🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5962-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5962-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5962 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122744 Acta No. 072 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la acción de tutela promovida por JULIO ROJAS ORTIZ contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, las demás partes en el trámite disciplinario No. 11001-01-02-000-2020-00783-00.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI

11001023000020220049300 Tutela de 1ª instancia No. 122744

JULIO ROJAS ORTIZ

1. El señor JULIO ROJAS ORTIZ elevó queja en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, representado por el Magistrado doctor Ivanov Arteaga Guzmán por la mora en el trámite procesal e incumplimiento de las órdenes de la sentencia de tutela STP17607-2017.

2. Estas diligencias fueron radicadas bajo el No. 1100101-02-000-2020-00783-00, y tras iniciar la actuación disciplinaria correspondiente, mediante decisión del 27 de octubre de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio por terminado el procedimiento y dispuso el archivo de la indagación preliminar que se tramitó en contra de los

disciplinaria correspondiente, mediante decisión del 27 de octubre de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dio por terminado el procedimiento y dispuso el archivo de la indagación preliminar que se tramitó en contra de los doctores Julieta Isabel Mejía Arcila e Ivanov Arteaga Guzmán, en calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

3. Manifiesta el promotor del amparo que la providencia del 27 de octubre de 2021 le fue notificada con el oficio S. J.

JJJ 40846 del 15 de diciembre de 2021, por lo que, al encontrar que la misma «NO se ajusta a la VERDAD de los hechos y otros son TERGIVERSADOS», el 11 de enero de 2022, acudió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, representada por la Magistrada Diana María Vélez Vásquez, solicitando su corrección y/o adición en los términos del artículo 121 de la Ley 734 de 2002, por existir «omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo». 2CUI 11001023000020220049300 Tutela de 1ª instancia No. 122744 JULIO ROJAS ORTIZ Advirtió que según consta en el registro de la página web de la Rama Judicial, en el proceso con radicación 1100101-02-000-2020-00783-00, «NO aparece la radicación de mi SOLICITUD, ni los recordatorios que he enviado, ni se acusa el recibido».

4. Por tanto, pretende que se proteja su derecho

SOLICITUD, ni los recordatorios que he enviado, ni se acusa el recibido».

4. Por tanto, pretende que se proteja su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene al «CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, se digne tramitar mi Solicitud del 11 de enero de 2022, Corrigiendo, Aclarando y Adicionando su Providencia del 27 de octubre de 2021».

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. La Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se opuso a la pretensión formulada por el accionante, en razón a que la solicitud del 11 de enero de 2022 mediante la cual pretende que se corrija, aclare y/o adicione la providencia del 27 de octubre de 2021, no fue radicada en la Secretaría de esa

Corporación. Advirtió que, según lo manifestado por el propio accionante, en la página web de la Rama Judicial no aparece radicada su solicitud, circunstancia que descarta cualquier consideración, frente a la alegada omisión en el trámite del documento del 11 de enero del año en curso. 3CUI 11001023000020220049300 Tutela de 1ª instancia No. 122744 JULIO ROJAS ORTIZ Advierte, además, que los argumentos esgrimidos por el gestor del amparo, van más allá de una simple solicitud de corrección, aclaración o adición de la decisión.

2. Los Magistrados Julieta Isabel Mejía Arcila e

Advierte, además, que los argumentos esgrimidos por el gestor del amparo, van más allá de una simple solicitud de corrección, aclaración o adición de la decisión.

2. Los Magistrados Julieta Isabel Mejía Arcila e lvanov Arteaga Guzmán, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de llagué, acudieron al trámite para referirse someramente a la actuación dentro de la cual se emitió la decisión de archivo de 27 de octubre de 2021.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Problema jurídico Consiste en establecer si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, vulnera el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al no haber emitido pronunciamiento 4CUI 11001023000020220049300 Tutela de 1ª instancia No. 122744 JULIO ROJAS ORTIZ sobre la solicitud de corrección, aclaración o adición de la providencia de fecha 27 de octubre de 2021, que asegura elevó ante esa entidad el 11 de enero de 2022. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta

elevó ante esa entidad el 11 de enero de 2022. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Conviene recordar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. 5CUI 11001023000020220049300 Tutela de 1ª instancia No. 122744

JULIO ROJAS ORTIZ

3. H a sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía de tutela por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Al respecto, la Corte Constitucional expresó: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que

Constitucional expresó: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (CC T-835/00).

Asimismo, en sentencia CC T-678/08, indicó: Es importante agregar que, si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. En aquel contexto, la Sala evidencia que JULIO ROJAS ORTIZ acudió directamente a la acción de tutela como medio para satisfacer sus inquietudes, sin demostrar que efectivamente dirigió la petición a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, bien radicándola en la respectiva secretaría, o remitiéndola al correo habilitado para tal efecto, pues con el libelo tutelar apenas se acompañó copia de la solicitud.

Lo expuesto descarta la afectación del derecho fundamental al debido proceso, por cuanto, como se 6CUI 11001023000020220049300 Tutela de 1ª instancia No. 122744 JULIO ROJAS ORTIZ evidencia, la solicitud que el accionante refiere en el escrito de tutela, no ha sido radicada formalmente en la corporación demandada, con el fin de que tuviera conocimiento de su

JULIO ROJAS ORTIZ evidencia, la solicitud que el accionante refiere en el escrito de tutela, no ha sido radicada formalmente en la corporación demandada, con el fin de que tuviera conocimiento de su contenido para contar con la oportunidad de emitir el pronunciamiento que se reclama. De ahí que, siguiendo el criterio de esta Sala y de la Corte Constitucional, no se puede estructurar la afectación del debido proceso ante postulaciones que no han sido debidamente formuladas ante las autoridades judiciales competentes. Basten las anteriores consideraciones para negar e l amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo invocado, con fundamento en las motivaciones planteadas.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7CUI 11001023000020220049300 Tutela de 1ª instancia No. 122744

JULIO ROJAS ORTIZ

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...