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CSJ - STP5954-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5954-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5954-2022 Radicación n°. 123903 Acta No. 107. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA, frente al fallo proferido el 28 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), mediante el cual declaró improcedente el amparo de tutela presentado contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.CUI 15001220400020220018201

Radicación tutela n°. 123903

GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA

Impugnación de Tutela 2

II. HECHOS

2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en los siguientes términos: «GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA presenta acción de tutela contra el Juzgado Segundo (sic) Penal del Circuito Especializado de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, en razón a que el 01 de marzo de 2022 le solicitó “entregar el escrito de acusación, pruebas materiales, proceso y CDs de audio y video”, con el fin de ejercer su derecho de defensa, sin obtener respuesta.

Pide que se ordene al juzgado accionado que, en un término

proceso y CDs de audio y video”, con el fin de ejercer su derecho de defensa, sin obtener respuesta. Pide que se ordene al juzgado accionado que, en un término perentorio, le entregue las piezas procesales deprecadas. Anexa copia del derecho de petición elevado ante el Juzgado Segundo (sic) Penal del Circuito Especializado de Tunja, con pase de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Cómbita de la fecha ya señalada».

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente el amparo constitucional, por ausencia de la vulneración alegada.CUI 15001220400020220018201

Radicación tutela n°. 123903

GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA

Impugnación de Tutela 3 3.1 Precisó que el Juzgado demandado solo tuvo conocimiento de la solicitud elevada por el actor en virtud de la acción de tutela y, durante su trámite, se pronunció de fondo sobre lo reclamado. 3.2 Agregó que, mediante oficio JE041 de 18 de abril de 2022, enviado al correo electrónico juridica.combita@inpec.gov.co, le entregó copia del escrito de acusación y le aclaró que no era posible suministrar los elementos de prueba allí mencionados, en razón a que seguían en poder de la Fiscalía Segunda Especializada Gaula de Boyacá, a quien le corrió traslado de su petición. 3.3 Bajo ese entendido, concluyó que la pretensión de amparo formulada en contra de Juzgado resultaba

de Boyacá, a quien le corrió traslado de su petición. 3.3 Bajo ese entendido, concluyó que la pretensión de amparo formulada en contra de Juzgado resultaba improcedente por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Inconforme con la decisión de primera instancia , el demandante la impugnó. En sustento de su intervención, manifestó que persistía la vulneración de sus derechos fundamentales, por cuanto no recibió copia de los elementos materiales probatorios y registros de audio y video anunciados en el escrito de acusación.CUI 15001220400020220018201

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GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA

Impugnación de Tutela 4

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja (Tunja), de quien es su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad

toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 15001220400020220018201

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GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA

Impugnación de Tutela 5 la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

8. De acuerdo con lo narrado en el escrito de tutela, el actor solicitó copia del escrito de acusación y demás elementos de prueba que allí se mencionan, sin que a la fecha de la presentación de la demanda haya recibido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad judicial accionada.

9. Como primera medida, la Sala considera pertinente

elementos de prueba que allí se mencionan, sin que a la fecha de la presentación de la demanda haya recibido pronunciamiento alguno por parte de la autoridad judicial accionada.

9. Como primera medida, la Sala considera pertinente aclarar que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y, tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental involucrado sería el relativo al debido proceso , en su manifestación concreta del derecho de postulación.

10. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, su actuación queda regulada por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.

11. Precisado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, desde ya advierte la Sala que confirmará la decisión recurrida, pues se evidenció que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja (Boyacá) no tenía conocimiento de la petición aludida por el actor y que, enterado de la misma en virtud del trámite de tutela, se pronunció de fondo sobre lo solicitado.CUI 15001220400020220018201

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Impugnación de Tutela 6

12. Da cuenta la actuación que, a través de oficio JE041 de 18 de abril de 2022, remitido al correo electrónico

juridica.combita@inpec.gov.co del Área Jurídica del Centro

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12. Da cuenta la actuación que, a través de oficio JE041 de 18 de abril de 2022, remitido al correo electrónico

juridica.combita@inpec.gov.co del Área Jurídica del Centro Carcelario donde se encuentra recluido el demandante, el Juzgado accionado entregó copia del escrito de acusación que obraba en el expediente.

13. Como la pretensión del indiciado también involucraba la necesidad de acceder algunos medios probatorios anunciados en la acusación, en el mismo oficio dispuso correr traslado a la Fiscalía Segunda Especializada Gaula de Boyacá, que adelanta la causa, a fin de que se pronunciara sobre lo reclamado. Dicho trámite fue debidamente informado al accionante.

14. Bajo ese contexto, fulge diáfano que el Juzgado demandado no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor; por el contrario, una vez tuvo conocimiento de la petición actuó con diligencia y resolvió lo propio dentro del ámbito de sus competencias. En lo demás, dispuso su remisión a la entidad que consideró competente para resolverla (Fiscalía Segunda Especializada Gaula de Boyacá).

15. Así las cosas, resulta acertada la decisión de primer grado de declarar la improcedencia de la tutela formulada contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Tunja. En consecuencia, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.CUI 15001220400020220018201

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GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA

Tunja. En consecuencia, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.CUI 15001220400020220018201 Radicación tutela n°. 123903

GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA

Impugnación de Tutela 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 15001220400020220018201

Radicación tutela n°. 123903

GABRIEL ÁNGEL CHAVERRA

Impugnación de Tutela 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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