CSJ - STP5950-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5950-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP5950-2022 Radicación N°. 123942 (Aprobación Acta No. 107) Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO, contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.CUI 76001220400020220045101
Radicado Nro.123942 Impugnación
VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO
II. HECHOS
2. El Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, condenó a VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
3. El accionante, en su escrito de tutela indicó que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto del 13 de agosto de 2021 le negó la prisión domiciliaria por cuanto no acreditó que tuviera arraigo.
4. Por lo anterior, mediante petición (no indicó la fecha) solicitó al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de
prisión domiciliaria por cuanto no acreditó que tuviera arraigo.
4. Por lo anterior, mediante petición (no indicó la fecha) solicitó al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le conceda la prisión domiciliaria por cuanto sí cuenta con arraigo.
5. Acude a la acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos de petición, igualdad, debido proceso y dignidad humana, comoquiera que, en su criterio, la autoridad accionada no ha emitido una respuesta respecto de lo pedido.
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VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO
III. EL FALLO IMPUGNADO
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia de 19 de abril de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales que invocó el accionante VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO; lo anterior al considerar que, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto N° 776 del 25 de marzo de 2022, negó la prisión domiciliaria, por cuanto, si bien, VALENCIA PRECIADO ejecutó más de la mitad de los 108 meses de prisión que se le impuso por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , no aportó medio de prueba alguno que acredite el arraigo familiar y social, lo que hace
fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , no aportó medio de prueba alguno que acredite el arraigo familiar y social, lo que hace jurídicamente improcedente la concesión de la prisión domiciliaria. Destacó que el auto N° 776 del 25 de marzo de 2022, se notificó el 1° de abril del mismo año, y allí VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO anotó “reposición”, y será el juzgado ejecutor quien revise su repone o no su decisión.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. Fue presentada por el accionante, quien no expuso los motivos de su disenso.
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VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO
V. CONSIDERACIONES
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.
9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
10. Sobre el particular, el problema jurídico que
confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
10. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala se concita en establecer si efectivamente el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, vulneró los derechos constitucionales del accionante al omitir pronunciarse respecto de la petición de solicitud de prisión domiciliaria, luego de que, el juzgado Ejecutor mediante auto del 13 de agosto de 2021, manifestará que él no cumplía con el requisito de arraigo para su concesión.
11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por
4CUI 76001220400020220045101 Radicado Nro.123942 Impugnación VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
12. Resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló:
analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales 5CUI 76001220400020220045101 Radicado Nro.123942 Impugnación VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.
13. Ahora, para el presente caso, se tiene que VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO acudió a la acción de tutela, en procura del derecho de postulación – debido proceso, por cuanto, radicó petición (no indicó la fecha) para que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad de Cali, le conceda el subrogado de la prisión domiciliaria, lo anterior,
cuanto, radicó petición (no indicó la fecha) para que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad de Cali, le conceda el subrogado de la prisión domiciliaria, lo anterior, ateniendo a que, mediante auto del 13 de agosto de 2021, negó su solicitud; no obstante, refiere no haber recibido una respuesta sobre lo peticionado.
14. Frente al particular, de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se advierte que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le fue asignada la vigilancia de la sentencia proferida el 26 de agosto de 2016 por el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual condenó a VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO como autor del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 108 meses de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, entre otras determinaciones.
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VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO
15. En relación con la solicitud presentada por el actor, se advierte que el 25 de marzo de 2022, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas de Cali, resolvió “lo que en derecho corresponda respecto de la petición de PRISIÓN DOMICILIARIA a favor de VÍCTOR MARIO
se advierte que el 25 de marzo de 2022, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas de Cali, resolvió “lo que en derecho corresponda respecto de la petición de PRISIÓN DOMICILIARIA a favor de VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO C.C. 1.107.050.937, recluido (a) en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM-.” Contra la anterior decisión, VALENCIA PRECIADO interpuso recurso de reposición.
16. De la respuesta que se otorgó, se puede extraer que, se atendió la petición del procesado –hoy impugnantepues fundamentó su negativa en que “no allegó la documentación correspondiente a la demostración del arraigo social y familiar, el cual es uno de los presupuestos para acceder al sustituto de la prisión domiciliaria, dicho esto, se NIEGA el sustituto de la prisión domiciliaria.” decisión contra la que, interpuso recurso de reposición.
17. El auto interlocutorio No. 776 del 25 de marzo de 2022, resuelve la petición de VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO, dicho sea de paso, contra el que se interpuso recurso de reposición. De tal modo, como se ha venido insistiendo, la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, diseñado en procura del amparo de los derechos fundamentales conculcados; y, de ninguna forma, como un medio para sustituir al juez natural o fungir como una tercera instancia, en los eventos en que el accionante
extraordinario, diseñado en procura del amparo de los derechos fundamentales conculcados; y, de ninguna forma, como un medio para sustituir al juez natural o fungir como una tercera instancia, en los eventos en que el accionante 7CUI 76001220400020220045101 Radicado Nro.123942 Impugnación VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO estime que los resultados de una controversia jurídica le son adversos, tal como ocurre en este evento.
18. Realizar un pronunciamiento sobre la procedencia o no del subrogado de la prisión domiciliaria, cuando, está en curso un recurso de reposición, se desnaturalizaría la acción constitucional y de contera se resquebraja el principio de autonomía de la función jurisdiccional previsto en el artículo 228 de la Carta Política, en virtud del cual le está vedado al juez de tutela inmiscuirse cuando la decisión controvertida está sustentada en criterios razonables, a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.
19. En ese orden, al no concurrir una acción u omisión del Juzgado 6 de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cali, de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales del censor, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
8CUI 76001220400020220045101 Radicado Nro.123942 Impugnación VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión» 1. (Textual).
20. Así las cosas, como se verificó que, mediante auto del 25 de marzo de 2022, el Juzgado Ejecutor accionado resolvió la petición “prisión domiciliaria” de VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO, se constata la ausencia de una conducta transgresora de derechos fundamentales, que hace que se confirme el amparo constitucional deprecado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte
que se confirme el amparo constitucional deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 CC T-130/2014. 9CUI 76001220400020220045101 Radicado Nro.123942 Impugnación
VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO
V. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
10CUI 76001220400020220045101 Radicado Nro.123942 Impugnación
VÍCTOR MARIO VALENCIA PRECIADO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11