RU-9216 de la misma fecha. Dio cuenta que VALDÉS RODRÍGUEZ instauró otra acción de tutela el pasado 4 de abril de 2022, le fue asignado el radicado 2022-00081 y la resolvió el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, “al parecer por los mismo

acción de tutela el pasado 4 de abril de 2022, le fue asignado el radicado 2022-00081 y la resolvió el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, “al parecer por los mismo hechos y pretensiones de lo cual remito en archivo pdf.” 4.4 El Juzgado Noveno Penal Especializado de Bogotá, dio cuenta que, ese despacho conoció de una acción de tutela instaurada por el señor VICTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, con número de radicado 11001310700920220008100, en contra del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y de la Fiscalía General de la Nación, a la cual, vinculó de oficio al Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, trámite que culminó con la sentencia del 25 de abril del año que avanza, en la que se tuteló el derecho de petición del accionante. Destacó QUE, en la decisión de tutela 2022-00081, ordenó a la Fiscalía General de la Nación, resolver la petición elevada por el accionante y que le fue trasladada por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao mediante el Oficio RU-9217-A y que le fue reiterada el 7 de abril de los corrientes. 4.5 La Fiscalía General de la Nación adujo que a través de oficio No. 20330-04-LFS-269-080 de 20 de abril de 2022,CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia

oficio No. 20330-04-LFS-269-080 de 20 de abril de 2022,CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 7 contestó la petición que le trasladó el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio ORFEO No. 20220010169145, por medio de la cual se presenta “queja respecto de la pena impuesta” y en aquella oportunidad le explicó a VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ que “no tiene competencia dado que se profirió fallo por parte de un juez de la República, como es el Juez 21 Penal del circuito, y a su vez, el tribunal Superior en segunda instancia sobre el recurso de apelación, del cual ya tomó decisión.” Respuesta que envió al correo electrónico consultoriojuridico.epcpicota@inpec.gov.co (Anexó copia del oficio y del correo de envío)

4.6 La procuradora 371 Judicial expuso que no hace pronunciamiento sobre las peticiones que dice el accionante radicó, pues su intervención culminó una vez el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia. 4.7 El procurador 365 Judicial adujo que, en su condición de Agente del Ministerio Público, asignado al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, logró

4.7 El procurador 365 Judicial adujo que, en su condición de Agente del Ministerio Público, asignado al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, logró evidenciar que VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, no refiere vulneración de derechos en la etapa de la ejecución de la sentencia, sino que, centra su descontento en la falta de respuesta a peticiones presentados ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y la oficina de reparto del Complejo Judicial de Paloquemao, sobre cuestiones que no guardan relación con el cumplimiento de la pena.CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 8 4.8 Rubén Rodríguez Avendaño en su condición de defensor público informó que asumió el proceso penal del accionante VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, para la etapa de incidente de reparación integral en la que aún se encuentran; y, en el escrito de tutela no se observa que la Defensoría del Pueblo como entidad haya sido mencionada por VALDÉS RODRÍGUEZ, razón por la cual, solicitó su desvinculación. 4.9 Katherine Martínez Rueda, representante judicial de las victimas menores de edad M.C.V.O. y F.R.V.O., dentro del proceso penal radicado No 110016000013201706895, expuso

4.9 Katherine Martínez Rueda, representante judicial de las victimas menores de edad M.C.V.O. y F.R.V.O., dentro del proceso penal radicado No 110016000013201706895, expuso que desconoce el trámite dado a las peticiones referidas en el texto de la tutela, por cuanto, su intervención se limitó al interior del proceso penal. 4.10 El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC expuso que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ; y destacó que no es el encargado de dar respuestas a las peticiones que según el accionante radicó ante diferentes autoridades. 4.11 El Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, dio cuenta que efectivamente el 2 febrero de 2021, le fue asignado el conocimiento de la acción constitucional impetrada por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, quien consideraba vulnerado su derecho fundamental de petición, por parte de la Oficina Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud – Hospital Centro Oriente ESE.CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia

VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ

9 Explicó que transcurrido el término previsto en la Ley 2591 de 1991, y luego de determinar que a las 3 peticiones que radicó VALDÉS RODRÍGUEZ le dieron respuesta, y las mismas, fueron enviadas al establecimiento carcelario donde está

2591 de 1991, y luego de determinar que a las 3 peticiones que radicó VALDÉS RODRÍGUEZ le dieron respuesta, y las mismas, fueron enviadas al establecimiento carcelario donde está privado de la libertad, resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela incoada por Víctor Emilio Valdés Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.095.344, respecto de la protección al derecho fundamental de petición, de conformidad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DESVINCULAR de la presente acción a la Registraduría Nacional del Estadio civil y la Personería de Bogotá, por presentarse una falta de legitimación en la causa por pasiva.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 y 31 del Decreto 2591 de 1.991, por lo que se ordena entonces notificar la presente determinación al accionante y a la parte accionada por el medio más eficaz, a efecto que ejerciten el derecho a impugnación, caso contrario, se ordena remitir lo actuado ante la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Destacó que en aquella oportunidad la entidad accionada contesto al accionante “que la historia clínica reclamada se encontraba sujeta a una reserva legal, que para acceder a la misma, un familiar debía allegar la documentación correspondiente para acreditar que la persona había fallecido

contesto al accionante “que la historia clínica reclamada se encontraba sujeta a una reserva legal, que para acceder a la misma, un familiar debía allegar la documentación correspondiente para acreditar que la persona había fallecido bajo la premisa que, el solicitante debía acreditar que tieneCUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 10 algún grado de consanguinidad o de afinidad con la persona fallecida, es decir, con su compañera sentimental”. Indicó que el señor VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, ha impetrado varias acciones de tutela con la misma causa, entre ellas, la última fue conocida por el Juzgado 42 Penal Del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá, bajo el radicado No. 4168–2022, en la que amparó los derechos fundamentales de VALDÉS RODRÍGUEZ, razón por la cual, mediante comunicación del 9 de mayo de la presente anualidad (2022), remitió respuesta al accionante y conforme a su petitum le puso de presente nuevamente el fallo de tutela 2021-015, al centro penitenciario la picota, patio 6 – el penal la casonaa través de diferentes correos electrónicos1, así como también, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio – Edificio Convida, misiva esta, que fue debidamente recibida por el accionante, conforme a la comunicación realizada por la Oficina Jurídica de la Picota.

Acusatorio – Edificio Convida, misiva esta, que fue debidamente recibida por el accionante, conforme a la comunicación realizada por la Oficina Jurídica de la Picota. (Anexó oficio No. 216 con firma y huella de VÍCTOR EMILIO VALDÈS RODRÍGUEZ) Concluyó que, no resultan acertadas las afirmaciones del demandante, pues la decisión de la acción de tutela fue debidamente notificada en el establecimiento carcelario en el cual se encuentra privado de la libertad. 1 direccion.epcpicota@inpec.gov.co, subdireccion.epcpicota@inpec.gov.co, juridica.epcpicota@inpec.gov.co, administrativa.epcpicota@inpec.gov.co, atencionalciudadano@inpec.gov.co, notificaciones@inpec.gov.coCUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia

VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ

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5. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado2.

V. CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, al comprometer actuaciones de la Secretaría de la Sala Penal del

Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ, al comprometer actuaciones de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.

7. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. A efectos de resolver el problema jurídico propuesto en el escrito de demanda, la Sala iniciará por referirse a la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte 2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.CUI 11001020400020220090400

Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia

VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ

12 Constitucional y esta Corporación en relación con la temeridad y la cosa juzgada constitucional, pues a partir de lo probado en la presente acción de tutela, sobre algunas de las pretensiones del demandante ya existe pronunciamiento del juez constitucional; posteriormente, atenderá los antecedentes

la presente acción de tutela, sobre algunas de las pretensiones del demandante ya existe pronunciamiento del juez constitucional; posteriormente, atenderá los antecedentes jurisprudenciales que al respecto se ha establecido cuando se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales3.

9. De las peticiones radicadas ante el Juzgado 26

Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio. 9.1 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 señala que la actuación temeraria se presenta «[c]uando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Al respecto, la jurisprudencia ha indicado que: «(…) en desarrollo del anterior artículo, ha determinado que para que se configure la temeridad y se puedan aplicar las consecuencias antes descritas –rechazo o decisión desfavorable y sancionesse deberá verificar, en primer lugar, si existe una identidad de partes, hechos y pretensiones entre las acciones de tutela interpuestas –lo que coincide con el fenómeno de la cosa juzgada en el caso de que alguna haya sido decidida previamentey, en segundo lugar, si existe o no

3 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP14641-2019,

sido decidida previamentey, en segundo lugar, si existe o no 3 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras.CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 13 justificación razonable y objetiva que explique la ocurrencia de ese fenómeno y descarte, en consecuencia, la mala fe del agente. Si alguno de estos dos elementos no estuviere presente, no se configuraría temeridad. Sin embargo, la falta de los supuestos constitutivos del primer elemento, el relativo a la noción general de identidad –de hechos, pretensiones y partes-, podría no generar temeridad siempre que: i) existan nuevas circunstancias fácticas o jurídicas que varíen sustancialmente la situación inicial, (ii) la jurisdicción constitucional, al conocer de la primera acción de tutela, no se hubiese pronunciado realmente sobre una de las pretensiones del accionante o porque (iii) la Corte Constitucional profiera una sentencia de unificación, cuyos efectos sean explícitamente extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones. En suma, en ausencia de esa triple identidad no tendría incidencia el fenómeno de cosa juzgada y, en de contera, la temeridad, lo que autoriza la procedibilidad de la acción de tutela.»4

tendría incidencia el fenómeno de cosa juzgada y, en de contera, la temeridad, lo que autoriza la procedibilidad de la acción de tutela.»4 9.2 Ahora bien, en lo que respecta a la cosa juzgada constitucional, esta ha sido concebida como la atribución o capacidad definitiva de un pronunciamiento de concluir o culminar un litigio, que en palabras de la Corte Constitucional se entiende «es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la 4 CC T-084/12.CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 14 terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene

las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico»5. 9.3 Como requisitos de configuración o presencia de la cosa juzgada constitucional en las providencias judiciales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado: «Además, esta Corte conforme al artículo 332 del Código de Procedimiento Civil estableció los requisitos para que una providencia adquiera el carácter de cosa juzgada, respecto de otra, como son: - “Ide ntidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe 5 CC T-185/13.CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 15 un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. - Ident idad de causa petendi (eadem causa petendi ), es decir, la

varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. - Ident idad de causa petendi (eadem causa petendi ), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. - Ident idad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica.”6 (…) Cabe indicar que para la configuración de la cosa juzgada se requiere: a) Que se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia; b). Que en el nuevo proceso exista identidad jurídica de partes; c). Que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, o sea, sobre las mismas pretensiones; d). Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior, es decir, por los mismos hechos»7.

6 CC C-744/11.7 CC T-649/11 y T-053/12.CUI 11001020400020220090400

pretensiones; d). Que el nuevo proceso se adelante por la misma causa que originó el anterior, es decir, por los mismos hechos»7.

6 CC C-744/11.7 CC T-649/11 y T-053/12.CUI 11001020400020220090400

Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 16 9.4 Conforme lo expuesto, se colige que dentro del curso de una acción de tutela puede configurarse la cosa juzgada constitucional y/o la temeridad, cuyo punto de convergencia de las dos instituciones procesales es la presencia de identidad de partes, hechos (causa) y pretensiones (objeto), diferenciándose únicamente en que para la configuración de la temeridad se requiere la falta de justificación razonable y objetiva en la existencia de múltiples demandas de tutela. 9.5 En este caso, de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se advierte lo siguiente: -. De la petición radicada ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio (i) VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ en su escrito de tutela alude a que radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio petición para que “por favor me envié respuesta a mi derecho de petición por parte de la F.G.N., espero que el señor Padilla me informe y le agradezco”. (ii) El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal acusatorio, indicó que mediante oficio RU-9214 trasladó la petición del ciudadano VALDÉS RODRÍGUEZ, a la Fiscalía General de la Nación.

(ii) El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal acusatorio, indicó que mediante oficio RU-9214 trasladó la petición del ciudadano VALDÉS RODRÍGUEZ, a la Fiscalía General de la Nación. (iii) VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ interpuso acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, y esta,CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 17 correspondió al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá (radicado 2022-00081), quien, mediante fallo del 25 de abril de 2022, al verificar que la fiscalía no había dado respuesta a la petición, ordenó que procediera a hacerlo. (iv) La Fiscalía General de la Nación mediante oficio 20330-04-LFS-269-080 de abril de 2022, contestó la petición del accionante y la notificó al establecimiento carcelario donde se encuentra privado de la libertad. -. De la petición radicada en el juzgado 26 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá (i) VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ expuso que el 24 de febrero de 2022, solicitó al Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá “por favor me envié copias que ordenó al hospital Santa Clara de Bogotá a su oficina de archivo, donde informen causas muerte de mi difunta señora Alexandra”.

con funciones de Conocimiento de Bogotá “por favor me envié copias que ordenó al hospital Santa Clara de Bogotá a su oficina de archivo, donde informen causas muerte de mi difunta señora Alexandra”. (ii) El Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, expuso que remitió respuesta a VALDÉS RODRÍGUEZ ; no obstante, él interpuso acción de tutela y correspondió el conocimiento al Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (2022-4168), quien mediante providencia de 26 de abril de 2022, tuteló el derecho de petición, y, ordenó que se remitiera respuesta al establecimiento carcelario donde VÍCTOR EMILIO se encontrara privado de la libertad, lo que en efecto cumplió.CUI 11001020400020220090400 Radicado interno No. 123788 Tutela de primera instancia VÍCTOR EMILIO VALDÉS RODRÍGUEZ 18 9.6 En lo que respecta a las dos pretensiones a las que se aludió, de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se advierte que los Juzgados 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y 42 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante fallos del 25 y 26 de abril de 2022, respectivamente, determinaron como “hechos” y resolvieron en su orden, lo siguiente: -. Tutela 2022-00081 “El accionante relató que elevó un derecho de petición el 15 de febrero de los corrientes dirigido a JOSE ALEJANDRO PADILLA

resolvieron en su orden, lo siguiente: -. Tutela 2022-00081 “El accionante relató que elevó un derecho de petición el 15 de febrero de los corrientes dirigido a JOSE ALEJANDRO PADILLA del Grupo de Respuestas a los Usuarios del Complejo Jud

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