CSJ - STP5948-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5948-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP5948-2022 Radicación N. 123753 Acta N° 107. Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición (postulación).CUI 11001020400020220088300
Radicado interno Nro. 123753 Tutela de primera instancia
JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS
II. HECHOS
2. De lo afirmado por JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS a través de apoderado , en la demanda escrito de tutela y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente: -. PINILLA VARGAS fue capturado el 11 de diciembre del 2017, por los delitos de uso de menores de edad en la comisión de delitos y hurto calificado y agravado; y, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Bogotá, quien, mediante sentencia de 19 de marzo de 2019, lo condenó a la pena principal de 165 meses de prisión y demás penas accesorias. -. Mediante auto del 4 de abril de 2019, se concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior
pena principal de 165 meses de prisión y demás penas accesorias. -. Mediante auto del 4 de abril de 2019, se concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En septiembre de 2020, esa Corporación le respondió a JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS que en los “próximos días darían respuesta al recurso de apelación, ya han pasado tres años sin tener respuesta (…) sin tener certeza de una decisión por parte de la Sala Penal (…)” -. El 9 de marzo de 2020, solicitó información respecto de si habían o no resuelto el recurso. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta alguna. 2CUI 11001020400020220088300 Radicado interno Nro. 123753 Tutela de primera instancia
JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
3. Con auto de 4 de mayo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a la accionada y a los vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 5 de mayo. 3.1 Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que ya elaboró y se aprobó por la Sala de Decisión, el proyecto de segunda instancia por medio del cual se resolvió el recurso de apelación que interpuso el defensor de JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS, contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019, por el Juzgado
del cual se resolvió el recurso de apelación que interpuso el defensor de JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS, contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2019, por el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá. Agregó que mediante auto del 6 de mayo de 2022 convocó a audiencia de lectura de fallo dentro del proceso seguido contra JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS y otro, la cual, se realizará de manera virtual a través del aplicativo Microsoft Teams, el viernes 20 de mayo del mismo año, a las 11:00 de la mañana. (Anexó el auto) 3CUI 11001020400020220088300 Radicado interno Nro. 123753 Tutela de primera instancia JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS 3.2 Las demás partes e intervinientes vinculados a la actuación guardaron silencio durante el término de traslado1.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
5. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier
Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 4CUI 11001020400020220088300 Radicado interno Nro. 123753 Tutela de primera instancia
JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS
6. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la
de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
7. El ciudadano JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición (postulación), los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de
5CUI 11001020400020220088300 Radicado interno Nro. 123753 Tutela de primera instancia JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS Bogotá, no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso su defensor contra la sentencia de primera instancia proferida el 19 de marzo de 2019, por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
8. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quedó demostrado que el magistrado sustanciador ya elaboró el proyecto de segunda instancia, y que, el mismo, se aprobó por la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior
aportada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quedó demostrado que el magistrado sustanciador ya elaboró el proyecto de segunda instancia, y que, el mismo, se aprobó por la Sala de Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y que, mediante auto del 6 de mayo de 2022, citó a audiencia de lectura para el próximo 20 de mayo.
9. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ya resolvió el recurso de apelación, superándose así el hecho en que se fundamentó la petición de amparo.
De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2». 2 CC T-200/13. 6CUI 11001020400020220088300 Radicado interno Nro. 123753 Tutela de primera instancia
JHON AGUSTÍN PINILLA VARGAS
10. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutela No. 1,
improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1° DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 7CUI 11001020400020220088300 Radicado interno Nro. 123753 Tutela de primera instancia
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8