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CSJ - STP5961-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5961-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP5961-2020 Radicación n.° 111634 (Aprobación Acta No.169) Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de ULISES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 24 de junio de 2020, mediante el cual negó la protección invocada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta.Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Ulises Rodríguez Rodríguez presenta acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, petición, libre profesión u oficio, igualdad, acceso a la administración de justicia, «derechos prohomine» y los «irrenunciables laborales», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra la Empresa de Fosfatos de Norte de Santander S.A., del cual conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad

que promovió proceso ordinario laboral contra la Empresa de Fosfatos de Norte de Santander S.A., del cual conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad que, el 25 de noviembre de 2019, realizó la audiencia contemplada en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, diligencia dentro de la cual el demandante solicitó la prueba «pericial de exhibición de documentos contables»; no obstante, el despacho negó su decreto. En desacuerdo, el demandante interpuso recurso de apelación. En providencia de 26 de febrero de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la decisión del a quo, tras estimar que la prueba solicitada lucía superflua, pues el exhorto de los documentos requeridos devenía suficiente para la demostración de los hechos que dieran lugar a las pretensiones. Alega que, en un caso similar, se presentó acción de tutela, a fin de que el juzgado tuviera por no contestada la demanda, toda vez que no se allegaron los documentos previstos en el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; sin embargo, el juez colegiado declaró la improcedencia del amparo, por considerar que el momento para dicho propósito era la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. Así las cosas, del escrito de tutela se infiere que solicita el

propósito era la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. Así las cosas, del escrito de tutela se infiere que solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto el auto de 26 de febrero de 2020 y, en su lugar, se ordene al juzgado decretar el 2Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación «exhorto» de los documentos requeridos y de la «prueba pericial de exhibición de documentos contables (planillas o nóminas de pago)» por parte de la Empresa de Fosfatos de Norte de Santander S.A. Mediante auto de 11 de junio de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor. Dentro del término, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta informó que el expediente contentivo del asunto criticado se encuentra en el tribunal. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta allegó copias del proceso ordinario laboral adelantado por Noris Cecilia Barragán Caro contra Porvenir S.A., de la acción de tutela promovida por Libardo Herrera Angarita y del juicio cuestionado en este amparo. Fosfonorte S.A. se opuso al amparo, tras estimar que no existía

tutela promovida por Libardo Herrera Angarita y del juicio cuestionado en este amparo. Fosfonorte S.A. se opuso al amparo, tras estimar que no existía justificación razonable que ordene la exhibición de la documentación de la empresa de economía mixta que no están relacionadas con las peticiones de la demanda. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 24 de junio de 2020, negó la protección invocada, en la medida que, no se extrajo una definición irracional, arbitraria o irregular en las decisiones judiciales puestas a consideración, motivo por el cual no le es permitido al juez constitucional entrar a controvertir la decisión judicial objetada so pretexto de tener una opinión diferente, salvo que se presenten desviaciones que requieran la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados 3Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Afirma que, contrario a lo afirmado por la parte actora, el tribunal y juzgado convocado no incurrió en anomalías, toda vez que, con apego a la realidad procesal y a las normas imperantes, pudo determinar que la prueba solicitada era superflua y que el exhorto demandado sobre la entrega de documentos, resultaba suficiente para la demostración de los hechos que dieran lugar a las pretensiones de la demanda. LA IMPUGNACIÓN ULISES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , a través de apoderado,

documentos, resultaba suficiente para la demostración de los hechos que dieran lugar a las pretensiones de la demanda. LA IMPUGNACIÓN ULISES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ , a través de apoderado, impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara este, para en su lugar, conceder el amparo deprecado. Reiteró que, lo que se pretende vía tutela es que el Juzgado Primero Laboral del Circuito ordene dentro de la demanda un exhorto y la prueba pericial de exhibición de documentos contables; es decir, de las planillas o nóminas de pago, entre otros. Manifestó que, para garantizar los derechos de defensa de una persona de tercera edad en estado vulnerable, como es el caso, no se puede hablar de una discrecionalidad relativa para el 4Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación decreto de la prueba pericial, ya que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta tenía todas las facultades para decretar el exhorto y la prueba pericial de referencia, en el momento procesal oportuno que era la audiencia inicial y no en la admisibilidad de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ULISES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 24 de

recurso de impugnación interpuesto por ULISES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 24 de junio de 2020, mediante el cual negó la protección invocada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La impugnación se centra en un punto específico: determinar si con la decisión emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual se negó la práctica de una prueba solicitada por el accionante dentro del proceso ordinario laboral 2018-00347-00, se configuran 5Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. En el presente asunto, el accionante censura la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en primera y segunda instancia mediante la cual se resolvió desfavorablemente la solicitud de la prueba pericial de exhibición de documentos contables el procedimiento, dentro del proceso ordinario laboral 2018-00347-00. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no

Al respecto, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la petición de amparo no prosperaba en la medida que, lo que busca el señor ULISES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio del accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del proceso ordinario laboral 2018-00347-00, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde la autoridad judicial actúo dentro del marco de autonomía e 6Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por el accionante en su recurso de impugnación, la Sala advierte que el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinación adoptada por las autoridades accionadas. Circunstancia esta, que no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar

Circunstancia esta, que no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad 7Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. En el presente asunto los jueces de primera y segunda instancia demostraron que las decisiones censuradas son razonables y no hay elementos de juicio para considerar que los derechos fundamentales de la accionante se encuentran vulnerados, porque al consultar las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario laboral de referencia se reitera que, el exhorto de los documentos requeridos devenía suficiente para la demostración de los hechos que dieran lugar a las pretensiones, por lo que la prueba solicitada, no

dentro del proceso ordinario laboral de referencia se reitera que, el exhorto de los documentos requeridos devenía suficiente para la demostración de los hechos que dieran lugar a las pretensiones, por lo que la prueba solicitada, no es necesaria. Así las cosas, no puede el accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, los juzgado accionados actuaron en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales en el proceso ordinario laboral 2018-0034700. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término

indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9Rad. 111634 Ulises Rodríguez Rodríguez Impugnación 10

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